Micelio
31786(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31786 Nulidad y objeción costas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 31786 Acta No. 44 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

Mediante auto del 16 de julio de 2008, la Sala dispuso la aprobación de la liquidación de costas fijadas, donde se tuvo en cuenta el valor de las agencias en derecho en cuantía de $1.700.000,oo estimadas en proveído del 20 de junio del mismo año. No obstante que en oportunidad legal, ambas partes, objetaron la tasación de las costas realizada, lo que hicieron mediante escritos visibles a folios 49 a 51 del cuaderno de la Corte, la Sala omitió resolver sobre la citada objeción, disponiendo la aprobación de las mismas, sin haber decido a tales peticiones, lo que impone dejar sin efecto la citada actuación, para proceder de conformidad, pues aun cuando el auto que aprobó la liquidación en costas se encuentra ejecutoriado, conforme a la constancia de secretaría de folio 60, el mismo no se torna inmutable dada su ilegalidad.

Con fundamento en lo anterior, se procede a resolver la objeción que presentaron las partes. En el orden objetado, el demandante, adujo que la Sala ha venido asignando en el recurso extraordinario un valor de $3.500.000, cuando se trata de actuaciones surtidas por empresas o personas jurídicas, sin haberse hecho lo propio en el sub judice, por lo que solicita reconsiderar la fijación de costas para incrementarlas a dicho monto.

La demandada a su vez solicita, que se reduzcan las mismas a su justo valor o, en su defecto, se dejen en la suma ya fijada de $1.700.000,oo. Al examinar nuevamente los parámetros que deben tenerse en cuenta para la fijación de las agencias en derecho, y que al efecto prevé el artículo 393 del C. de P. C, en concordancia con los Acuerdos 1887 y 222 de 2003, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, y del acta número 05 del 5 de febrero de 2008, emanada de la Sala Laboral de ésta Corporación, se observa, que en efecto se incurrió en una equivocación al determinación su monto, ya que tal como lo advierte el objetante, en la citada acta se “… fijó el valor de las costas, en los recursos extraordinarios de casación, a partir del 11 de febrero de 2008, en $1.700.000,oo cuando la parte a quien se impone sea la trabajadora, y de $3.500.000,oo, hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando a quien se impone sea la empleadora ”.

En el presente asunto, las costas se impusieron a la parte recurrente, que lo fue la parte demandada (empleadora del actor), por lo que las mismas han debido fijarse en cuantía de $3.500.000,oo y no en aquel monto determinado en el auto del 20 de junio de 2008. En el contexto anterior, se declarará próspera la objeción a las costas que planteó la parte demandante y, en su lugar, se determinarán en la suma de $3.500.000,oo, conforme a lo ya expuesto.

Por lo visto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero.- Declarar la nulidad del auto proferido el 16 de julio de 2008, en cuanto se aprobó la liquidación de costas fijadas en el recurso extraordinario de casación. Segundo.- Aceptar la objeción de costas que presentó la parte demandante y, en su lugar, se tasan las mismas en la suma de $3.500.000,oo, a cargo de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a PAGE 5