CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 31786 GLADYS PÉREZ GUTIÉRREZ Y OTRO PAGE 6 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 31786 GLADYS PÉREZ GUTIÉRREZ Y OTRO Proceso No 31786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N°. 138. Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia contra GLADYS PÉREZ GUTIÉRREZ y ARMANDO CARDONA VALENCIA, por el delito de trata de personas, según petición elevada por el segundo de los prenombrados. Dicha actuación se sigue con sujeción a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004 y en su desarrollo la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de los procesados.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario impetra el traslado del proceso a la ciudad de Cali, porque allí reside su señora esposa, quien por dificultades económicas no está en posibilidades de visitarlo. Como razón adicional sostiene que padece actualmente problemas de salud y no recibe tratamiento de su EPS, pues la misma se encuentra radicada en la mencionada ciudad, sin que posea convenio con alguna institución de salud con sede en Armenia.
TRÁMITE DE LA PETICIÓN La solicitud fue presentada ante el juez de conocimiento, funcionario que inicialmente ordenó su remisión, junto con los antecedentes procesales respectivos, al Tribunal Superior de Armenia, pero devuelta la actuación a sede del juzgado por pretenderse el cambio de radicación del Distrito Judicial de Armenia al de Cali, finalmente se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo lo previsto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del señor ARMANDO CARDONA VALENCIA, quien pretende el cambio de radicación, de un distrito judicial a otro, del proceso seguido en su contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.
El cambio de radicación contemplado en la Ley 906 de 2004, como acontece también en la Ley 600 de 2000, es una figura residual y extrema que excepciona la regla general de competencia al amparo de la cual el juez llamado a conocer del caso es aquel en cuya sede ocurrieron los hechos. La finalidad de dicho instituto es preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 del estatuto procesal penal de 2004.
Dichas finalidades determinan también su procedencia, lo cual significa que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 48 del ordenamiento ritual en cita, de suerte que no es admisible la práctica de pruebas durante su trámite, es decir, su decisión opera de plano. En el caso sometido a consideración de la Sala, con facilidad se observa que ninguna de las dos razones ofrecidas por el peticionario se enmarcan en las causales que habilitan la procedencia del cambio de radicación, pues ni la imposibilidad de la familia de visitar al acusado por dificultades económicas, ni la falta de cobertura de su EPS en el lugar donde se encuentra recluido, constituyen motivos legales para alterar la competencia del juez del territorio donde ocurrieron los hechos.
Tal variación, se repite, solamente puede darse cuando se presentan situaciones extremas en las cuales el orden público, o las garantías, la seguridad y la integridad de los intervinientes, víctimas o servidores públicos corren serio riesgo de afectación, lo cual no ha sido puesto de manifiesto por el solicitante. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de cambio de radicación objeto de examen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado ARMANDO CARDONA VALENCIA. 2. REMITIR la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc