CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION 31785 JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO CAMBIO DE RADICACION 31785 JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO Proceso No 31785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Aprobado: Acta No. 129 Bogotá. D.C., siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso que cursa contra Jorge de Jesús Castro Pacheco, acusado por el presunto delito de concierto para delinquir.
HECHOS 1. Informa el proceso a través de la versión formulada por Rafael Enrique García Torres, Ex Jefe de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que para los comicios electorales de los años 2002 y 2006 fuerzas armadas al margen de la ley idearon un plan que incluía actividad proselitista, coacción al elector y fraude en los comicios electorales con la pretensión de que en la zona centro del departamento del Magdalena fuera elegido el líder político Dieb Nicolás Maloof Cuse y en segundo renglón Jorge de Jesús Castro Pacheco conforme fuera acordado con “Jorge 40” acatando orden expresa de “Mancuso”. 2.
El plan fue satisfecho resultando elegidos los líderes políticos determinados por las fuerzas al margen de la ley, destacando la actuación que Jorge Castro Pacheco recibió la suma de $50.000.000 por parte de García Torres. ACTUACIÓN PROCESAL 1. La investigación previa estuvo a cargo inicialmente de la Fiscalía General de la Nación hasta tanto el señor Jorge Castro Pacheco, segundo renglón de Dieb Maloof Cuse lo reemplazó, luego al asumir la curul de Senador adquirió fuero y el asunto paso a conocimiento de esta Corporación en donde se le profirió resolución de apertura de instrucción. 2.
Ante la renuncia del sindicado a su condición de congresista, las diligencias retornaron a la Fiscalía General de la Nación siendo asignado su conocimiento a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien lo oyó en indagatoria, le resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir. 3.
Se cerró la investigación y se calificó el mérito del sumario el 2 de diciembre de 2008 en la modalidad de resolución de acusación por las conductas punibles de concierto para delinquir y constreñimiento al elector. 4. Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición y apelación por la defensa, luego negado el horizontal aprehendió su conocimiento el despacho del Vicefiscal General de la Nación quien con decisión del 24 de abril de 2009 confirmó la resolución de primera instancia frente al delito de concierto para delinquir al tiempo que declaró prescrita la acción penal frente al delito de constreñimiento al elector. 5.
El Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia certificó que la resolución cobró ejecutoria el día 24 de abril de 2009. LA PETICIÓN El señor Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso referenciado a otro distrito judicial, preferiblemente a la ciudad de Bogotá en aras de preservar la administración de justicia, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales que intervienen.
Estas son las razones: 1. La existencia de un proyecto paramilitar en los departamentos del Magdalena y César dirigido al apoderamiento de espacios políticos que les permitieran tener voceros en las distintas instancias de la nación como finalmente se logró en las elecciones parlamentarias de los años 2002 y 2006. 2. Si bien algunos de esos miembros se han desmovilizado lo que conllevaría un cese de violencia y el imperio de la paz en esas regiones, lo cierto es que no todos los militantes se han sometido a la justicia. 3.
Los hechos a que se contrae el diligenciamiento son ampliamente conocidos por la Sala de Casación Penal en virtud al adelantamiento del proceso contra Dieb Nicolás Malof Cuse, exparlamentario; diligenciamiento a través del cual se ha logrado establecer el gran poder intimidatorio de los grupos de autodefensas. 4. Idénticos planteamientos han sido esbozados en anteriores oportunidades para invocar cambio de radicación, entre estos destaca las actuaciones adelantadas contra Alfonso Campo Escobar y Álvaro Araujo Castro.
CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie –numeral 8, artículo 75 de la Ley 600 de 2000-, teniendo en cuenta que la solicitud del señor Fiscal Sexto de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto respecto del cual correspondería adelantar la etapa del juicio en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena), destacándose que existe resolución de acusación debidamente ejecutoriada. 2.
El instituto opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es, cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De modo que la teleología de esa medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio adecuado y ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. 3. Como lo tiene establecido la Sala, el mecanismo procesal invocado excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetuó el hecho (competencia territorial).
Y, es que, la fijación de la competencia para el juzgamiento por razón del factor territorial es un tema netamente procesal que atañe exclusivamente a la ley y se determina con la pautas que ella misma establece. 4. Es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.
La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. 5. Los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, de manera que permitan axiológicamente a quien debe decidir el incidente, realizar un juicio en orden a concluir si verdaderamente en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y culminar el proceso, existen circunstancias externas que afectan el desarrollo del proceso, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. 6.
Como bien tuvo en anotarlo el señor fiscal de la causa en su solicitud, la Sala en anterior determinación concluyó que es hecho notorio el surgimiento de grupos armados al margen de la ley calificados con el adjetivo de “paramilitares” que dentro de su accionar ocuparon de manera violenta vastos territorios cuya influencia se enderezó a obtener su control político influyendo en los procesos electorales favoreciendo la votación de determinados aspirantes a los concejos, alcaldías, asambleas y congreso, circunstancias que, como se precisa, determinaron la acusación contra Jorge de Jesús Castro Pacheco. 7.
Persistiendo aún la posibilidad de que continúe la relación entre esos grupos alzados en armas con los líderes políticos que participaron en la realización de acuerdos irregulares, de los cuales da cuenta la resolución de acusación proferida por la Fiscalía, a pesar de la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 y de la privación de la libertad de sus integrantes, quienes aún cuentan con el apoyo de seguidores con capacidad de convocatoria, lo cual genera un incremento del riesgo que deben asumir quienes intervienen en el proceso con incidencia en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, que hace razonable el cambio de radicación solicitado.
Así las cosas, es claro que se acreditan los requisitos para alterar las reglas de competencia, en este caso, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Sin necesidad de otras consideraciones, la Sala dispondrá el cambio de radicación de este proceso, el cual será radicado en el distrito judicial de Bogotá. Para ese efecto, se remitirá el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra Jorge de Jesús Castro Pacheco al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esta ciudad.
Comuníquese esta decisión a los Juzgados Especializados de Santa Marta y a los sujetos procesales. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Información puntual obtenida de la resolución de acusación en segunda instancia a cargo del ViceFiscal General de la Nación, cfr. folio 160. � Esto es, Santa Marta a Bogotá � Auto de 1 de agosto de 2007, rad. 27840 y luego en el radicado 29217, 20 de febrero de 2008 proceso penal adelantado contra Álvaro Araujo Castro.
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