CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández Proceso nº 31768 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Paulina Ofelia Arango Hernández y a Aldo Salvino Manzuoli, mediante sentencia del 21 de abril de 2005, a la pena de 36 meses de prisión, multa de 3 mil pesos y al pago de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlos responsables del delito de estafa agravada. 2.
El 13 de marzo de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó esta decisión, salvo lo relacionado con el monto de los perjuicios, los cuales aumentó a 250 salarios mínimos legales mensuales; decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. 3. Mediante auto del 25 de abril de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo en virtud de los defectos de postulación que lo embargaban y, además, porque “… la revisión integral de la actuación procesal, incluido el fallo, no evidenció la vulneración de garantías fundamentales que impongan la intervención oficiosa de la Sala en orden a su restablecimiento.” 4.
Ahora, el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández demanda la revisión del fallo proferido en esa actuación. 5. Los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, con base en lo normado en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 6. La norma citada establece como causal de impedimento que “el funcionario judicial haya… dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” 7.
La acción de revisión promovida por el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá del 13 de marzo de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados suscribieron el auto del 25 de abril de 2007 por medio del cual inadmitieron la demanda de casación con la precisión adicional de que no se advertía la existencia de irregularidades que afectaran las garantías fundamentales de la sentenciada, circunstancia que permite predicar el motivo de impedimento por ellos expresado, el cual se aceptará disponiendo, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 8.
Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, expresaron también su impedimento. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. 2.
Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO CONJUEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ CONJUEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL CONJUEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5