Micelio
31768(08-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

Proceso nº 31768 Revisión 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández Proceso nº 31768 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 165 Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión, presentada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández.

CONSIDERACIONES Mediante providencia interlocutoria proferida el treinta de septiembre último, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández, contra la sentencia del 13 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso que se le adelantó por el delito de estafa, en virtud del cual se le impuso la pena de 36 meses de prisión. De esta determinación, la sentenciada y su defensor fueron informados a través de las comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 6 de octubre de dos mil once, en tanto que la notificación personal al Procurador Tercero Delegado se cumplió el día diez, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación en estado fijado el día doce siguiente Entonces, como el escrito con el cual se interpuso el recurso de reposición, se recibió en la Secretaría de la Sala el veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), cuando el expediente se encontraba en la Oficina de Archivo de la Corporación, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.

Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria el pasado dieciocho de octubre y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar Extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández, contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión promovida en su nombre.

Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.) Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO CONJUEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ CONJUEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO CONJUEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fols. 91 y 92 � Fol. 90 Vto. � Fol.

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