CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 31758 P/ JOSÉ DOMINGO NEUSA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 31758 P/ JOSÉ DOMINGO NEUSA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 127 Bogotá D. C., seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009) VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de José Domingo Neusa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 27 de octubre de 2008, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 16 Penal del Circuito el 29 de mayo del mismo año, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Adelantada la investigación penal en virtud de la denuncia que el 29 de septiembre de 2000 formulara el señor Marco Antonio Briceño Mesa en contra de José Domingo Neusa, una vez acopiada prueba de diversa índole, principalmente documental y testimonial -previo el cierre instructivo-, el 26 de septiembre de 2003 la Fiscalía 73 Seccional precluyó lo actuado en favor del imputado, en decisión revocada por la segunda instancia el 14 de abril de 2004, para en su lugar acusar al incriminado por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
El proceso correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito de esta capital, cuya sentencia correspondiente fue emitida el 29 de mayo de 2008 y la del Tribunal el 27 de octubre posterior -conforme quedó reseñado-, interponiéndose a su vez en contra de esta última el recurso extraordinario de casación y una vez agotado el trámite del mismo enviado a la Corte en donde se recibió el 27 de abril anterior.
De la glosa de esta breve actuación emerge evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 14 de abril de 2004, esto es, cuando la Fiscalía de segundo grado elevó cargos por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Siendo ello así y por ende adecuada la conducta materia de imputación a los delitos contemplados en los artículos 289 y 453 del Código Penal con una sanción privativa de la libertad entre 1 y 6 años -falsedad privada- y entre 4 y 8 años -fraude procesal-, esto significa que el término prescriptivo de la acción penal sería en el máximo indicado -durante la investigación acorde con el artículo 84 del C.P.-, disminuido en la etapa del juicio a la mitad (art.86 id.).
Por tanto, los delitos de falsedad y fraude procesal por los que se condenó al imputado prescribieron en el Tribunal -dado que cuando estaba corriendo traslado a los sujetos no recurrentes en casación se completaron los cinco años como lapso prescriptivo mínimo en el juicio-, debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente.
Por último y dado que el conocimiento del proceso fue avocado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad el 2 de septiembre de 2004 y la sentencia sólo se emitió tres años y ocho meses después, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora impera a la Sala.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal imputados a a José Domingo Neusa. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse y que propició la declaratoria de prescripción. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6