CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación sistema acusatorio inadmite N° 31.753 Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez PAGE Casación sistema acusatorio inadmite N° 31.753. Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez Proceso n.º 31753 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 293 Bogotá, D. C., septiembre quince (15) de dos mil diez (2010).
VISTOS: Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez, contra la sentencia del Tribunal de Bogotá que confirmó la del Juzgado Noveno Penal Municipal de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual se le condenó como autor de la contravención de hurto calificado, agravado y tentado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera: El 1º de abril de 2007 en la avenida 1º de mayo N° 70B-47, lugar donde se encuentra ubicado un cajero de ATH, cuando fue capturado el ciudadano Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez ante el llamado de auxilio realizado por el vigilante del precitado cajero señor Ricardo Navarro Olivo.
El señor Quiñónez Bermúdez fue capturado en atención a que el celador del lugar le vio realizar maniobras sospechosas dentro del cajero, ante lo cual se le acercó y le preguntó si tenía algún problema con el cajero, detectando que el aquí acusado había ubicado un lector falso para retener tarjetas y de igual manera había sobrepuesto en el cajero, más exactamente encima de una cámara, una publicidad falsa.
Inmediatamente el vigilante solicita la presencia de la Policía Nacional, y al llegar éstos procedieron a la captura de quien había sido identificado dentro del plenario. 2.- El 2 de abril de 2007 en el Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías, se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez, y formulación de la imputación por la conducta contravencional de hurto calificado y agravado tentado conforme a la ley 1153 de 2007. 3.- El 29 de mayo siguiente en el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de Conocimiento se realizó la audiencia de formulación de la acusación por el comportamiento referido. 4.- El 27 de agosto de 2008 el despacho en cita condenó a Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez a las penas de ocho (8) meses de arresto, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena como autor de la conducta contravencional de hurto calificado agravado tentado. 5.- La anterior decisión fue apelada por el defensor de Quiñónez Bermúdez, el Fiscal y el apoderado de la víctima, y el Tribunal de Bogotá la revocó de manera parcial en el sentido de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fallo que fue impugnado en casación. LA DEMANDA: La finalidad del recurso es la de lograr el respeto del debido proceso afectado en su estructura, y la necesidad de que la Corte unifique la jurisprudencia toda vez que sobre la conducta punible objeto de examen existen criterios encontrados, unos de absolución, otros de condena. 1.- En el cargo primero acusó que las sentencias de instancia se encuentran viciadas por incompetencia de los jueces, toda vez que los hechos por los que resultó condenado Quiñónez Bermúdez no configuran ningún delito y si bien merecen repudio social su conocimiento preventivo debió atribuirse a la Policía Nacional, como quiera que “se trató de una tentativa imposible por falta de los elementos esenciales del tipo penal de hurto”.
Adujo que las instancias erraron al considerar que aquél se hallaba en actos de ejecución de la contravención, y al omitir observar que el procesado no se apropió de ningún bien, toda vez que hubo ausencia del objeto material ni bien mueble ajeno susceptible de disposición y era imposible la realización de una maniobra de esa naturaleza, razón por la cual sin la ejecución del tipo básico no era dable la atribución a título de tentativa.
Por lo anterior, solicitó a la Sala decretar la nulidad de lo actuado a partir de la imputación y cancelar la orden de captura emitida en su contra. 2.- En el cargo segundo acusó al Tribunal de incurrir en violación directa de los artículos 9, 10, 11 y 27 de la ley 599 de 2000. Manifestó que el artículo 239 ejusdem exige la existencia de un objeto valorable al momento en que se intenta el apoderamiento, y que para el caso no lo hubo, de donde infiere era imposible atribuirle esa conducta en grado de tentativa por ausencia de un elemento del tipo objetivo.
Peticionó a la Corporación casar la sentencia y proferir una de reemplazo de carácter absolutorio a favor de Quiñónez Bermúdez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso extraordinario de casación entendido como control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segundo grado es procedente de acuerdo con el artículo 181 de la ley 906 de 2004 en procesos adelantados por delitos, mas no cuando se trate de contravenciones como aquí ha ocurrido, razones más que suficientes para rechazar la impugnación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Hailes Bernardo Quiñónez Bermúdez. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aclaración de voto JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Debo decir que acepté la postura tradicional de la Sala de rechazar el recurso de casación cuando se interpone contra una contravención, pero quiero dejar explícita la postura inicialmente planteada con miras a que hacia futuro sea considerada con mayor detenimiento: El recurso extraordinario de casación ha evolucionado de su estirpe clásica hacia sus modalidades excepcional y de oficio, de cobertura para el no casacionista y, finalmente (Acta No. 33 de la Comisión Constitucional Redactora), se extiende hasta las sentencias que en segunda instancia profieran los jueces penales del circuito sin importar la cantidad de pena (en el caso subexámine la sentencia atacada fue dictada por el Tribunal Superior de Bogotá), con el alto propósito de proteger en todas las instancias judiciales a través de este mecanismo procesal los derechos fundamentales y se garantice la unificación jurisprudencial, su fin originario.
Y esa expansión del recurso tendrá que comprender –con aquellas miras- el hecho punible contravencional porque en esa sede también se pueden presentar las deficiencias que lo hagan procedente, mucho más cuando se presenten argumentos atendibles. Regularmente se esgrimen argumentos que una tal doctrina jurisprudencial puede llevar a la congestión del trabajo de la Corte –como ya se hizo en los tiempos en los cuales se empezó en la señalada línea de progresividad garantística-, pero al ponderarlos (art. 27 cpp) con la finalidad garantística que auspicia el recurso, debe primar el último.
Cortésmente, YESID RAMÍREZ BASTIDAS Magistrado PAGE 8 _1269108018.doc _1269108020.doc