CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31746 INADMISIÓN José Delio Martínez Hernández República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Rad. 31746 INADMISIÓN José Delio Martínez Hernández República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 228 Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).
V I S T O S La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ DELIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 3 de septiembre de 2008, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, el 6 de mayo de 2008, y lo condenó a la pena principal de 4 años y 4 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa.
H E C H O S El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: “En los primeros días de agosto de 2006, a eso de las 5:30 horas, en la zona urbana de este municipio (Rionegro), concretamente en el barrio Alto del Medio, fue herido en repetidas ocasiones, con arma cortopunzante el señor Urbano de Jesús Sosa Orozco a quien en reconocimiento médico legal se le dictaminó que una de las heridas puso en peligro su vida.
Urbano de Jesús señaló a José Delio Martínez Hernández, como la persona que lo agredió, al parecer por motivos pasionales, pues este último sostuvo relación sentimental con la cónyuge de aquél ”. A N T E C E D E N T E S 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro, el 25 de enero de 2008, calificó el mérito del sumario en contra de José Delio Martínez Hernández, con resolución de acusación como presunto autor del delito de homicidio en grado de tentativa. 2.
En virtud a la petición elevada por el acusado de acogerse a los cargos formulados en la resolución de acusación conforme a la sentencia anticipada, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, el 6 de mayo de 2008, condenó a José Delio Martínez Hernández a la pena principal de 4 años y 4 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa. 3.
Apelado el fallo por el defensor del acusado respecto a la no concesión a Martínez Hernández de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, el Tribunal Superior de Antioquia, el 3 de septiembre de 2008, al desatar el recurso, lo confirmó. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de casación. L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N La defensa técnica del procesado, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: En primer lugar, manifiesta que acude a la casación excepcional en protección de los derechos fundamentales de su defendido, en lo atinente a que sólo se podrá dictar sentencia anticipada cuando no se vulneren los derechos al procesado, de acuerdo con el artículo 40, inciso 3°, de la Ley 600 de 2000.
Después de transcribir varias decisiones de la Corte frente al tema, procede a formular el cargo, así: Único cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio. Argumenta que la base del fallo de carácter condenatorio fue el dictamen médico legal, para lo cual procede a transcribir un fragmento del mismo y dice que al comienzo la defensa argumentó la legitima defensa subjetiva, en la medida en que la víctima tenía razones para atacar a su defendido.
Califica como extraña la credibilidad que la fiscalía le dio a la versión de la víctima consistente en que el impase que habían tenido se hallaba superado. Además, dice que resulta ilógico que una persona proceda a cometer un delito contra la vida, siendo que en la mañana se dirigió a su lugar de trabajo y continuó con sus labores como si nada hubiese sucedido.
Después de referirse a las heridas que sufrió la víctima y de transcribir el artículo 22 del Código Penal, anota que su defendido nunca tuvo la intención de matar a Sosa Orozco, máxime cuando asegura que éste mintió respecto al pasamontañas. De otro lado, dice que la víctima tenía motivos para atentar en contra de su representado. Así las cosas, luego de insistir en la inocencia de su defendido, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de acusación, inclusive, puesto que las pruebas fueron valoradas sin la observancia de los postulados que informan la sana crítica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor carece de interés para impugnar en esta sede lo referente a que las pruebas no fueron apreciadas con base en las reglas de la sana crítica, en la medida en que tal aspecto conlleva a predicar la retractación de los cargos que el procesado aceptó, de manera libre y voluntaria, dentro del trámite de sentencia anticipada.
Como de manera reiterada lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuye que contra la sentencia anticipada procederán los recursos de ley, que pueden ser interpuestos por el fiscal o el representante del Ministerio Público. Respecto al procesado y su defensor, la citada norma es perentoria en el sentido que sólo podrán ejercitar los medios de impugnación en lo relativo a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción de dominio.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que cuando se advierta que en el trámite se transgredieron garantías de derechos fundamentales, también nace en la defensa el interés para recurrir el fallo. En el evento que ocupa la atención de la Sala, como se anunció, el motivo de inconformidad sustento del único reproche pretende enervar la aceptación que de los cargos hizo el procesado en la diligencia correspondiente para el trámite de sentencia anticipada, erigiéndose, entonces, en una retractación. En efecto, recuérdese que Martínez Hernández una vez que se profirió resolución de acusación manifestó que se acogía a los trámites de sentencia anticipada.
De manera que el motivo de inconformidad sustento de la censura resulta contrario a los fines del mentado instituto, máxime cuando se está cuestionando la credibilidad dada por el instructor y los juzgadores a la versión de la víctima, en cuanto a las razones que tuvo el acusado para agredirlo, hipótesis que lleva a predicar, sin duda, una retractación. En tales condiciones, al carecer la defensa de interés para demandar en esta sede el grado de credibilidad dado a la versión de la víctima, entre otras, fuente de conocimiento en la que se fundó el cargo por el delito de homicidio en grado de tentativa y que fue aceptado libre y voluntariamente por el acusado, se impone la inadmisión del libelo.
Por ultimo, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de José Delio Martínez Hernández, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, José Delio Martínez Hernández, por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria