Micelio
31742(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.31742 JAIRO ANTONIO VALERA ANGULO VS. MINAGRICULTURA - IDEMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 31742 Acta No. 44 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

Tal como lo advierte el apoderado de la parte demandante en el escrito de réplica (folios 102 a 108 C. de la Corte), y de conformidad con el informe de 16 de febrero de 2007, de la Secretaría de esta Sala de la Corte, según el cual, “ a folio 180 del cuaderno del Tribunal, hay memorial suscrito por el doctor CARLOS VASQUEZ como apoderado de la parte demandada mediante el cual interpone el recurso de casación, no obstante, no aparece en el expediente poder especial o de sustitución que le haya sido otorgado a la citada (sic) profesional ”(folio 3 C de la Corte), en realidad se constató la ausencia de poder por parte del Ministerio accionado.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá no le ha debido conceder el recurso de casación propuesto por el Dr. CARLOS VÁSQUEZ y por consiguiente, esta Sala de la Corte tampoco debió admitirlo. En este orden de ideas, lo que procede es la declaratoria de nulidad parcial del auto de 13 de marzo de 2007 mediante el cual esta Sala de la Corte declaró “ admisibles los recursos de casación interpuestos por ambas partes ”, de conformidad con el numeral 7° del artículo 140 del C. de P. C. aplicable en materia laboral y en su lugar, se declarará inadmisible el recurso de casación propuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad parcial del auto de 13 de marzo de 2007 antes aludido, en cuanto a la parte en que se le admitió el recurso de casación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En consecuencia declarar inadmisible el recurso interpuesto por dicho Ministerio.

Ejecutoriada esta decisión, el expediente deberá regresar al Despacho, para resolver el recurso de casación de la parte actora. CÓPIESE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3