CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento N° 31.742 LESLY MABEL ECHEVERRI GÓMEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Impedimento N° 31.742 LESLY MABEL ECHEVERRI GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 31742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 127.
Bogotá, D.C., seis de mayo de dos mil nueve. V I S T O S Decide de plano la Corte el impedimento manifestado por el magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez, para conocer de la apelación presentada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, a través de la cual negó la solicitud de preclusión presentada por el defensor a favor de la acusada LESLY MABEL ECHEVERRI GÓMEZ, a quien se le formuló acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron narrados en el escrito de acusación, así: “El pasado 15 de enero del año en curso, en horas de la tarde, los patrulleros de la Policía Nacional Willy Giovanni Arias Porras y Jeison Caro Zapata adscritos a la estación de policía de este municipio realizaban un patrullaje de rutina por la Diagonal 29 con la Transversal 34 D sur, vía pública, por la que transitaba la señora Lesly Mabel Echeverri Gómez.
Los uniformados la abordaron y le solicitaron que les mostrara lo que llevaba en su bolso, a lo que ella en forma voluntaria sacó tres (3) bolsas plásticas transparentes en cuyo interior contenían las mismas una sustancia vegetal de color verdosa con las características similares ala marihuana. A esta sustancia vegetal incautada se le practicó por parte de un servidor con funciones de Policía Judicial una prueba técnica, también conocida como prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), con el fin de determinar su naturaleza y su peso.
Los resultados de esta prueba técnica fueron los siguientes: RESULTADOS D ELA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA: con la aplicación de los reactivos (DUQUENOIS, HCL) la obtención en el fondo del tubo de ensayo de una sustancia con una coloración azul violeta intenso indica prueba preliminar positiva para CANABIS Y SUS DERIVADOS (MARIHUANA): Peso neto: 30.9 gramos.”. 2.
El día 16 de enero de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las diligencias de legalización de captura y formulación de imputación, absteniéndose la imputada de allanarse a los cargos. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento. 3. Presentado previamente el correspondiente escrito, con fecha del 26 de febrero de 2009, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en la cual se formularon cargos a la procesada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4.
No obstante haberse programado la audiencia preparatoria, previamente a su realización el defensor de la procesada presentó solicitud de preclusión a favor de ésta. 5. El día 19 de marzo de 2009, el Juzgado Único Penal del Circuito de Envigado, en audiencia presidida por su titular para esa época, el doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez, decidió negar la preclusión pedida por la defensa, aduciendo que la causal propuesta no es pasible de hacer valer en la fase del juicio.
Allí mismo, el funcionario se declaró impedido para conocer del proceso. En contra de esa decisión interpuso la defensa recurso de apelación. 6. El asunto fue repartido, para desatar el recurso de apelación, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia a cargo del Magistrado Óscar Bustamante Hernández. 7. Como quiera que a esa Sala pertenece el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, este, en escrito firmado el 20 de abril de 2009, manifiesta su impedimento para intervenir en la discusión, aduciendo que fue precisamente quien profirió la decisión objeto de alzada y tomando en consideración para el efecto la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Acorde con ello, el asunto ha sido enviado a la Corte, para que se pronuncie sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud de lo establecido en los Arts. 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, en tratándose de la manifestación que hace uno de los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín. Ya la Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230, prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, imperativo en las decisiones judiciales, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.
Sin embargo, este imperativo ético y legal, de clara raigambre constitucional, como se dijo atrás, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida, y tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia.
En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
Para el caso concreto, no se hace necesario realizar profundas lucubraciones o análisis exhaustivo de la causal, su naturaleza y efectos, pues, evidente e inconcuso surge que, en efecto, el tratarse el funcionario impedido de la misma persona que dictó la decisión objeto de alzada y consecuente evaluación en segunda instancia por el Tribunal, representa circunstancia suficiente para que deba abstenerse de intervenir en el trámite, única solución que faculta permanezcan indemnes los principios de imparcialidad y autonomía, preservando la legitimidad de la actuación judicial y evitando se ponga ella en tela de juicio por las partes o el ciudadano del común. En ese orden de ideas, la Corte encuentra que existe un motivo de impedimento, consignado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cabeza del Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento del Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la preclusión solicitada por el defensor de la acusada LESLY MABEL ECHEVERRI GÓMEZ, emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Envigado.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � C. S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 19 de octubre de 2006, Rad.
N° 26.246.