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31718(09-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 31718 NIVALDO RIASCOS RENTERIA PAGE 2 Extradición 31718 NIVALDO RIASCOS RENTERIA Proceso n° 31718 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 382 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor suplente del señor NIVALDO RIASCOS RENTERIA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3105 del 7 de noviembre de 2008, solicitó la detención provisional de NIVALDO RIASCOS RENTERIA con fines de extradición para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, en cuanto es uno de los sujetos de acusación sustitutiva No. CR07-343JLR, dictada el 24 de abril de 2008 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington y del auto de detención que en su contra se profirió en la misma fecha. 2.

De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta última autoridad, mediante resolución de 29 de diciembre de 2008, ordenó la captura de Nivaldo Riascos Rentaría con la finalidad señalada, la cual se ejecutó el 19 de febrero siguiente a las 00:35 en Santiago de Cali. 3.

Con la Nota Verbal No. 0783, del 13 de abril de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de Nivaldo Riascos Rentaría, acompañando la documentación correspondiente. 4. Con oficio OAJ.E 725, del 14 de abril de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. 5.

La documentación fue remitida a la Corte el 22 de abril de 2009 por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OF109-11511-DVJ-0300, del 20 de abril de 2009, con el fin de que se emita concepto. 6. El requerido en extradición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de mayo de 2009, otorgó poder a la abogada Sandra Macollins Garvin Pinto, quien posteriormente designo como defensor suplente al doctor Juan Carlos Castillo Pachon, el cual solicitó la práctica de varias pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS 1. Documentales: 1.1. Respecto de la Acusación Sustitutiva No. CR 07-343JLR y anexos 1.1.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue al expediente la orden de la interceptación de los teléfonos del solicitado, toda vez que tales llamadas se hicieron desde o al territorio Colombiano. 1.1.2. Oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, para que concrete la fecha exacta de las actividades de concierto, toda vez que el actual ordenamiento penal este requisito es necesario y para la defensa se encuentra de manera ambigua. 1.2.

Sobre la Acusación 2:09- cr-20099 y anexos 1.2.1 Oficiar a la Corte del Distrito Este de Michigan, para que indique el lugar exacto donde el señor Riascos Rentaría, se concertó para ejecutar el cargo discriminado con el número 1, de la referida acusación. Toda vez que el abogado considera que la información presentada es abstracta e inexacta. 1.2.2 Oficiar a la Corte Distrital Este de Michigan, para que concrete el cargo 2 de la mencionada acusación, pues en él se alude el cargo de concierto para transmitir y trasferir fondos a un lugar dentro de Estados Unidos desde un lugar fuera de Estados Unidos, asociado con tipos penales de Polonia y Colombia, por no mostrar claridad en dicho cargo, ni identidad alguna en los punible que se pretenden asociar. 1.2.3 Oficiar a la Corte del Distrito Este de Michigan para que aclare el cargo 3 de la acusación relacionada. 1.2.4.

Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe cuál Delegada ordenó y autorizó las grabaciones e interceptaciones telefónicas obtenidas lícitamente que menciona el Fiscal Auxiliar David Gardey. 1.2.5 Finalmente, solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe qué Delegada ordenó y autorizó las grabaciones e interceptaciones telefónicas obtenidas por oficiales del orden público colombiano, que menciona el Agente Gary Galloway.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal [Ley 906 de 2004], el cual, en su artículo 373, establece que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por los medios establecidos en ella o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. El artículo 376 del mismo ordenamiento, consagra que toda prueba pertinente es admisible, salvo cuando: a) exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio y, c) que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. 1. En los numerales 1.1.1, 1.2.4 y 1.2.5 se solicita información acerca de las autorizaciones para realizar interceptaciones de las llamadas telefónicas del requerido en extradición. Sin embargo, encontramos que esta prueba sirve como sustento jurídico de la Acusación Formal 2:09- cr-20099 y de la Acusación Sustitutiva No. CR 07-343JLR, por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita al señor Nivaldo Riascos Rentería en extradición, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 2.

Con respecto a la solicitud de oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, para que concrete la fecha exacta de las actividades de concierto, no se accede a la misma ya que del cargo numero 1 de la Acusación Sustitutiva No. CR 07-343JLR, se entiende que la comisión de los hechos punibles data del año 2003 hasta el 24 de abril de 2008. 3.

Sobre la importancia de oficiar a la Corte del Distrito Este de Michigan, para que indique el lugar exacto donde el señor Riascos Rentería, se concertó para ejecutar el cargo discriminado con el número 1, de la acusación 2:09- cr-20099, es allí y en declaración de apoyo del agente Especial de la (DEA) Gary Galloway, donde se menciona como lugar de las operaciones al Distrito Oriental de Michigan - División Sur. 4.

Respeto a la solicitud de aclaración de los cargos 2 y 3 de la Acusación 2:09- cr-20099, para la Sala existe precisión de los mismos y para el momento del concepto se pronunciará acerca de la equivalencia de la conducta para la legislación penal colombiana. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor suplente del requerido en extradición.

TERCERO. De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria