CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO INSTANCIA 31717 JORGE PLUBER GALLO HINCAPIE Vs. BANCAFÉ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.31717 Acta No.73 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).
En sentencia de casación proferida el 12 de diciembre de 2007, en el proceso adelantado por JORGE PLUBER GALLO HINCAPIE contra el BANCO CAFETERO “BANCAFE” se casó la decisión de segundo grado en cuanto revocó la proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó al BANCO a pagar la pensión de jubilación a partir del 9 de febrero de 2002, en cuantía de $1.540.368, con los incrementos legales, así como las mesadas adicionales que prevé la ley.
Estimó la Corte que era procedente la indexación de la primera mesada de la pensión reclamada, por encontrar que era fundada en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, ello conforme se apuntó en las sentencias de la Corte Constitucional y en la de esta Sala de Casación Laboral de 31 de julio de 2007, radicada con el número 29022.
Corresponde entonces a la Corte pronunciarse en torno al monto de las sumas que adeuda la entidad demandada, teniendo en cuenta que el juzgador de primer grado estimó procedente la indexación de la primera mesada pensional, dado lo cual fijó su valor en la suma de $1.540.368 mensuales, para condenar, en consecuencia, a los reajustes posteriores a la fecha citada; esto por cuanto que la inconformidad del BANCO CAFETERO se centró únicamente en la improcedencia de la indexación. Partiendo entonces del valor de la primera mesada pensional establecida en primera instancia, sobre la cual no existió discusión y del hecho de ser compartida la pensión, se encuentra que el valor adeudado por el BANCO CAFETERO al señor JORGE PLUBER GALLO HINCAPIE, al 31 julio de 2008, es de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($131.490.661.45), cantidad de la que se deducirán los pagos efectuados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en razón de la compartibilidad pensional.
Las operaciones efectuadas para llegar a la anterior conclusión se reflejan en el siguiente cuadro: Estas operaciones también indican que el monto del mayor valor de la pensión a cargo del BANCO CAFETERO a partir del 1 de agosto del año en curso es de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($1.682.202.23), de la que descontará el valor mensual a cargo del Instituto de Seguros Sociales, en caso de que exista.
Sin costas en segunda instancia; las de primera, a cargo de la demandada y a favor del actor. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en sede de instancia CONFIRMA la decisión de primer grado, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 26 de agosto de 2005, dentro del proceso seguido por JORGE PLUBER GALLO HINCAPIE al BANCO CAFETERO ¨BANCAFE¨, en cuanto fijó el monto de la mesada inicial de la pensión en la suma de $1.540.368 y la adiciona, para fijar el monto debido por concepto del mayor valor de las mesadas a su cargo causadas hasta el 31 de julio de 2008, en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($131.490.661.45), y a partir del 1 de agosto del presente año la mesada pensional asciende a $2.143.702,oo de la que descontará el valor mensual a cargo del Instituto de Seguros Sociales, en caso de que exista.
Costas como quedó indicado en la parte motiva. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5