Micelio
31717(04-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

Proceso No 31717 CAMBIO DE RADICACIÓN 31717 JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA Y OTROS CAMBIO DE RADICACIÓN 31717 JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA Y OTROS Proceso No 31717 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 125 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación que formuló la agente especial del Ministerio Público en el proceso 3864 adelantado por la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra José Gregorio Rojas Mendoza, Jhon Jairo Herrera Rolon y Víctor Alfonso Pacheco Ortiz por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

ANTECEDENTES A raíz de las declaraciones rendidas por varios desmovilizados del Frente Resistencia Tayrona, quienes dieron cuenta sobre la constitución de una nueva empresa delictiva autodenominada Águilas Negras con la que se continuó la actividad que desplegaba esa fracción paramilitar en el Departamento del Magdalena. La Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos anexó, por conexidad el radicado UDH y DIH 3822, que tuvo origen en denuncias presentadas ante la Unidad de Justicia y Paz, relativas a la pluralidad de crímenes realizados por el nuevo grupo de las Águilas Negras en las localidades de Guachaca y Santa Marta (Magdalena).

Mediante resolución del 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario formuló acusación en contra de José Gregorio Rojas Mendoza, Jhon Jairo Herrera Rolon y Víctor Alfonso Pacheco Ortiz. Los defensores de los acusados apelaron la acusación la cual fue confirmada por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo 2009.

LA SOLICITUD Sostiene la representante del Ministerio Público que la capacidad delictiva de la empresa criminal, su vocación de amedrentamiento e intimación a la sociedad civil y las dificultades operativas para su persecución penal, aunadas a la protección especial de los testigos de cargo que corren con un alto riesgo de muerte si se adelanta el juicio en Santa Marta, así como la seguridad de la Fiscal instructora, indican que en esa ciudad existe un mal ambiente de juzgamiento que pone en riesgo el proceso y la vida de quienes deberán concurrir al juicio.

Sostiene que la vida de los testigos de cargo, Rubén Darío Parra Vega y Gabriel Álvarez Pérez, corre peligro, tanto que fueron admitidos en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Ese riesgo se maximiza y se hace extensivo a la Fiscal acusadora si en el juicio se reclaman sus testimonios. La situación no se aliviaría si la actuación se asigna a un juez distinto del mismo distrito judicial o a uno colindante, razón por la cual el cambio de radicación habría de tener lugar en otro distrito judicial.

A la petición adjunta copia de la resolución de acusación, de la que la confirmó, del informe de policía judicial 3273 del 5 de junio de 2007, de los oficios dirigidos al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía con el fin de admitir a los señores Parra Vega y Álvarez Pérez por riesgos inminentes a su vida e integridad personal.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Corte es competente para resolver esta petición porque en ella se involucran despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, dado que en criterio de la agente especial del Ministerio Público es imperioso variar la competencia hacia un despacho judicial distinto a los ubicados en el distrito judicial de Santa Marta. 2.

El artículo 85 de estatuto procesal autoriza el cambio de radicación cuando: “…en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

Dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia; (ii) las garantías procesales o el interés privado del procesado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

No existen otras causales, diferentes a las señaladas por el legislador, que puedan dar lugar al cambio de radicación. Si bien dicho mecanismo se erige, en principio, como una medida de protección referida a guardar la integridad personal del sindicado, la jurisprudencia ha sostenido que también se extiende, en ciertos casos, a los testigos, en cuanto: “no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”. 3.

En este caso la grave situación de violencia que se registra en el distrito judicial donde actualmente se adelanta el proceso, tal como se acredita con los documentos aportados por la señora Procuradora, íntimamente relacionada con los hechos materia de juzgamiento, así como la muerte de varios testigos, son circunstancias que afectan el cabal desempeño de la administración de justicia y ponen en peligro el interés público.

Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la inestabilidad e incertidumbre de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, al extremo de colocarlos en una situación que afecta el imprescindible equilibrio con que deben contar para actuar en el proceso. Recuérdese que la administración de justicia debe estar libre de toda interferencia, vulneración y amenaza que se anteponga al sosiego y apacible tranquilidad de quienes tienen la función de participar, contribuir y hacerla cumplir, teniendo el Estado el deber de garantizar la seguridad y, por ende, la tranquilidad necesaria para el éxito de la labor constitucional encomendada.

En consecuencia, con el fin de preservar esa integridad personal y la seguridad de quienes intervienen en este proceso, lo aconsejable es acceder al cambio de radicación solicitado por la delegada del Ministerio Público y, por lo mismo, ordenar radicar el expediente en uno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca -reparto-.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por la señora agente especial del Ministerio Público en el proceso que se adelanta contra los señores José Gregorio Rojas Mendoza, Jhon Jairo Herrera Rolon y Víctor Alfonso Pacheco Ortiz por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca – reparto-, a cuyo reparto la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación enviará el expediente. 2. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran los procesados.

Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de marzo del 2004, radicado 22.077. � Auto del 13 de diciembre de 2005 (radicado 24.490).

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