CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Hábeas Corpus 31.716 JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍAF Hábeas Corpus 31.716 JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍAF Proceso No 31716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el abogado JORGE ÉDGAR FLOREZ HERRERA contra el auto de abril 17 de 2009, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida por el mencionado a favor de JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA, privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dice el actor que FANDIÑO GARCÍA se encuentra privado ilegalmente de la libertad. El 29 de agosto de 2003 el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga lo condenó a 24 meses de prisión por el cargo de hurto calificado y fue capturado para el cumplimiento de esa sanción el 31 de diciembre de 2007. En consideración a que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Bucaramanga expresó en providencia del 1º de septiembre de 2008 que una vez satisfecha la pena debía ser puesto el condenado a disposición del Juzgado 3º de Penas de la misma ciudad para la ejecución de otra condena, el abogado le solicitó al primer despacho judicial la acumulación jurídica de ellas y nunca se decidió sobre el particular, quebrantándose el derecho de acceso a la justicia. El profesional, entonces, buscó por su cuenta el segundo expediente, inclusive en Cúcuta a donde fue trasladado FANDIÑO GARCÍA, y no apareció. Así las cosas, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la última ciudad, al cual le correspondió el primer proceso por efecto del cambio de competencia, a través de proveído del 16 de marzo de 2009, le concedió libertad condicional.
Los funcionarios de la Cárcel Modelo de Cúcuta, sin embargo, pese a acatar el penado las obligaciones impuestas para efectivizar la medida, no le permitió la libertad “ por la supuesta pena ” que debería cumplir en el otro caso. 2. Después del análisis de la documentación allegada en el trámite, la primera instancia determinó que FANDIÑO GARCÍA se encuentra privado legalmente de la libertad.
Cumple una sanción de 18 meses de prisión impuestos el 27 de febrero de 2004 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Bucaramanga y en esa medida no ha sido conculcado su derecho fundamental a la libertad. Esa decisión la apeló el abogado FLOREZ HERRERA, sin presentar escrito de sustentación. 3. Es infundada, en realidad, la petición de hábeas corpus.
El hecho de que quien la presentó no haya conseguido ubicar en sus distintas averiguaciones el proceso en relación con el cual se mantuvo privado de la libertad al condenado tras la libertad provisional ordenada el 16 de marzo del presente año –en el asunto donde se le condenó a 24 meses de prisión—, en manera alguna traduce la existencia de una circunstancia de la cual derivar que JHORMAN FANDIÑO siguió encarcelado arbitrariamente.
La indagación hecha por el funcionario de primera instancia en este trámite, de hecho, acreditó lo contrario. Se allegó a las diligencias, en efecto, copia del auto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, expedido el 19 de marzo de 2009, por medio del cual dispuso legalizar la privación de libertad del mencionado “ por cuanto es requerido (…) para purgar la pena de 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, según sentencia del Juzgado 1º Penal Municipal de Bucaramanga de fecha 27 de febrero de 2004 ”.
El mismo día, en cumplimiento de esa determinación, el despacho judicial mencionado envió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta la orden de encarcelamiento 0136 y así lo certificó el Asesor Jurídico de la misma mediante oficio 0403 del 17 de abril de 2009. Es incuestionable, pues, que el derecho de libertad de JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA no fue transgredido.
Por ende, no sin advertir que el tema de la acumulación jurídica de penas debe plantearse ante el funcionario competente, SE DISPONE CONFIRMAR el auto impugnado y regresar la actuación a la oficina de origen. CÚMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folios 20, 22 y 23 del trámite. PAGE 4