CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia No.31709 Jhonatan Sepúlveda Justicia y Paz Proceso No 31709 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 180 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). La Corte decide lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Judicial II de la Unidad de Justicia y Paz, contra la decisión adoptada por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual resolvió continuar con la audiencia de formulación de cargos, no obstante la solicitud de suspensión de la misma elevada por la representante de la Procuraduría.
ANTECEDENTES Superados las respectivas etapas administrativas y procesales se programó y dio inicio a la audiencia de formulación de cargos contra el desmovilizado del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, JHONATAN SEPÚLVEDA. En desarrollo de la audiencia, adelantada ante una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de abril de 2009, la Procuradora solicitó su aplazamiento, toda vez que copia del escrito contentivo de la formulación de cargos no le fue suministrada a la impugnante ni a las víctimas.
Frente a lo anterior, la Magistrada resolvió continuar con dicha audiencia en tanto que consideró que la Fiscalía no tenía la obligación de entregar copia del escrito de formulación de cargos a ningún sujeto procesal. Contra dicha providencia la representante del Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por lo que una vez resuelto desfavorablemente el primero fue remitido a esta Corporación para el trámite del segundo, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.
CONSIDERACIONES La Sala encuentra oportuno resaltar el contenido del inciso segundo del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en virtud del cual sólo son susceptibles del recurso de apelación los autos interlocutorios y la sentencia: “La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados dentro del desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias.
Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” Como quiera que la decisión objeto de la alzada es la de no aplazar la audiencia de formulación de cargos, decisión que compromete solo el impulso del proceso, resulta evidente que tal providencia está excluída de la posibilidad del recurso de apelación por expresa disposición legal.
En este orden la Sala se abstendrá de tramitar la impugnación, sin dejar pasar la oportunidad para requerir a los intervinientes en el trámite reglado por la Ley 975 de 2005 para que se abstengan de entrabar su adelantamiento con la proposición de recursos improcedentes sobre asuntos operativos que bien pudieran solucionarse por otros canales.
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, de no suspender la audiencia de formulación de cargos realizada contra JHONATAN SEPÚLVEDA.
En consecuencia ordenar la devolución del proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1