Micelio
31703(03-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.31703 ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ Vs. TELECOM EN LIQUIDACIÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.31703 Acta No.81 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de junio de 2006, proferida en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN (Telecom).

ANTECEDENTES Por haberse desatendido los procedimientos legales y convencionales por parte de la accionada, demandó el actor el reintegro al cargo que ocupaba el 31 de julio de 2003, con el consecuencial pago de salarios y prestaciones convencionales correspondientes al tiempo que permaneció cesante. Adujo que en aquella fecha le fue terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo, como a otros trabajadores, sin que ese despido colectivo fuera autorizado por el Ministerio de Protección Social.

En subsidio, pidió el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación. La empresa se opuso a todas las pretensiones, admitió como cierta la relación de trabajo, pero sostuvo que al demandante se le suprimió el cargo por haberse liquidado conforme a la ley, no siendo necesaria autorización del Ministerio para la supresión de los cargos.

Por ello propuso varias excepciones, entre ellas, la de imposibilidad jurídica para proceder al reintegro, que si bien no fue declarada expresamente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, sirvió de fundamento para absolverla en primera instancia, en audiencia del 31 de marzo de 2006. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior mediante el fallo objeto del recurso que ocupa la atención de la Corte.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Como quiera que el debate se limitó primeramente a determinar la posibilidad del reintegro del demandante, dada la liquidación de la accionada, el ad quem trajo a colación un fallo de la Sala de Casación Laboral del 30 de abril de 1998, cuya radicación no citó, así como el del 2 de diciembre de 1997, radicación 10057, y concluyó: “La Sala comparte en su integridad las sentencias transcritas por lo que no se puede condenar al reintegro y al pago de salarios y demás emolumentos solicitados por el actor, debido a que mediante Decreto 2062 de 24 de 2003 (Fol. 56 a 59), se autorizó al Banco (sic) ajustar la planta de personal y reducirla.

Con base en ello se procedió a la reestructuración y se suprimió el cargo donde laboraba la (sic) demandante. Como el cargo desempeñado por el trabajador fue suprimido, esta situación conlleva a una imposibilidad para el reintegro y consecuenciales, por lo que se absuelve a la sociedad demandada de las peticiones formuladas en su contra por el actor y consecuencialmente se confirma la determinación del Juez del Conocimiento”.

Finalmente, el Tribunal abordó la pretensión jubilatoria, subsidiaria del reintegro, la cual negó con base en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, por cuanto la demandada cumplió con la obligación de afiliar al demandante a la seguridad social. Desestimó de igual modo la pensión plena de jubilación por no haber completado el tiempo de servicios legalmente requerido.

RECURSO DE CASACIÓN Aspira el demandante a que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, para que en sede de instancia se revoque la de primer grado y se proceda a ordenar el reintegro y demás condenas solicitadas, o las subsidiarias propuestas. Para tal efecto, formula un CARGO ÚNICO en el que denuncia, por la vía indirecta, la aplicación indebida de los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945, 7º y 8º del Decreto 2541 del mismo año, lo que condujo a la misma transgresión de los cánones 25, 53 y 228 de la Constitución, 11 de la Ley 6ª de 1945, 50 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el 3º, 4º, 491 y 492 del C.S.T. Como errores manifiestos de hecho señala los siguientes: “1.- Dar por establecido sin estarlo que hay justa causa para la supresión del cargo y por ende para el despido del demandante.

“2.- No dar por establecido, estándolo, que no existió justa causa comprobada para el rompimiento unilateral del contrato y que por consiguiente era viable el reintegro al cargo que venía desempeñando el actor”. Tales errores los atribuye a la equivocada estimación de la carta de terminación del contrato de trabajo, de la reclamación administrativa, de los documentos de folios 29 a 33 y del interrogatorio absuelto por el representante legal de la demandada.

Sostiene en síntesis el recurrente que el Tribunal niega el reintegro con base en que la causal de terminación del contrato fue la supresión del cargo, justificando un despido con una conducta que no se encuentra establecida en la ley, ni en los reglamentos, como tampoco en la convención o en el contrato. Agrega que la imposibilidad de reintegrar al demandante la dedujo el juzgador de lo dispuesto en el Decreto que suprimió los cargos, con lo cual desconoce que las causales de terminación del contrato son taxativamente determinadas por el legislador y ésta no fue contemplada como tal.

Por esas razones se violó el artículo 53 de la Constitución, que consagra la protección del trabajador, el derecho a la estabilidad, aun cuando sea relativo. Cita por último el aparte de un fallo de la Corte, del 7 de diciembre de 1988, y concluye que sí es viable el reintegro cuando hay supresión de cargos. SE CONSIDERA El Tribunal sí dio por acreditado que en el presente caso se produjo por parte de la empresa demandada el rompimiento unilateral del contrato, por considerar que la supresión del cargo no era motivo legalmente consagrado como justa causa.

Por ello aludió a que la demandada debió indemnizar al trabajador por ese despido injustificado, luego no pudo cometer los dos yerros que se le atribuye. Y también es evidente que el ad quem fundó su negativa al reintegro en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre imposibilidad física y jurídica de reinstalar a trabajadores cuando se suprime el cargo; luego correspondía formular un cargo por interpretación errónea, según lo tiene establecido esta Sala de la Corte.

En cuanto a las pretensiones subsidiarias, ningún yerro planteó el recurrente sobre ese particular, ni esgrimió argumento alguno al respecto; en consecuencia, no procede su examen, a pesar de haberse incluido tales peticiones en el alcance de la impugnación. Lo dicho es suficiente para declarar impróspero el cargo. No hay lugar a costas en casación, por no haber causado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, de 30 de junio de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN. Sin costas en casación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DE PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10 7