Micelio
31701(17-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 4 Expediente 31701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación No. 31701 Acta No. 85 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en casación contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2007, por medio del cual se reconoció personería al abogado FRANCISCO CAMACHO AMAYA, como apoderado de FIDUCOLDEX.

I.

ANTECEDENTES 1º) Mediante escrito obrante a folio 41 del cuaderno de la Corte el abogado EMILIO FORERO RAMIREZ “ obrando como apoderado de la sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX ”- sustituyó el poder en cabeza del abogado FRANCISCO CAMACHO AMAYA. 2º) Por medio de providencia de 11 de septiembre de 2007, la Sala reconoció personería al mencionado profesional del derecho (folio 43, cuaderno de la Corte). 3º) Contra dicha decisión el actor, quien actúa en nombre propio, presentó recurso de reposición para que se “revoque”, con fundamento en que: (i) “el actor desistió proseguir la demanda de la referencia en contra de Fiducoldex S.A. y Fiduagraria S.A. ” (folio 45 cuaderno de la Corte); y (ii) el consorcio “no es una persona jurídica, razón por la cual, atendiendo a lo consignado en la cláusula séptima del Acuerdo Consorcial visible a folio 3 del cuaderno principal, solamente Fiducolombia S.A. – hoy Fiduciaria Bancolombia (…) es la única que se encuentra legitimada, para contestar la demanda de la referencia” (folio 45 cuaderno 4).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de reponerse el auto recurrido, toda vez que el abogado Emilio Forero Ramírez carece de total y absoluta personería jurídica para intervenir en representación de Fiducoldex, habida cuenta que no obra dentro del proceso mandato alguno conferido por dicha entidad a su nombre. Más aún, ni los profesionales del derecho que actuaron como apoderados de Fiducoldex podían sustituir el poder en cabeza del Doctor Francisco Camacho Amaya, dado que, el mandato conferido por ésta terminó cuando quedó ejecutoriada la providencia a través de la cual el juez de primera instancia aceptó el desistimiento de la acción en su contra (folio 486, cuaderno 1).

Lo anterior tiene su fundamento en el numeral 1º del artículo 2189 del Código Civil que instituye que el mandato culmina “Por el desempeño del negocio para que fue constituido”, lo que efectivamente sucedió. De otra parte, habrá de corregirse oficiosamente el auto de fecha 30 de mayo de 2007 en el que se incluyó a FIDUCOLDEX- y a FIDUAGRARIA, como opositores, por cuanto, como quedó establecido, no son parte dentro del proceso dada la admisión del desistimiento da la acción que, en su contra, presentó en su momento el promotor del litigio (folio 486, cuaderno 1).

No es más lo que debe decirse para que el auto recurrido se reponga y se corrija la providencia de fecha 30 de mayo de 2007 (folio 26, cuaderno de la Corte). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1º) REPONER el auto proferido por esta Sala el 11 de septiembre de 2007 y, en su lugar, se dispone no reconocer personería jurídica al abogado Francisco Camacho Amaya como apoderado de FIDUCOLDEX, por los razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) CORREGIR el auto de 30 de mayo de 2007, mediante el cual se incluyó a FIDUAGRARIA Y FIDUCOLDEX, como opositores, por los razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, cúmplase y continúe el trámite.

ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia