Proceso Nº 15 Cambio de Radicación 31.697 CARLOS ALFREDO SUÁREZ Proceso No 31697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 125 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia el cambio de radicación de las investigaciones que pueden surgir a raíz de la adelantada en contra del señor Carlos Alfredo Suárez, según solicitud hecha por el Fiscal 24 Seccional de Pereira.
ANTECEDENTES 1. El peticionario refiere que a su despacho le fue asignada la investigación que a nivel nacional se ha iniciado contra Carlos Alfredo Suárez, representante de “Proyecciones DRFE” (conocido popularmente como el “caso de las pirámides”), persona que se encuentra detenida desde el 18 febrero anterior. 2. Anuncia la necesidad de vincular a muchas personas, pues la empresa abrió 74 sucursales en todo el país (Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Risaralda, Cundinamarca, Quindío, Tolima, Huila, Norte de Santander, Caldas y Caquetá); algunos de estos lugares constituyen zonas de orden público y existen cerca de 400.000 reclamaciones de devolución de dineros. 3.
En el desarrollo del trámite han surgido diferentes tropiezos, que tornan aconsejable que el conocimiento de todas las diligencias se radique en Pereira, pues los desplazamientos hacia Pasto resultan riesgosos, porque la mayoría de la población invirtió dineros y piden a gritos la entrega de las personas para hacer justicia con su propia mano, además de los enormes costos que demandaría el traslado de los funcionarios de Pereira a Pasto. 4.
Agrega que jueces y fiscales de Pasto están impedidos. Al efecto, precisa un caso en el que se presentó escrito de acusación y dos jueces han declarado su impedimento, circunstancia que ha llevado a solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la designación de un juzgador para seguir el trámite. 5. Los funcionarios de Policía Judicial ubicados en Ricaurte y Pasto (Nariño) han sido objeto de amenazas.
Esa situación genera que no se cumpla el mandato de pronta justicia, a lo que se agrega que los defensores reclaman falta de competencia de acuerdo con un pronunciamiento de la Corte que señala que la competencia del juez abarca desde la formulación de la imputación. CONSIDERACIONES 1. El señor Fiscal 24 Seccional de Pereira solicita el cambio de sede del juzgamiento, en el entendido de que las actuaciones que en principio deben adelantarse en sedes diversas de aquella capital, como Cauca, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Cundinamarca, Quindío, Tolima, Huila, Norte de Santander y Caquetá, se radiquen en ella, esto es, pretende el traslado a un departamento diferente de Risaralda.
El cambio de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). 2. El artículo 46 del Estatuto procesal dice: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.
De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada –artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados. 3.
Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 4. Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir su escrito a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
De conformidad con el artículo 47 procesal el Fiscal, como parte, se encuentra autorizado para pedir el traslado, pero no cumple ese cometido. Lo que presenta como prueba sobre la necesidad del traslado, no pasan de ser sino simples conjeturas sobre la posibilidad de afectación a la imparcialidad de investigadores, fiscales y jueces, además de posibles agresiones contra las personas que llegaren a resultar vinculadas al procedimiento, por la supuesta influencia de grupos al margen de la ley y la agresividad de las personas que pudiesen salir afectadas con el hecho cometido.
La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas.
Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”. Si las situaciones problemáticas se presentan, como se insinúa, en el trabajo que deben cumplir investigadores y fiscales, previo a presentar sus casos ante los jueces, es evidente que las soluciones deben buscarse y darse al interior de la propia Fiscalía General de la Nación. Sobre este particular debe decirse, además, que en todo caso parece surgir la necesidad de traslado a las diferentes ciudades, como que el acopio de material probatorio así lo exigiría. Por modo que el actor no verifica –como le correspondía- ninguna situación externa que pueda incidir notoriamente en el juzgamiento de un caso particular y concreto.
Así las cosas, las situaciones sobre las que especula no se enmarcan dentro de las graves circunstancias externas de alteración de que trata el artículo 46 del Estatuto procesal, y, en todo caso, el peticionario no acredita lo contrario. Se negará el cambio de radicación. 5. De la relación de circunstancias especiales citadas por el delegado de la Fiscalía surge que en casos específicos se ha acudido al instituto de los impedimentos y, en efecto, esa es la vía propicia cuando circunstancias personales del juzgador puedan incidir en la afectación de su imparcialidad.
Igualmente, la alusión a que en algún evento se pidió la intervención del Consejo Superior de la Judicatura, resulta no sólo aconsejable sino legal, para descartar, por otro camino, el cambio de radicación. En efecto, el artículo 44 de la Ley 906 del 2004 faculta excepcionalmente a esa entidad para “a petición de parte y para preservar los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso”.
Esa, que al parecer ya ha sido reclamada en algunos eventos, se muestra como una solución razonable para los problemas que prevé el señor Fiscal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación de los múltiples procesos que pueden surgir a raíz de la investigación seguida contra Carlos Alfredo Suárez.
La actuación se remitirá al Fiscal 24 Seccional de Pereira. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1