Micelio
31688(14-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Proceso No 30074 República de Colombia CASACIÓN 31688 OSIRIS LORENA VAN-STRAHLEN PEINADO Y OTRO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación N° 31688 OSIRIS LORENA VAN-STRAHLEN PEINADO Y OTRO. Corte Suprema de Justicia Proceso No 31688 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta.

N°: 287 Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO contra la sentencia del dos (2) de agosto de dos mil siete (2007), por medio de la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó, con algunas modificaciones, el fallo de primera instancia proferido por el Juez Penal del Circuito de Chirigüaná el 25 de septiembre de 2003, en el que profirió las siguientes condenas: ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Falsedad ideológica en documento público Prisión 72 meses, inhabilitación de derechos y de funciones públicas por el mismo término y multa de 40 s.m.l.m.v. Negó subrogados OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO Falsedad ideológica en documento público Prisión 42 meses; inhabilitación de derechos y de funciones públicas por igual término. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria.

Rodolfo Enrique Quiroz González Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Falsedad ideológica en documento público Prisión 5 años de prisión, inhabilitación de derechos y de funciones públicas por el mismo término y muta de 40 s.m.l.m.v. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria Enilda María y Frede Parody Pontón Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado Prisión de 5 años y cuatro meses; inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de 40 s.m.l.m.v. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria.

María Basilia Parody Pontón Contrato sin cumplimiento de requisitos legales; Falsedad ideológica en documento público; Violación del régimen de inhabilidades e incompatibililidades y falsedad en documento privado Prisión de 6 años y 4 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de 40 s.m.l.m.v. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria.

(Fuente: sentencia de primera instancia ). Contra la sentencia condenatoria interpusieron recurso extraordinario de casación los defensores técnicos de las procesadas ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO.

HECHOS ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ se desempeñó como Alcaldesa del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, durante el período constitucional de 1998 – 2000 (1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000) y en ese lapso, celebró múltiples contratos y profirió resoluciones de pago, con los establecimientos comerciales “Almacén Novedades Lia”, Funeraria “La Piedad” y Hospedaje “El Paraíso”, cuyas propietarias eran las señoras María Basilia, Enilda María y Frede Parody Pontón, siendo (María Basilia) concejal del municipio en el mismo período constitucional, y por ende inhabilitadas las tres hermanas para contratar con el ente territorial.

La señora Alcaldesa, de común acuerdo con el jefe de planeación del municipio Rodolfo Enrique Quiroz González y con las hermanas Parody Pontón, efectuaron una serie de órdenes de suministro y de facturas de los referidos establecimientos comerciales, y para evitar la contratación con la concejal y su familia, utilizaron falsamente el nombre de un supuesto propietario de los establecimientos comerciales, “Carlos Astirio Parra y – o Carlos Parra”.

Se trataba efectivamente de Carlos Parra Larios, quien negó rotundamente haber celebrado contrato alguno con el municipio; sin embargo, a nombre suyo tramitaron cuentas de cobro ante la tesorera municipal OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO quien realizó múltiples pagos y giró títulos valores con cargo a esas órdenes de suministro, por las cuentas previamente reconocidas por la Alcaldesa.

El valor –total- de la contratación alcanzó la suma de ciento dieciséis millones ciento dieciocho mil cuatrocientos veinticinco ($116 118 425) millones de pesos.

ANTECEDENTES La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar profirió resolución de acusación de primera instancia el 2 de noviembre de 2001 contra los procesados, por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 146 del Decreto 100 de 1980, modificado por el Decreto 141 de 1980, por la Ley 80 de 1993, por la Ley 190 de 1995);

Falsedad ideológica en documento público (artículo 219 del Decreto 100 de 1980); ib. artículo 286 de la Ley 599 de 2000); Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 144 del Decreto 100 de 1980) y falsedad en documento privado (artículo 221 del Decreto 100 de 1980) (Fls. 473 – 492 / 1); el 24 de enero de 2002, la Delegada ante el Tribunal de Valledupar confirmó la acusación (Fls. 576 – 603 / 1).

El Juez Penal del Circuito de Chirigüaná profirió sentencia condenatoria el 25 de septiembre de 2003 (Folios 1025 – 1065 / 2). La defensa de las sentenciadas apeló el fallo y el Tribunal de Valledupar, a donde llegó el expediente desde el 1° de diciembre de 2003 (cfr. fl. 1 / 3), confirmó la condena el 2 de agosto de 2007 (tres años y ocho meses después), con las siguientes modificaciones: 1.

En relación con Enilda María y Frede Parody Pontón definió que como particulares que eran, actuaron en condición cómplices en las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público y autoras de falsedad en documento privado; a partir de ello declaró la prescripción de la acción penal por encontrar que se habían superado los cinco años desde la ejecutoria de la acusación y cesó el procedimiento (página 14 y 15 de la sentencia). 2.

En relación con María Basilia Parody Pontón (concejal municipal) declaró la prescripción de la acción penal por la conducta de falsedad en documento privado, y confirmó la sentencia en relación con las demás conductas objeto de imputación (contrato sin cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público), de manera que tasó la pena de prisión en 6 años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de 40 s.m.l.m.v; mantuvo la decisión de sustituir la pena de prisión por prisión domiciliaria. 3.

Confirmó en lo demás la sentencia del Juzgado; hizo énfasis en que se trata de conductas delictivas cometidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. (Folios 56 – 84 / 3). La defensa técnica de la sentenciada ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ formuló de manera oportuna el recurso extraordinario de casación (Folios 228 – 246 / 3) y de manera simultánea solicitó al Tribunal declarar la prescripción de la acción penal por superarse el término legal en la fase del juzgamiento.

(Folios 247 – 255 / 3). Lo propio hizo el defensor técnico de OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO que presentó la demanda de casación el 5 de marzo de 2009 (Folios 260 – 273 / 3 ) y de manera simultánea solicitó al Tribunal de Valledupar que declarara la prescripción de la acción penal por vencimiento de términos en la fase del juicio. (Folios 274 – 276 / 3).

El Tribunal de Valledupar resolvió la solicitud de prescripción mediante providencia del pasado 26 de marzo de 2009, en el sentido de declarar prescrita la acción penal únicamente por el delito de falsedad ideológica en documento público (artículo 219 del Decreto 100 de 1980), lo que comportaría, de una parte, la cesación del de procedimiento en relación con OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO en tanto fue la única conducta por la que fuera sentenciada (Cfr. párrafo tercero del folio 295 / 3), razón objetiva que relevará a la Sala de responder la demanda de casación propuesta, y de la otra la reducción de la pena en un año en relación con ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ, Rodolfo Enrique Quiroz González y María Basilia Parody Pontón por razón de la prescripción de la acción penal en relación con la falsead ideológica en documento público.

En ese orden, las penas y las conductas objeto de condena quedaron de la siguiente manera: ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Prisión 5 años; inhabilitación de derechos y de funciones públicas por el mismo término y multa de 40 s.m.l.m.v. Negó subrogados Rodolfo Enrique Quiroz González Prisión 4 años de prisión, inhabilitación de derechos y de funciones públicas por el mismo término y muta de 40 s.m.l.m.v. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria María Basilia Parody Pontón Contrato sin cumplimiento de requisitos legales;

Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Prisión de 5 años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de 40 s.m.l.m.v. Sustituyó la pena de prisión por prisión domiciliaria. (Fuente: Auto del 26 de marzo de 2009, Tribunal de Valledupar, folios 287 – 298 / 3). LA IMPUGNACION 1.

Demanda presentada a favor de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Cargo único. Nulidad por violación del debido proceso - Prescripción de la acción penal Considera el recurrente que la acción penal en relación con la totalidad de los comportamientos por los que fuera llamada a juicio su defendida se encuentran prescritos en razón a que el término de prescripción de la acción penal, una vez interrumpida la prescripción con la ejecutoria de la resolución de acusación, se contabiliza por un término igual a la mitad del señalado para la pena máxima, sin que en ningún caso sea inferir a cinco años.

Como la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 24 de enero de 2002, y se trata de comportamientos en lo que incurrió su defendida (servidora pública), entonces a los cinco años se les debe incrementar una tercera (1/3) parte, por suerte que a partir del llamamiento a juicio deben contabilizarse seis (6) años y ocho (8) meses, que se cumplieron el 24 de septiembre de 2008.

(léase 23 de septiembre de 2008, por cuanto no puede contabilizarse dos veces el día 24). Por modo que el Estado perdió la potestad de continuar adelantando el proceso y lo pertinente es que la Corte declare la prescripción y disponga la cesación del procedimiento. 2. En relación con la demanda que se presentó a favor de OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO, como el Tribunal declaró la cesación del procedimiento mediante auto del pasado 26 de marzo de 2009, ello releva a la Sala de responder la demanda de casación interpuesta.

Recuérdese: La señora OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO fue sentenciada de manera exclusiva por el delito de falsedad ideológica en documento público, previsto en el artículo 219 de la Ley 100 de 1980 y que tiene previstos unos límites punitivos que van de 3 a 10 años. Ciertamente que el cómputo para la prescripción de la acción penal en este caso es de cinco años (la mitad del máximo), que incrementada en una tercera (1/3) parte por tratarse de un comportamiento delictivo cometido por un servidor público, el término de prescripción es de seis años y ocho meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. El Tribunal contabilizó de manera correcta ese tiempo, que venció el 23 de septiembre de 2008 y por ello dispuso la cesación de procedimiento a favor de la señora VAN STRAHLEN PEINADO (Cfr. auto del 26 de marzo de 2009, folios 287 – 298), razón que releva a la Sala de admitir y de responder la demanda de casación interpuesta por la defensa de la procesada.

CONSIDERACIONES 1. Demanda presentada a favor de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Cargo único. Nulidad por violación del debido proceso - Prescripción de la acción penal La Sala INADMITIRÁ la demanda de casación propuesta por el defensor de la procesada QUIROZ MARTÍNEZ, porque al revisar el escrito desde la óptica de la finalidad del recurso extraordinario, no encuentra la necesidad de casar de oficio el fallo, por no advertir hipótesis alguna de compromiso de garantías fundamentales, ningún agravio inferido a las partes intervinientes en el proceso, ningún criterio que devele la necesidad de variar la jurisprudencia según lo previsto en los artículos 206 y 216 de la Ley 600 de 2000.

En efecto: Tal como lo hiciera notar el Tribunal de Valledupar (auto del 26 de marzo de 2009, folios 287 – 298 / 3), las conductas de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 144 del Decreto 100 de 1980) y de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 146 ib.) tienen prevista una pena de prisión de 4 a 12 años.

La Sala reitera que cuando se presenta la acusación de manera oportuna y por ese motivo se interrumpe la prescripción de la acción penal, en delitos cometidos por funcionarios públicos el término de prescripción es igual a la mitad del máximo de la pena prevista para la conducta punible, sin que en ningún caso sea menor de 6 años y 8 meses, de conformidad con los artículos 82 del Decreto Ley 100 de 1980 y 83 y 86 del Código Penal actual (Ley 599 de 2000): "En ningún caso la acción penal por el delito donde sea autor, partícipe o interviniente un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos prescribe en un término inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, sea que la prescripción se presente antes de ejecutoriarse la resolución acusatoria (en la instrucción), o sea que la prescripción se produzca después de quedar en firme la acusación (en la etapa del juzgamiento) ”.

Al haber sido declarada la prescripción de la acción penal por la conducta de falsedad ideológica en documento público, mediante auto del 26 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior de Valledupar, sólo queda por decir que la conducta objeto de condena contra ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ es la de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales prevista en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, cuyos límites punitivos van de 4 a 12 años.

Luego, si el término de prescripción de la acción penal, una vez interrumpida la prescripción con la resolución de acusación ejecutoriada, que en este caso sucedió el 24 de enero de 2002 cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó el llamamiento a juicio, es lo propio reiterar que el término de prescripción (que es igual a la mitad del máximo establecido en la ley), se ve incrementado en una tercera parte por tratarse de una conducta punible cometida por un servidor público (en este caso, de un alcalde municipal), tal como aparece previsto en el inciso quinto de artículo 83 de la Ley 299 de 2000 (ib. artículo 82 del Decreto 100 de 1980).

Por modo que el cómputo de prescripción de la acción penal para el tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales es de ocho (8) años, que se cumplirían el 23 de enero de 2010 y no antes, como lo hizo notar con acierto el Tribunal de Valledupar en el auto del 26 de marzo anterior (Cfr. folios 287 – 298 del cuaderno del Tribunal), cuando sostuvo que para los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 146) y violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 144)… “ que tienen un máximo de pena de doce (12) años, este fenómeno jurídico ocurrirá en ocho (8) años contabilizados a partir del 24 de enero de 2002…”.

(Destaca la Sala. Fl. 295 primer párrafo). El incremento en el término de prescripción de la acción penal en caso de conductas delictivas cometidas por servidores públicos, obedece a la posición privilegiada de la que gozan y que a menudo se constituye en factor que dificulta la persecución penal; se trata de una política criminal que propende por conjurar la impunidad de quienes, con su conducta lesionan los valores de la credibilidad y confianza públicas, por la necesidad de proteger más eficazmente a la sociedad del efecto corrosivo y demoledor que la delincuencia oficial tiene sobre la legitimidad de las instituciones públicas.

Se aplica aquí el inciso sexto del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, según el cual “ Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo, o cono ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte ”, en concordancia con el inciso primero. Por esas razones la Sala inadmitirá la impugnación. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

INADMITIR la demanda de casación presentada por los defensores de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y de OSIRIS LORENA VAN STRAHLEN PEINADO contra la el fallo del 2 de agosto de 2007, proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 213 y 187, inc. 2º de la Ley 600 de 2000.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Cfr. página 4, cuarto párrafo de la sentencia de primera instancia. �“Art. 144. - Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá (en arresto de uno a cinco años, en multa hasta de cinco millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a siete (7) años). *Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales. *Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez. … Art. 146. -Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Modificado Decreto 141 de 1980, Art. 1o. El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de un mil a cien mil pesos e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. * Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales. * Ley 190 de 1995, Art. 32. - Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez”. �Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia del 25 de agosto de 2004, rad. num. 20673. �Sentencia del 25 de agosto de 2004, rad. 20673, en el mismo sentido, rad. núm. 26973 del 10 de octubre de 2007. �Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia del 25 de agosto de 2004, rad. num. 20673. �Cfr. Sentencia de casación del 19 de febrero de 2009, rad. núm. 30074; en igual sentido, Auto del 9 de abril de 2008, rad. núm. 22378; sentencia de revisión, rad. núm. 28547 del 4 de junio de 2008;

Auto de casación del 31 de marzo de 2008, rad. núm. 28890, entre otras. PAGE 18