Traslado extradicion Extradición No. 31.662 Jaime Raúl Vega Tarazona Proceso No 31662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO DE J. ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N°268 Bogotá, D. C., agosto veintiséis (26) de dos mil nueve (2009). VISTOS Se decide sobre el desistimiento al recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de junio pasado, presentada por el defensor del solicitado Jaime Raúl Vega Tarazona, dentro de este trámite de extradición según solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.
A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante Oficio No. OFI09-10867-DVJ-0300 de 15 de abril de 2009, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2946 de 27 de octubre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Raúl Vega Tarazona, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. 2.
La resolución expedida el 20 de noviembre del año anterior, por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se ordenó la captura del solicitado Vega Tarazona con fines de extradición, se hizo efectiva el 11 de febrero de este año en el parqueadero exterior de la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Bogotá, D.C. 3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 660 de 3 de abril de 2009, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano. 4.
Mediante auto del pasado 11 de mayo se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al Ministerio Público, al requerido y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 5. Según informe de la Secretaría, la defensa y la Procuraduría guardaron silencio, sin embargo, mediante providencia de 25 de junio pasado la Corte, entre otras cosas, decretó de oficio un medio de conocimiento documental. 6.
El solicitado en extradición otorgó poder a un nuevo abogado. 7. Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición por el defensor del solicitado Vega Tarazona. IMPUGNACIÓN 1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 496,497 y 498 del Código de Procedimiento Penal y lo expresado en las sentencias C- 1266 de 2005 y C- 460 de 2008 proferidas por la Corte Constitucional, relacionadas con la competencia de esta Corporación cuando decide una solicitud de extradición, considera que la actividad que se debe desarrollar es proseguir con el tramite de la extradición para correr traslado por el término de cinco (5) días a efecto de que los sujetos procesales presenten sus alegaciones. 2.
Considera que el requerido no tiene la obligación legal de soportar la privación de la libertad mientras se subsana la irregularidad advertida en la documentación enviada para soportar el pedido de extradición. 3. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión contenida en el acto recurrido y se adelante el trámite subsiguiente adoptándose el concepto que corresponda con fundamento en la documentación presentada, sin consideración a documentos o elementos que resultaren faltantes. 4.
En escrito separado renuncia al tramite y decisión del recurso de reposición teniendo en cuenta la aclaración que se produjo a las presuntas deficiencias de la documentación, referida a los cargos que se imputan al requerido, en consecuencia, pide que se ordene correr el traslado para presentar las argumentaciones previas al concepto que debe emitir esta Corporación dejando a salvo el examen que se haga sobre los requisitos de la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES 1.
Para este caso se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 906 del año 2004 por cuanto los hechos que constituyen los cargos sucedieron así: (cargo I) a partir del 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, y hasta el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos II y III) el 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos IV y V) el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VI y VII) el 28 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VIII y IX ) el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha. 2.
La Sala acepta el desistimiento del recurso de reposición expresado por el defensor del solicitado Jaime Raúl Vega Tarazona, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del ejercicio a la defensa, prevista en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 164 del Decreto 2282 de 1989, aplicado por el principio de integración normativa regulado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 ante la inexistencia de norma expresa que regule la materia para los recursos ordinarios. 3.
En ese orden de ideas, queda en firme la providencia de fecha 25 de junio pasado mediante la cual, entre otras cosas, se decretó de oficio la práctica de un medio de conocimiento documental, que fue allegado a la actuación, en consecuencia, como lo dispone el artículo 500 ibídem, se correrá traslado por el término de cinco (5) días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten las alegaciones previas al concepto que debe emitir esta Corporación. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición manifestado por el defensor del solicitado Jaime Raúl Vega Tarazona. En consecuencia, queda ejecutoriada la providencia de fecha 25 de junio pasado mediante la cual, entre otras cosas, se decretó de oficio la práctica de un medio de conocimiento documental.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado por el término de cinco (5) días, al requerido Vega Tarazona, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para que si lo estiman conveniente, presenten las alegaciones previas al concepto que debe emitir esta Corporación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1