Micelio
31662(25-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

Traslado extradicion Extradición No. 31.662 Jaime Raúl Vega Tarazona Proceso No 31662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°189 Bogotá, D. C., junio veinticinco (25) de dos mil nueve (2009). V I S T O S: Vencido en silencio el término para que las partes soliciten pruebas, corresponde a la Corte pronunciarse de oficio al respecto a la presente solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Raúl Vega Tarazona, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante Oficio No. OFI09-10867-DVJ-0300 de 15 de abril de 2009, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2946 de 27 de octubre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Raúl Vega Tarazona, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. 2.

La resolución expedida el 20 de noviembre del año anterior, por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se ordenó la captura del solicitado Vega Tarazona con fines de extradición, se hizo efectiva el 11 de febrero de este año en el parqueadero exterior de la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Bogotá, D.C. 3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 660 de 3 de abril de 2009, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano. 4.

Mediante auto del pasado 11 de mayo se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 5. Según informe de la Secretaría, la defensa y la Procuraduría guardaron silencio.

CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 del año 2004, normatividad aplicable para este caso, por cuanto los hechos que constituyen los cargos sucedieron así: (cargo I) a partir del 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, y hasta el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos II y III) el 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos IV y V) el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VI y VII) el 28 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VIII y IX) el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, y vencido el traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, siguió la apertura a pruebas de la actuación, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte resulten indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradición conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 ibídem. 2.

El concepto que le compete emitir a la Corte, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, y que obviamente condiciona la práctica de pruebas durante el trámite, con arreglo a lo normado en los artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe, entre otros requisitos, a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Estado requirente a través del Ejecutivo Nacional. 3.

Implica lo anterior, que las pruebas deben ser eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, sobre los fundamentos que concierne a la Corte analizar como lo establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal. 4. Para este caso el certificado de 30 de marzo de 2009 firmado por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, manifiesta que “ adjunto al presente se encuentran la declaración jurada del (sic) ” Paúl Laymon, Abogado de Proceso, Sección de Narcótico y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia, juramentado el 27 de marzo de 2009 y del Agente Especial Michael Chase, de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, juramentado el 25 de marzo de este año. Sin embargo, revisada la documentación observa la Corte que no se allegaron las mencionadas versiones sino los testimonios de Joseph Tesoriero, Fiscal Auxiliar del Distrito del Condado de Nueva York y de Miguel Placencia, Detective del Departamento de Policía de esa ciudad, lo cual significa que la mencionada certificación relaciona unos documentos que no fueron allegados con la solicitud de extradición de Vega Tarazona. 5.

No es posible devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho porque dicha eventualidad esta prevista para la fase administrativa inicial del trámite de extradición y ello corresponde exclusivamente al Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, norma conforme a la cual, si este órgano gubernamental observa la falta de piezas sustanciales, lo devolverá a la Cartera de Relaciones Exteriores, con la indicación detallada de los nuevos elementos de juicio indispensables.

Por tanto, como en el presente caso dicha fase está superada, pues el expediente se encuentra en la Corte, cuya actuación está regulada en el artículo 500 de la citada ley, norma donde se otorga a la Sala la facultad de practicar pruebas de manera oficiosa, éste es el mecanismo al cual corresponde acudir cuando encuentra deficiencias probatorias y las mismas no son advertidas por los sujetos procesales mediante la conducente y pertinente petición de aquellas, como sucede en este caso. 6.

Por lo anterior, se ordenará oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de que por intermedio de su similar de Relaciones Exteriores adelante las gestiones que fueren necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos con el objetivo de que se complete la documentación relacionada con el pedido de extradición de Vega Tarazona en el sentido señalado o se aclare la citada certificación. 7.

Conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez se allegue la documentación a que se ha hecho referencia en el numeral anterior, se correrá traslado por el término de cinco (5) días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO:  DECRETAR DE OFICIO e l medio de conocimiento mencionado en el numeral sexto (6) de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez allegada la citada prueba, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de cinco (5) días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten sus alegaciones.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � fl. 77 Cuaderno de Extradición. � fls. 76 ss.

Cuaderno de Extradición. � fls. 43 ss. Cuaderno de Extradición. PAGE 1