CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 31655 Matías Oliveros Del Villar PAGE 11 Cambio de Radicación 31655 Matías Oliveros Del Villar Proceso No 31655 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No.119 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso penal adelantado en contra MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, para que el mismo sea trasladado del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta a los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Afirma el memorialista que sus poderdantes, todos ex trabajadores de las Empresas Públicas de El Banco, Magdalena, denunciaron penalmente a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, quien fungió como alcalde de dicho municipio durante el período 2004 – 2007, por hechos respecto de los cuales la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional Anticorrupción, con sede en Bogotá, lo acusó ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Marta, su juez natural por el factor territorial y la naturaleza de las conductas imputadas.
Alude que en la investigación se estableció que cogobernó con paramilitares, quienes a su vez le ayudaron para su elección con la participación armada y activa de sus miembros, pues como es de conocimiento de la opinión nacional, impusieron en todo el territorio del Departamento de Magdalena un proyecto y modelo político con candidaturas únicas, procediendo a la eliminación física de los opositores a dicho régimen.
El Fiscal General de la Nación atendiendo las diversas circunstancias que rodearon el caso, los antecedentes de los investigados y la “influencia de toda la reestructuración del fenómeno paramilitar y de la delincuencia común en la región”, dispuso que la investigación se adelantara desde la ciudad de Bogotá, con lo cual rodeó de garantías a todos los sujetos procesales, que alejados de aquellas circunstancias negativas “lograron agotar la etapa de la investigación libres de toda presión e influencia extraprocesales”.
A partir de la captura de OLIVEROS DEL VILLAR, de la esposa de éste, KATIUSKA ROJAS RINCÓN, y de los abogados PEDRO NEL RICO MARTÍNEZ y ANDERSON TINOCO EPALZA quienes inicialmente apoderaron a los agraviados, sobrevinieron amenazas y maniobras orientadas a obstruir el curso de la investigación. Como no consiguieron su propósito, agudizaron las amenazas, las cuales fueron denunciadas ante el fiscal de conocimiento en marzo de 2007 hasta marzo de 2009, las cuales finalmente materializaron desconocidos que incendiaron la finca, parcelas y cultivos del señor Giovanny Pérez Bello, cuya hermana, señora Penélope Pérez Bello, declaró en el proceso, hechos de los cuales se sindica a los “ejecutores de la familia OLIVEROS DEL VILLAR”, que actúan al amparo de las circunstancias propias del fenómeno paramilitar en el sur del Departamento de Magdalena.
De otra parte, los señores Jorge Luis Bayter Jaramillo y Germán Monroy Díaz, quienes han sido víctimas y testigos presentados por la parte civil, fueron declarados “objetivo” de las fuerzas oscuras que operan en la localidad de El Banco, en donde se han difundido escritos mediante los cuales se amenaza a la población civil en todo el territorio nacional, suscritos por las denominadas “Autodefensas Gaitanistas”.
Afirma que las circunstancias que “obligaron al cambio de radicación en etapa instructiva, se han agravado, son de una contundencia insoslayable” y lo conminan a solicitar el cambio de radicación en la fase del juicio. Califica como inusitado y sorprendente que el juez de la causa dispense tratamiento especial a los acusados MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR y KATIUSKA ROJAS RINCÓN, a quienes les concedió la detención domiciliaria a pesar de que fueron acusados por los delitos de concierto para delinquir agravado en la modalidad de conformación y promoción del paramilitarismo, peculado por apropiación, concusión y enriquecimiento ilícito, los cuales no admiten “el subrogado”, además de que a la señora ROJAS RINCÓN ya se le había revocado el mismo cuando fue sorprendida por fuera de su sitio de residencia. La anterior situación ha coincidido con las amenazas y ataques directos que han padecido las víctimas y testigos, circunstancias que generan una grave interferencia en el normal discurrir de la etapa del juicio que “afrontarán con el pleno disfrute de una libertad que los hechos demuestran, están utilizando para desviar y desconocer el recto discurrir de la justicia”.
Agrega a lo anterior, que también hay amenazas contra su vida por ser el hermano del ex congresista Fernando Pisciotti Van Strahlen, ultimado en diciembre de 2003 por el “bloque norte paramilitar”, y por la representación judicial de las víctimas tanto en éste como en otros asuntos, por hechos cometidos por el citado grupo armado ilegal, razón por la cual tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. Que una vez el caso llegó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, autorizó a un abogado para que tomara las copias respectivas con el fin de hacer uso del término de traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, pero no le permitieron el acceso al expediente.
Finalmente, refiere el homicidio del investigador del C.T.I. Larry Churón Torres, quien adelantó la investigación por la muerte de su hermano facilitando el procesamiento de algunos de los autores materiales y el señalamiento de los intelectuales. Estableció que alias “Rafael” es Wilson Poveda Carreño y recuperó información con fundamento en la cual él solicitó a la Fiscalía 32 UNDH y DIH de Barranquilla la reapertura de la investigación preliminar en contra de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR y otros por la muerte de su consanguíneo. 2.
Acompaño la solicitud con los siguientes elementos de juicio: 2.1 La denuncia presentada Rafael Alvarado, Alveiro Beleño Chávez, Henry Polo Morales y otros en contra de Rosario Ruidiaz, David Ribadeneira, Feliz Guerra y Ulfran Rangel, quienes los han estado “constriñendo y amenazando” por los hechos que denunció la señora Nohora de Jesús Ospino Torres ante la Fiscalía General de la Nación. 2.2.
Un documento que contiene declaración y constancia acerca de las amenazas y presiones contra las víctimas y testigos que se han presentado desde cuando fue acusado MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, el cual está firmado y autenticado ante funcionario público. 2.3. Copia de las denuncias presentadas por Giovanny Pérez Bello, Germán Monroy Díaz y Jorge Luis Bayter Jaramillo por incendio y amenazas en su contra, presentadas los días 2, 5 y 6 de marzo de 2009. 2.4.
Copia del escrito de solicitud de pruebas que el memorialista presentó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 2.5. Fotocopia de la autorización que otorgó al abogado Santiago de las Nieves Arias Pallares para tener acceso al expediente, con la constancia de haber sido recibida en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 2.6.
Copia del fax enviado por la Secretaria del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el 2 de abril de 2009, 5: 30 p.m. con el reporte de recibido. 2.7. Copia de la noticia registrada en SEMANA.COM acerca del asesinato de Larry Churón Torres, investigador criminalístico del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación. 2.8.
Copia de la resolución 4208 de 2 de noviembre de 2007, mediante la cual el Fiscal General de la Nación “dada la gravedad y complejidad del tema” varió la asignación del proceso para que un Fiscal Delegado adscrito a la Unidad de Apoyo encargada de conocer y adelantar los asuntos relacionados con autoridades del orden regional, nacional, grupos armados al margen de la ley, denominados “Casos de Parapolítica” adelantara hasta su culminación la investigación respectiva. 2.9.
Copia de un panfleto de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. 2.10. Un ejemplar del diario El Espacio en donde aparece la noticia del homicidio del investigador Larry Churón Torres. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que el apoderado de la parte civil pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro de un asunto que en la etapa del juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Marta. 2.
De conformidad con el artículo 85 del mismo ordenamiento, el cambio de radicación solamente procede cuando se presenten circunstancias que (i) puedan afectar el orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, (iii) las garantías procesales, (iv) la publicidad del juzgamiento y (v) la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, de suerte que la solicitud fundamentada en razones diferentes es improcedente. 3.
Igualmente, el motivo invocado por el funcionario judicial o el sujeto procesal que persigue el cambio de radicación, debe acreditarse probatoriamente, en cuando se trata de un procedimiento dispositivo en donde el desamparo probatorio no puede satisfacerse oficiosamente por la Corte, de modo que la petición no debe estar sustentada en simples conjeturas o prejuicios. 4.
En el caso bajo examen el apoderado de la parte civil depreca la excepcional medida, en consideración a (i) la gravedad de los hechos, (ii) las amenazas y demás hechos de violencia de los cuales son víctimas los denunciantes y testigos (iii) las amenazas proferidas contra él, por su parentesco de consaguinidad con el ex congresista Fernando Pisciotti Van Strahlen, ultimado por grupos de autodefensa, y por la representación de las víctimas en el proceso adelantado contra MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, (iv) el homicidio del investigador del C.T.I. que estableció quiénes fueron los autores intelectuales y materiales del homicidio del ex congresista Fernando Pisciotti Van Strahlen, y (v) las actuaciones del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 5.
Así, observa la Sala que el memorialista presenta variadas razones para convencer de la necesidad de ordenar el cambio de radicación solicitado, de los cuales solamente las dos primeras [la gravedad de los hechos y las amenazas y demás hechos de violencia de los cuales son víctimas los denunciantes y testigos en el respectivo proceso], pues en relación con los demás motivos a los cuales hace referencia no presenta prueba que demuestre su relación con los sucesos por los cuales es investigado MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, amén de que la actuación del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta tampoco constituye motivo fundante en cuanto las decisiones asumidas las puede atacar por la vía de los recursos ordinarios. 6.
Las pruebas que presenta en relación con la gravedad de los hechos y los actos de violencia ejecutados en contra de los denunciantes y testigos, tienen la suficiente capacidad persuasiva para convencer que en el Departamento del Magdalena emergen factores que pueden interferir en el desarrollo de la fase del juicio en la medida que merman la participación de los denunciantes y testigos.
En este sentido es diciente que el Fiscal General de la Nación dispuso la variación de la asignación del proceso de la ciudad de Santa Marta a Bogotá en consideración a que los hechos investigados son graves y tienen relación con los casos de la parapolítica, como lo expresó en la resolución 4208 de 2 de noviembre de 2007. Al respecto la Sala en situaciones similares ha considerado que es hecho notorio el surgimiento y accionar de los grupos “paramilitares”, los cuales han ocupado de manera violenta extensos territorios en cuanto su finalidad se encaminó a obtener el control de diversas regiones instaurando una política de intimidación hacia sus pobladores habituales, obteniendo de esta forma su control político con el consecuente aumento del poder económico, contando para ello con el favorecimiento de lideres políticos locales.
Se agrega a lo anterior, los sucesos violentos recientemente perpetrados en contra del señor Giovanny Pérez Bello a quien el 26 de febrero de 2009, le incendiaron la parcela que tiene en el barrio Alto Prado del municipio de El Banco, así como las amenazas propagadas en contra de Germán Enrique Muñoz Díaz y Jorge Luis Bayter Jaramillo, hechos que fueron denunciados el 2, 5 y 6 de marzo del año que avanza, respectivamente, ante la Policía Judicial del Banco Magdalena; personas que el apoderado de la parte civil solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Magdalena oírlas en declaración acerca de los hechos por los cuales es investigado MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR.
Tiene entonces razón el solicitante cuando expresa su fundado temor porque en este caso la justicia no se dispense con la rectitud debida por la presión que grupos armados ilegales ejercen sobre los denunciantes y testigos la cual se puede extender al funcionario judicial y a los demás sujetos procesales afectando la transparencia del juicio, por lo que a toda costa se debe impedir que la más mínima brizna de desconfianza ronde la administración de justicia, cometido que sería de imposible logro si el juzgamiento continúa en la ciudad de Santa Marta, por lo que la Sala encuentra razonable la sugerencia del peticionario para que el mismo continúe en el Distrito Judicial de Bogotá, escenario donde con lógica no cabe presumir que la referida “influencia” se dé. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ORDENA R el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR y otros, que se le adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 2. ASIGNAR el conocimiento del referido proceso a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta remitirá el expediente al reparto de aquellos.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE COMISIÓN DE SERVICIOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 1 de agosto de 2007, Rad. 27840, auto de 9 de abril de 2008, Rad. 29413