Micelio
31653(08-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 31.653 Odín Sánchez Montes de Oca y Édgar Eulises Torres Murillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Única instancia 31.653 Odín Sánchez Montes de Oca y Edgar Eulises Torres Murillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 31653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 280 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS Procede la Sala a resolver la situación jurídica de los congresistas ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, quienes fueron vinculados por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, con base en los siguientes:

HECHOS De acuerdo con las pruebas hasta ahora allegadas, se ha logrado establecer que los doctores SÁNCHEZ MONTES DE OCA -quien en la actualidad ostenta el cargo de Representante a la Cámara por el departamento del Chocó- y TORRES MURILLO –a quien el pasado 1º de septiembre la Cámara de Representantes le aceptó la renuncia que presentó a raíz de esta investigación, sin efectos en cuanto a la competencia como lo decidió la Sala por auto de la misma fecha- recibieron apoyo económico y logístico del frente Élmer Cárdenas de las autodefensas dirigidas por Fredy Rendón Herrera, más conocido como “el Alemán”, desde el año 1998 hasta antes de su desmovilización. Adicionalmente, en las elecciones para Congreso de la República en el año 2002, se realizó un acuerdo entre ÉDGAR EULISES TORRES y Fredy Rendón Herrera con la finalidad de que aquél incluyera en su lista a una persona que representara la región norte del Chocó, designación que recayó en el señor Robert Mendoza, a cambio de la colaboración económica y logística del “Alemán”.

Igualmente, los señores SÁNCHEZ MONTES DE OCA y TORRES MURILLO acordaron con Rendón Herrera el apoyo a Julio Ibargüen para la Gobernación del Chocó en las elecciones del año 2003 y a Patrocinio Sánchez en las del 2007. IDENTIFICACIÓN DE LOS SINDICADOS ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, identificado con la C. C. 19.372.369, nació el 30 de agosto de 1955 en Lorica (Córdoba), hijo de Rafael Sánchez Hinostroza y Luz María Montes de Oca, casado con Luz Estela Garcés Realpe, padre de una niña menor de edad, de profesión abogado, dedicado a actividades políticas desde el año 1993, Representante a la Cámara en los periodos1998- 2002 y 2006-2010, por la circunscripción territorial del departamento del Chocó. ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, identificado con la C. C. 82.382.068, nació en Primavera Itsmina (Chocó), en 1960, hijo de Armando Torres y Eleuteria Murillo, casado, tiene tres hijos, de profesión abogado, Representante a la Cámara desde el año 1990 por la circunscripción territorial del departamento del Chocó. LAS INDAGATORIAS

1. ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA Considera que el “Alemán” ha pretendido con todas sus denuncias destruir la clase política y dirigente del Chocó, con el propósito de obtener mayores beneficios. Asegura que los testigos faltan a la verdad pues aseveran situaciones contradictorias, como el hecho de que dos de ellos alias “Chumilo” y “Turbo”, dieron unas señales particulares de él que no corresponden con su verdadera fisonomía, además de decir que los vieron reunidos a él y a TORRES MURILLO con el “Alemán”, situación desmentida por éste quien afirmó que nunca se reunió con ambos al tiempo.

Igualmente rechaza las declaraciones de Humberto León Atehortúa Salinas (a. “Juan Diego”) y Carlos Javier Pérez Nieves (a. “el médico”), personaje este último que ni siquiera había sido mencionado por el “Alemán”. Por el contrario, en su opinión se deben tener en cuenta los testimonios de otros allegados a Rendón Herrera, tales como Catalino Segura (a. “Asprilla”), Dayron Mendoza Caraballo (a. “Rogelio”), Otoniel Segundo Hoyos (a. “el Ovejo”), José Luis Arrieta Sánchez (a. “Mauricio”), Hermes Andrés Rebolledo Valeta (a. “el Escamoso”), y también el de Robert Mendoza Ballesteros, quienes no sólo fueron mencionados por aquél sino que además aseguraron que no tuvieron conocimiento de reuniones o ayudas económicas que el “Alemán" hubiera hecho para los congresistas investigados.

Resulta ilógico pensar que recibió ayuda del “Alemán”, pues entonces no habría perdido la curul en el año 2002. Además no es posible que si –tal como consta en el proceso- el candidato predilecto y escogido por aquél era ÉDGAR EULISES TORRES, él recibiera también apoyo económico, pues en el Chocó sólo hay dos curules para la Cámara y muchos candidatos.

Niega rotundamente que en el denominado “pacto de Singapur”, haya estado comprometido el “Alemán”, entre otras razones, porque fue realizado en Quibdó, lugar muy distante de aquel donde permanecía dicho sujeto.

2. ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO. Igualmente se muestra ajeno a todos los hechos investigados. Niega rotundamente cualquier vínculo con las autodefensas, con Fredy Rendón Herrera, con el frente Élmer Cárdenas o con miembros de esa organización, a quienes ni siquiera conoce personalmente. No ha participado, dice, en reuniones con ellos ni hablado personal ni telefónicamente con Rendón Herrera, menos aún recibido cualquier clase de apoyo económico en sus actividades proselitistas, pues viene desempeñándose como congresista desde hace casi 20 años y en lugar de aumentar su votación ésta ha disminuido, precisamente en las dos últimas campañas en las que según Rendón Herrera le prestó apoyo.

El único trato que tuvo con el “Alemán” fue institucional, actuando dentro de la Comisión de Paz del Congreso. En similar forma que el anterior, hace crítica de los testimonios allegados y sostiene que nunca vio ni supo de injerencia paramilitar en el Chocó, pues él se movilizaba con escoltas y siempre hubo presencia de la fuerza pública en la región. Niega haberse puesto de acuerdo con SÁNCHEZ, pues sólo hay dos curules para la Cámara.

Róbert Mendoza, a quien no le adeuda ningún dinero porque le consignaron 16 millones de pesos para su campaña, llegó a su lista como candidato de un movimiento cívico por la región de Urabá. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 235 de la Carta, en concordancia con el artículo 75-7 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, calidad que ostenta el indagado ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA.

También lo es cuando a pesar de haber cesado en el ejercicio del cargo, como lo dispone el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, el delito imputado tiene relación con las funciones congresionales, que fue justamente lo que respecto de ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO decidió la Sala mediante providencia del pasado 1º de septiembre al resolver la petición de ser remitido el proceso a la Fiscalía General de la Nación, en virtud de la renuncia a la curul que ese mismo día le había aceptado la plenaria de la Cámara de Representantes. 2.

El paramilitarismo en el Chocó. Con la finalidad de establecer y apreciar el contexto en el cual se desarrollaron los hechos investigados, conviene hacer un recuento del accionar de los grupos paramilitares en algunas zonas del Departamento del Chocó. Al sumario se incorporó inicialmente el testimonio de Fredy Rendón Herrera, desmovilizado ex comandante del frente “Élmer Cárdenas”, quien aseguró bajo juramento haber incursionado en el Chocó por el municipio de Unguía más o menos en febrero de 1996, y de allí al municipio de Acandí, lugar en el que se establecieron definitivamente y desde el cual iniciaron su expansión hacia otros lugares del norte de ese departamento, combatiendo contra el frente 57 de las FARC.

Posteriormente con el crecimiento del grupo se tomaron otros municipios como Unguía y Riosucio y sitios aledaños, lo cual no hicieron en solitario pues inmediatamente se comunicó con Carlos Castaño quien lo contactó con las autoridades policiales y militares de la región, con quienes el “Alemán” acordó el ingreso al comando de policía de Riosucio para incursionar en diciembre de 1996 y enero de 1997, lugar en donde, según dice, había policiales “caleteros” que colaboraban con la subversión a quienes les encontraron armamento y otros elementos de la guerrilla que fueron incautados.

Ya entrado el año 1997 ingresaron al municipio de Vigía del Fuerte y Bojayá, en donde encontró a sus alcaldes muy complacidos por la llegada de las autodefensas, al punto que inicialmente sufragaron algunos gastos de la tropa paramilitar, como las bonificaciones de sus integrantes. Seguidamente, dice haber entrado con su tropa a Juradó vía aérea desde Necoclí (Antioquia) y desde ese momento se iniciaron sus relaciones con la clase dirigente del Chocó, que ha sido la de siempre en la región como los Lozanistas, Cordobistas, de Odín Sánchez y de Carlos Escobar.

Para los años 1998 y 1999 incursionaron en Quibdó, Andagoya, Itsmina y Condoto y se reunía con los alcaldes del Baudó, con tal complacencia de las autoridades que cuando llegaba uniformado y armado con sus hombres al aeropuerto de Quibdó en avioneta privada, jamás tuvo inconvenientes. Así mismo, varios declarantes en esta investigación han sido contestes en afirmar, sin ambages, la real y efectiva presencia paramilitar en la región del Bajo Atrato, Acandí, Unguía, Riosucio, Vigía del Fuerte y Bojayá, tanto en la parte urbana como rural, donde campearon como amos y señores personas armadas ilegales del frente “Élmer Cárdenas”, nombre que se le dio a partir del año 1997 al “Frente Chocó” que dirigía quien así se llamaba y precisamente a raíz de su fallecimiento en combate tal agrupación ilegal prosiguió con esa denominación y bajo el mando de alias “el Alemán”.

Todos ellos han coincidido en afirmar que algunas zonas del Departamento del Chocó fueron totalmente dominadas por el frente “Élmer Cárdenas” comandado por Fredy Rendón Herrera, quien como testigo fundamental y denunciante en este caso, en una de sus intervenciones ante la Sala señaló: “ …desde 1996 cuando nosotros llegamos por primera vez los alcaldes de Acandí y Ungía, todos contaron con nuestro apoyo irrestricto…económico y trabajo en comunidades…desde el 20 de diciembre del 96 hasta nuestra desmovilización…todos los alcaldes de Riosucio sin excepción fueron montados por nosotros y, ahí hicimos relaciones con la clase dirigente…. ” (min.00:40:15…).

Igualmente, otro de los testigos fue enfático en reafirmar que las autodefensas tenían el dominio total de algunas zonas del Chocó: “ …en vista de que nosotros…teníamos el control, político, social y militar…allá era el abandono total…hacíamos de comisario de familia…de policía judicial…de todo…allá no había presencia del Estado…nosotros éramos la autoridad allá…éramos de todo… ” (min.00:49:20…).

También obra como prueba documental que corrobora la inocultable presencia paramilitar en esos sectores geográficos el informe del CTI (fls. 92 a 109), en el que claramente se observa cuál fue la injerencia en la zona, cómo operó tal influencia, sus desplazamientos por el departamento, los municipios permeados por el accionar paramilitar del “Élmer Cárdenas” y otras actividades que llevan a la Sala a concluir, sin lugar a dudas, que esa agrupación ilegal tuvo real y efectiva presencia, además de un dominio total en todos los aspectos de la vida social, política y cultural de la región. 3.

La situación de los investigados ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO. Como se sabe, la medida de aseguramiento requiere de por lo menos dos indicios graves que sustenten la responsabilidad del procesado en los hechos que se le imputan, los cuales encuentra satisfechos la Sala conforme a la evidencia probatoria allegada al proceso.

A pesar de que se trata de dos personas vinculadas a esta investigación, la imputación de hechos similares que les formuló Fredy Rendón Herrera así como la comunidad probatoria existente, aconsejan que para mejor comprensión y evitar divagaciones inadecuadas se efectúe conjuntamente el análisis de la probable responsabilidad, como a continuación se procede.

Como se mencionó en precedencia, es el propio Fredy Rendón Herrera alias “el Alemán”, ex comandante del frente Élmer Cárdenas, según dijo en aras de la coherencia y el deber adquirido por su inclusión en Justicia y Paz, quien voluntariamente tomó la decisión, tardía pero no por ello incierta, de poner en conocimiento de las autoridades toda su actividad relacionada con dirigentes políticos de la zona chocoana en la cual permaneció y se impuso como fuerza armada al margen de la ley durante más de una década.

Asegura que después de su llegada definitiva al norte y centro del Chocó y lograr su permanencia a ciencia y paciencia de las diferentes autoridades, las autodefensas iniciaron el apoyo y manejo de la población a través de la figura de los denominados PDS (Promotores de Desarrollo Social), que eran los encargados de relacionarse con las diferentes comunidades y sus dirigentes.

Así empezó a tener conocimiento de algunos líderes como ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA, ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y otros, a quienes inmediatamente prestó apoyo a través de sus líderes PDS, pues éstos sí tenían relación directa con las comunidades. Aproximadamente para el año 2000 tuvo la oportunidad de conocer personalmente a los sindicados.

Sostiene que en el Chocó pretendía generar un proyecto similar al denominado “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, por lo que intentó hacerles entender que si se unían podrían tener un Senador de la región para beneficio de todos, pero no fue posible porque encontró cierta rivalidad entre SÁNCHEZ y TORRES, razón por la cual se reunía primero con uno y seguidamente a los diez minutos ingresaba el otro a dialogar con él (min. 00:14:00….).

Afirma que permanentemente les colaboró con logística para los desplazamientos, pues la movilización en el Chocó resultaba bastante costosa, por lo que les contribuía con el pago de medios de transporte como pangas y el combustible, incluso con la comida de las personas que eventualmente debían recorrer la zona y también con dinero, que normalmente les era entregado a los imputados a través de PDS como Catalino Segura, José Luis Arrieta (a. “Mauricio”), Édgar Rebolledo (a. “el escamoso”) y otros, quienes además eran los encargados de recogerlos cuando debían encontrarse con él, pues tanto Odín como Édgar sabían quiénes eran ellos y cuál era su labor (min. 00:29:00 y (00:33:00….).

Es precisamente dentro de ese marco referencial que se desarrolló toda la actividad proselitista de los aquí implicados, quienes no fueron ajenos al poder de dominación paramilitar en esos municipios, independiente de los resultados electorales que pudieran haber obtenido, pues no menos cierto es que tal relación y apoyo económico y logístico efectivamente se dio por parte de Fredy Rendón, quien en repetidas ocasiones se ratificó en sus aseveraciones y aunque no determinó con total precisión instantes o lugares exactos del acontecer fáctico, no por ello pierden credibilidad sus afirmaciones, corroboradas además por otros testigos en esta investigación. Efectivamente, pese a la discordancia en algunos aspectos concretos entre las entrevistas de policía judicial y el posterior testimonio de Hermes Rebolledo (a. “el escamoso”) y José Luis Arrieta (a. “Mauricio”), éstos confirmaron que sí hubo apoyo a políticos de la zona, que Fredy Rendón sí tenía manejo y disponibilidad de grandes sumas de dinero, aunque se limitaron, por razones que por ahora no se explican y que deberán esclarecerse dentro del investigativo, a señalar que no les consta o no vieron, pero no como lo han dejado entrever los indagados, que esos hechos no habían tenido ocurrencia. Por el contrario, aun habiendo hecho tales aseveraciones, al parecer más con el ánimo de no comprometerse que por cualquiera otra razón justificable, dan a entender que lo dicho por el “Alemán” es fundamentado, pues siempre demostró ante todos ellos una posición firme y seria, como lo dijo, entre otros, Catalino Segura Moreno (a. “Asprilla”): “ …sé que es una buena persona…por las actitudes que yo le vía (sic)…es una persona seria… ” (min.01:19:45…).

En forma similar se refirió Dayron Mendoza Caraballo (a. “Rogelio”), quien por más de haber señalado que no le constaba o no observó la entrega de dineros a políticos de la región por parte de su comandante “Alemán”, afirmó: “ …si él lo está diciendo es porque es una realidad…no creo que sus manifestaciones sean descabelladas…porque yo sé que era un hombre que se reunía con muchas personas…políticos…militares…de todo, de todo…pero no vi…porque mi labor era prestarle seguridad…en donde se iban a hacer esas reuniones… ” (min.00:39:20…).

Fue precisamente “Rogelio” quien manejaba parte de las finanzas del frente, según él mismo lo declaró, quien dijo no haber presenciado entrega de dineros a políticos por parte del “Alemán”, pero reconoció que éste mantenía dinero en efectivo para disponer como quisiera y que le solicitaba continuamente entrega de grandes sumas para diversas actividades, “ …igual él a veces me llamaba a su casa y me decía…qué platica tiene? Y me decía necesito cien, necesito doscientos…no me explicaba para qué…ni yo anotaba…eso fueron en muchas veces…se lo daba en efectivo y a veces se los daba a sus escoltas o a los secretarios…ellos sí me firmaban recibito… ” (min.00:24:35…).

Incluso, sin haberse percatado de cantidades concretas, lo cierto es que, según lo afirmó este deponente, sí se dieron entregas dinerarias o aportes económicos hacia políticos de la región, dentro de los cuales, colige en sana lógica la Sala, perfectamente pueden haber estado los aquí investigados SÁNCHEZ y TORRES, quienes después de todo fueron los dirigentes políticos más allegados al “Alemán” según se evidencia de todas sus intervenciones como testigo.

Juan Pablo Cuesta Denis (a. “Turbo”), en forma por demás bastante peculiar, afirmó que sí hubo mucho dinero de parte del “Alemán” hacia los políticos mencionados -se refiere a Odín y Édgar Eulises- e incluso hacia otros cuyos nombres desconoce, “ …ellos siempre se reunían, no crea que eso fue esa reunión apenas…poque (sic) uno a veces decía hei..qué..con quién?…ya sabes con quién…los chupa sangre..poque esa era la palabra de nosotro (sic)…ya sabes quien viene…los políticos a pedir plata…ahí iban muchos políticos a pedí (sic) plata…no les sé el nombre…a mí me tocó ver…que el hombre les dio plata…qué si les dio? yo vi…plata les dio…eso era algo que le daba rabia a uno…decíamos entre nosotros…esas pintas vienen…apenas hablan dos, tres palabras…traman y piau (sic)…y uno el sueddito apena (sic)… ” (min.00:25:24…).

Los sindicados no fueron ajenos a estos acontecimientos, toda vez que, según testigos, estuvieron presentes, aunque no juntos, en varias ocasiones en diferentes lugares en donde se encontraba el “Alemán”, reunidos con éste, precisamente elaborando las diversas estrategias para hacerse a los cargos de elección popular para los cuales aspiraban y para los que Fredy Rendón Herrera los patrocinaba con recursos económicos.

Refiriéndose a ODÍN SÁNCHEZ, a Patrocinio Sánchez, a Robert Mendoza, a ÉDGAR EULISES TORRES y al profesor Julio Ibargüen, Rendón Herrera dijo que todos recibieron apoyo logístico y económico de parte suya: “ …todos los que yo le estoy diciendo aquí…me reuní tres o cuatro veces con ellos…los apoyamos financieramente…apoyo en la zonas…lanchas, combustible, trabajo por las comunidades…todo… ” (min.00:43:38…).

Sus aseveraciones resultan serias y dignas de credibilidad, pues a más de su propio dicho, existió la posibilidad real y material de haber actuado de esa manera y de haber dado su apoyo, tal como lo manifestó, a los políticos investigados, pues como comandante que era, no solo dirigió al grupo armado ilegal durante varios años –desde 1996 hasta su desmovilización en 2006-, sino además, manejaba grandes sumas de dinero en efectivo de la organización. Pese a que algunos de los mencionados declarantes, se repite, por razones hasta el momento no esclarecidas, negaron haberse dado cuenta de los hechos investigados, aunque no negaron tajantemente su ocurrencia, fueron recepcionados otros testimonios de personas también desmovilizadas que sí corroboran a cabalidad tal situación fáctica que llevó a abrir esta investigación. Humberto León Atehortúa Salinas (a. “Juan Diego”), persona vinculada al frente “Élmer Cárdenas” en actividades de oficina, específicamente como digitador y especialista en computadores, quien por obvias razones fue cercano al “Alemán” y pudo ser testigo de excepción de varias entregas de dinero de parte de su comandante al investigado ÉDGAR EULISES TORRES y otros políticos de la región, asegura que vio llegar a éste a La Comarca en compañía de Róbert Mendoza, aproximadamente en el año 2002: “ …la parte política la manejaba el señor Fredy Rendón…lo sé por mi cercanía con él…en el caso que a mí me consta que hubo un apoyo logístico y económico…de…Fredy Rendón Herrera fue con Edgar Eulises Torres…yo me desempeñé como su secretario…le llevaba las inquietudes de los PDS…vi que él se reunió en la Comarca…como en el 2002…llegó en un campero…con el señor Robert Mendoza…se reunieron en un kiosco…ya después el señor Fredy Rendón me dijo…vea es que estos políticos vienen a pedir apoyo y plata…se que lo apoyó y se que le dio…alrededor de cien…ciento cincuenta millones de pesos…ese señor siempre tuvo una gran cercanía con Fredy Rendón…los dos señores… ” (min.00:24:30…) Igualmente, asegura que su ex compañero Hermes Rebolledo como PDS en el Chocó, le comentó en alguna ocasión que él era el que había llevado a Róbert Mendoza y a Édgar Eulises hasta donde el señor Fredy Rendón Herrera.

Estas afirmaciones de “Juan Diego” resultan de mayor credibilidad para la Sala frente a las afirmaciones del propio Rebolledo (a.”el escamoso”), por cuanto está plenamente acreditado en el investigativo que el dominio de esas zonas del Chocó por parte del grupo paramilitar “Élmer Cárdenas” fue total, es decir se impusieron en todo aspecto, tanto militar como social, lo que incluso ha sido confirmado no sólo por varios testigos, sino igualmente por el informe de policía judicial allegado al plenario (fls. 92 a 109), por lo que no resulta lógico ni razonable admitir que una persona pueda ejercer actividad política en una zona como ésta, sin interferencia del grupo armado ilegal dominante en la región. La credibilidad del testigo se afianza si se tiene en cuenta que ni siquiera compromete directamente la responsabilidad del investigado ODÍN SÁNCHEZ, pues cuando se le preguntó por este último, se limitó a decir “ …frente al doctor Odín, sé que lo conocían pero no me consta… ” (min.00:13:00), lo que indudablemente permite a la Sala advertir en este declarante una sana y sincera manifestación, encaminada más a esclarecer la verdad que a ocultarla y menos aún a entorpecerla por situaciones que posiblemente sí influyeron en otros declarantes, y que obviamente deberán ser motivo de análisis.

Respecto de las afirmaciones que hicieron “Mauricio” y el “Escamoso” en entrevista ante la policía judicial, que fueron totalmente opuestas a lo que dijeron en declaración bajo juramento, debe señalarse que si bien es cierto, las afirmaciones en una entrevista de policía judicial no pueden considerarse como prueba, no menos cierto es que sí son actividades procesales encaminadas a descubrir la verdad, por lo que no resulta admisible, tal como lo dejaron entrever estos deponentes, que ante la policía judicial pueden mentir, mas no al momento de rendir testimonio, pues aquí sí están bajo juramento.

El análisis de un testimonio necesariamente implica el estudio de la personalidad del testigo, de su medio circundante, de sus antecedentes, de sus inclinaciones individuales, de sus manifestaciones anteriores y otra serie de circunstancias que le permiten al funcionario advertir cualquier detalle que lo hace más o menos veraz, más o menos creíble, es decir, no resulta lógico pretender que lo único que pueda tenerse en cuenta respecto de un declarante es lo que diga frente al funcionario bajo juramento, como si todas aquellas otras circunstancias que rodean al testigo no fueran importantes o no pudieran de una u otra manera influir en su testimonio y naturalmente en la credibilidad que ofrece el mismo.

Ya lo ha señalado en precedencia esta Sala, al afirmar -dentro de un caso que pese a referirse al sistema penal acusatorio, aún así resulta apropiado en este evento- que el testimonio debe ser valorado integralmente y además no es de cobertura restrictiva: “ No es regla del pensamiento judicial penal (tarifa probatoria negativa) predicar que si el testigo que ayer imputó ante el órgano de investigación y hoy se retracta o nada contesta en el juicio, por esa razón le imprima un sentido absolutorio a la sentencia… (…) Es factible apreciar la credibilidad del dicho del renuente a partir del diálogo que ofreció durante el proceso desde el momento del recaudo del elemento material probatorio y evidencia física legalmente aceptado en juicio…; es viable apreciar la versión (incluso la actitud pasiva del testigo en la audiencia de juicio oral y público) y confrontarla con aquella que rindió ante el órgano de indagación e investigación para hacer inferencias absolutamente válidas, puesto que se trata en síntesis de apreciar un medio de conocimiento legítimo, de cara a los criterios de apreciación de cada prueba en concreto… Por ello, el concepto de prueba testimonial como medio del conocimiento no es de cobertura restrictiva; no se puede entender como si el testigo directo en la audiencia del juicio oral se retracta o guarda silencio, entonces de nada valen las imputaciones que hizo ante el órgano de investigación o de indagación, las evidencias que suministró… ” (subraya fuera del texto original).

Por tal razón, los testimonios rendidos por “Mauricio”, el “Escamoso”, Catalino Segura e incluso Róbert Mendoza, no sólo resultan de poca credibilidad sino que además deberá ser indagado el motivo o circunstancia del extraño comportamiento abiertamente contradictorio entre una y otra diligencia realizadas con pocos días de diferencia (para los tres primeros), pues sus afirmaciones posteriores de no haber recogido a ningún político y no constarles nada sobre entregas de dinero de parte del “Alemán” ni de reuniones después de haber dicho ante la policía judicial precisamente lo contrario, no dejan de evidenciar una actitud que bien podría estar encaminada a malograr el esclarecimiento de estos hechos.

Si aunado a ello se tiene en cuenta lo aseverado por Fredy Rendón Herrera en su última intervención ante la Sala, cuando afirmó bajo juramento que con posterioridad a las declaraciones de Catalino Segura, éste le dijo que había cambiado su versión de los hechos por cuanto habían amenazado a su menor hija quien vive en Apartadó -lo cual deberá esclarecerse posteriormente-, resulta indudable, por ahora, que aportan más al esclarecimiento de la verdad las manifestaciones del “Alemán” que las de los testigos mencionados.

Además sostiene que no es cierto que Catalino fuera una persona de bajo perfil, tal como éste lo aseveró en declaración, pues incluso Catalino expulsó a dos concejales de Riosucio en forma inconsulta con la comandancia, además juntos realizaron una operación que se llamó “los siete enanitos” movilizándose por todas las comunidades de paz del Atrato y retuvieron a siete personas que, según informó Catalino, servían a la guerrilla y le fueron llevadas a Carlos Castaño quien hizo entrega de ellos a una comisión de la Iglesia Católica y de la Cruz Roja Internacional.

Expresa en forma contundente que algunos testigos como Róbert Mendoza han faltado a la verdad, insistiendo que fue él mismo (el “Alemán”) quien hizo toda la labor para llevar a Róbert al Congreso en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, costeó todos los gastos de esa campaña del 2002, acordó con el Representante lo necesario para llevar a cabo ese proyecto y que le permitiera a Mendoza un año en el Congreso, de lo cual sólo cumplió con tres meses.

Para demostrar su dicho, advierte el “Alemán” que Róbert ha ido en varias ocasiones a la cárcel a hablar con él, y en la última visita que le hizo finalizando el mes de agosto y, teniendo en cuenta que se había enterado que José Luis Arrieta “Mauricio”, Rebolledo Valeta el “Escamoso” y Catalino Segura habían sido amenazados o habían recibido dinero para cambiar su versión de los hechos, motu proprio y por mera precaución optó por grabar la conversación e hizo entrega de dicho documento asegurando que no ha sido editado (min. 00:22:30…) Afirma el “Alemán” que el propio Robert le manifestó en esa ocasión que quien estaba comprando los testigos era el alcalde de Riosucio a pedido de EDGAR EULISES TORRES y de la otra gente (sic), que igualmente le pagaron los meses que no fue al Congreso, además que el propio Róbert llamó al testigo alias “el médico” para pedirle que cambiara su versión para ayudar a esta gente y le comentó que así como los otros habían recibido de a sesenta millones de pesos él también podía recibir, ante lo cual el “médico” le respondió que ya Édgar Eulises en otra ocasión le había prometido una motocicleta y jamás se la dio (min.00:30:00…).

Respecto de la crítica probatoria que hacen al unísono los indagados sobre la aparición, según ellos extraña, del testigo alias “el médico”, es el propio “Alemán” quien expresa que ello no debe causar inquietud alguna, ya que en ese instante no recordó que tal sujeto también había estado en esas actividades y por ello sólo mencionó a los otros tres muchachos (“Mauricio”, el “Escamoso” y Catalino), pues pensó que con ellos era suficiente para que corroboraran su dicho, pero una vez pasó lo que pasó (sic), fue necesario que acudiera también el “Médico”, lo que no descarta que haya otros testigos que no ha mencionado y que llegado el caso los hará comparecer, como alias “Daniel” quien era uno de sus secretarios (min.00:42:00…).

Los testimonios de Taborda Meneses (a. “Chumilo”) y Cuesta Denis (a. “Turbo”), si bien es cierto y pese a algunas inconsistencias relacionadas con las características morfológicas de los procesados, lo cual es fundamento de los descargos de los sindicados, aseguran haber visto a los doctores ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR EULISES TORRES, no solo reunidos con el “Alemán”, sino además, saben que éste les aportó dinero sin especificar el monto del mismo, lo cual coincide con las afirmaciones de otros testimoniantes que relataron similares circunstancias, en donde también involucran a los aquí investigados.

Es del caso mencionar, en este punto, así como en lo referente al hecho de haber indicado que vieron juntos a Odín y a Édgar Eulises reunidos con el “Alemán”, que los testigos no son propiamente personas dotadas de especiales cualidades o de un nivel cultural superior, además no están evocando hechos recientes, sino acontecimientos bastante distantes en el tiempo, por ello no resultan del todo descartables sus señalamientos, tal como lo pretenden los indagados, pues debe tenerse en cuenta precisamente todas las circunstancias en que los personajes fueron observados y el momento en que se describe su presencia en dicho lugar.

El investigado ODÍN SÁNCHEZ considera que si en realidad hubiese existido ayuda del “Alemán” en sus actividades proselitistas no hubiera perdido la curul en las elecciones del año 2002, por lo que rechaza los cargos formulados. En sentido similar se pronuncia el indagado ÉDGAR EULISES TORRES, quien asegura que ha venido siendo Representante desde hace casi veinte años y por ello no necesitaba de colaboración alguna de parte del “Alemán”.

Al respecto, la Sala considera que tales afirmaciones de los encartados no resultan del todo ciertas, por lo siguiente: Si nos detenemos en el análisis de los resultados electorales (fl. 56 a 60 c.o.1) en concordancia con las zonas dominadas (fl. 99 a 109 c.o.2) por el Bloque Élmer Cárdenas a la sazón comandado por quien ahora denuncia los hechos, la Sala observa que tal como lo aseveró el propio “Alemán”, los candidatos con mayoría en esas regiones siempre fueron los aquí investigados, incluso, pese a que en un comienzo uno de los dirigentes más apoyados por el “Alemán” fue el señor Darío Córdoba según lo afirmó bajo juramento, y pese a haber obtenido mayor votación que Odín y Édgar Eulises para las elecciones del año 2002, en algunos municipios de mayor influencia paramilitar del frente “Élmer Cárdenas” como Acandí, tanto el uno como el otro lograron mayoría sobre Darío Córdoba (fl.102 c.o.2).

Olvida por demás el encartado ODÍN SÁNCHEZ que para el año 2002 el ganador fue Darío Córdoba, seguido por Édgar Eulises, candidatos también del “Alemán”, lo que le hizo entonces imposible obtener una de las dos curules, pero pasa por alto en su alegato que aún habiendo perdido la suya frente a los dos mencionados, respecto del año 1998 aumentó sustancialmente su votación de 12.301 votos a 16.066 en las elecciones del 2002 (fl.56 y 59 c.o.1).

Como bien puede observarse en todos los informes allegados tanto por la Registraduría Nacional del Estado Civil como por el CTI, mencionados antes, siempre fueron los tres candidatos pluricitados por el “Alemán” ( ODÍN SÁNCHEZ, ÉDGAR EULISES TORRES y Darío Córdoba), quienes tuvieron el mayor porcentaje de votación sobre los demás dirigentes de la región, al punto que en el año 2002 lograron entre los tres el 92% del total de votos en el Chocó, dejando para los demás aspirantes sólo un escaso 8%.

Obviamente, casi siempre estuvo predominando en parte Darío Córdoba, a quien el “Alemán” le dio gran apoyo según lo ha referido insistentemente en sus varias intervenciones, pero al morir éste en un accidente aéreo, tal como está demostrado testimonialmente, las dos curules del Departamento quedaron para ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ quienes siempre recibieron el apoyo financiero, logístico y de convencimiento hacia las comunidades por el Bloque “Élmer Cárdenas” a través de los PDS, por lo que no son de buen recibo los argumentos esbozados por estos sindicados, quienes pretenden hacer creer que la intervención de las autodefensas los perjudicó electoralmente, cuando la contundencia de los hechos y de los resultados electorales son demostrativos de lo dicho por la Sala.

El que ÉDGAR EULISES TORRES haya logrado permanecer durante varios años como Representante a la Cámara, para nada implica per se, como él lo señala, ausencia de ayuda por parte del “Alemán”. Por el contrario, si hubo alguna disminución en su caudal electoral, no menos cierto es que paralelamente a ello creció el de ODÍN SÁNCHEZ y el de Darío Córdoba, candidato de la predilección de Fredy Rendón, lo cual implica un balance en las cuentas electorales de los tres favorecidos por el “Élmer Cárdenas”.

Igualmente, más por razones de desarrollo social y posibilidades económicas, la ciudad de Quibdó abarca el mayor porcentaje de densidad poblacional, lo que conlleva a una concentración electoral en dicho municipio mucho mayor que en cada uno de los otros individualmente considerados, pero no deben olvidar los sindicados que aún así, la mayoría de votos fueron obtenidos en los restantes municipios del Departamento entre los que se encuentran aquellos que estaban bajo la influencia y dominio del Bloque “Élmer Cárdenas”, en donde jamás dejaron de obtener votos los indagados y ni siquiera afloraban otros candidatos, pues siempre se destacaron aquellos que precisamente señaló el “Alemán” como benefactores de sus múltiples ayudas económicas, logísticas y comunitarias.

Aunque tampoco resulta del todo cierto que los votos de Quibdó hayan estado totalmente ajenos a la influencia paramilitar del “Élmer Cárdenas”, como lo dejan entrever los indagados, pues sus habitantes no viven incomunicados con el resto del Departamento, incluso para nada resulta extraño que muchos de sus parientes y amigos habiten zonas de influencia paramilitar, además de las incursiones que el “Alemán” asegura haber realizado en dicha Capital, y si la labor desarrollada por los PDS realmente era, como se asegura en el proceso por todos los testigos, de tanto beneficio e influencia en la comunidad, no se ve la razón lógica para que ello no haya incidido de una u otra forma en la escogencia de tal o cual candidato, especialmente aquellos cercanos a la organización. Respecto del denominado “Acuerdo de Singapur”, fue enfático el “Alemán” en sostener que había prestado su total apoyo al mismo con la exclusiva finalidad de obtener para el profesor Julio Ibargüen Mosquera la Gobernación del Chocó, para lo cual igualmente aportó dinero y otros medios logísticos, de lo que dio cuenta por ejemplo el testigo Pérez Nieves, quien aseguró que cuando Édgar Eulises le presentó el presupuesto de gastos al “Alemán”, estaba allí el candidato Ibargüen solicitando ayuda también para sus actividades proselitistas: “ …ahí llegaron, mostró el doctor Edgar en una hojita…ya estaba el alemán allá cuando llegamos…nos reunimos …uno que fue Gobernador del Chocó…me lo presentaron como el profesor, pero era de apellido Ibarguen…él también presentó un presupuesto pa (sic) la campaña del (sic)…dijo…también me vas a ayudar a mi cuando empiece con la campaña mía…lo mostró más bajito Edgar que él quel (sic)… profesor…estábamos los tres primero…el Alemán, Edgar Eulises y mi persona…eran viáticos tanto, viajes de panga tanto, y otros…ciento cincuenta millones de pesos… ” (min. 00:48:10…).

Expresa este mismo testigo que le hizo entrega de cincuenta millones de pesos a Édgar Eulises para que se los diera al profesor Ibargüen, pero no sabe qué pasó con dicho dinero. Igualmente a Odín Sánchez le hizo entrega también de la suma de cincuenta millones de pesos, cuando ya habían hecho la escogencia de Édgar Eulises (min.01:03:20…), ante lo cual el sindicado Odín Sánchez expresa su extrañeza por considerar que resultaba siendo absurdo que si ya tenían a un candidato escogido también lo ayudaran a él. Si bien es cierto aparentemente resultaría poco lógico que el “Alemán” apoyara económicamente a un candidato contrario a Édgar Eulises, no menos cierto es que siempre, como lo dejó entrever en sus declaraciones, pretendió llevar a su propia gente al Congreso de la República, al punto que era partidario de obtener para el Chocó una curul senatorial, que fue imposible por la desunión entre los dirigentes chocoanos, por esa razón apoyaba a los candidatos más opcionados, esperando con ello retribución para las labores que desarrollaba el frente “Élmer Cárdenas” en el Chocó, que en principio tenían una meta definida, la lucha antisubversiva a través de la vía militar (con los respectivos comandantes) y también mediante el trabajo social en las comunidades con los PDS, todo lo cual era dirigido directamente por el propio Fredy Rendón Herrera.

Así las cosas, en este instante procesal se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, pues existen testimonios de seria credibilidad que permiten inferir comprometida la responsabilidad de los encartados en los hechos investigados y por los cuales considera la Sala viable la imposición de medida de aseguramiento. 4.

La medida de aseguramiento El cúmulo de consideraciones probatorias anteriores, permite entrever que se configuran holgadamente los requisitos exigidos por la Ley 600 de 2000 para la imposición de la medida de aseguramiento a los indagados, pues se cuenta básicamente con un acervo testimonial digno de crédito, del cual se infiere que SÁNCHEZ MONTES DE OCA y TORRES MURILLO, recibieron apoyo económico y logístico del frente “Élmer Cárdenas” inicialmente a través de sus Promotores de Desarrollo Social o PDS y posteriormente a través de su propio comandante Fredy Rendón Herrera (el “Alemán”) durante diferentes periodos, a partir del año 1998, con el fin de poder acceder a las regiones del Departamento del Chocó tantas veces mencionadas en esta providencia. En tal sentido, conforme lo prevé el artículo 356 ibídem, se estiman más que configurados los dos indicios graves de responsabilidad que se exigen para imponerles a los sindicados medida de aseguramiento, pues las pruebas legalmente obtenidas dentro del investigativo indican claramente, más allá de sólo indicios, la presencia de testimonios cuya credibilidad no ha sido desvirtuada.

Aunado a los supuestos probatorios para determinar la probable responsabilidad de los sindicados que, como se analizó, superan los exigidos en la Ley Procesal Penal (Art.356.2), la provisionalidad de la medida de aseguramiento supone la realización de sus fines, entre los cuales predomina el de la protección a la comunidad. Al respecto y con relación al delito de concierto para delinquir, la Sala frente a situaciones similares ha señalado: “ para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la Ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad.

Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley.

En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa al procesado refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad `simplemente´ acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal.

En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1 del artículo 310 de la Ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación de una organización ilegal ” La gravedad de la conducta imputada a los doctores ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, evidencia el inminente riesgo para la comunidad, por lo que se hace impostergable la imposición de medida de aseguramiento en su contra, que no es otra diferente a la de detención preventiva, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000.

Conforme a dicha gravedad de la conducta, la Sala estima que el riesgo para el bien jurídico y su incremento por la vinculación con grupos ilegales, no puede afrontarse con la sola reclusión domiciliaria, pues para nadie es un secreto que el accionar de dichos grupos al margen de la ley, aún persiste en el contexto de la geografía nacional, solo que bajo otras denominaciones tales como “Águilas Negras” y otros que pese a desmovilizarse se han reagrupado y prosiguen en su accionar delictivo y terrorista. 5.

Otras determinaciones. 5.1 Teniendo en cuenta las manifestaciones hechas por el doctor SÁNCHEZ MONTES DE OCA en la diligencia de indagatoria respecto de su estado de salud, se oficiará al centro de reclusión a fin de que se tomen las medidas pertinentes. 5.2 Como del testimonio rendido por Fredy Rendón Herrera se advierte que las autodefensas que comandaba pudieron tener relaciones con servidores públicos municipales y dirigentes políticos del departamento del Chocó, se ordena compulsar el mismo con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para los fines a que haya lugar. 5.3 Teniendo en cuenta que el sindicado ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO otorgó poder al Abogado RENÉ RICARDO TOCANCIPÁ ISAZA, quien lo aceptó, reconózcasele personería para actuar en los términos del poder.

Igualmente se autorizan copias del proceso para el ejercicio de su defensa. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Decretar la detención preventiva sin derecho a libertad provisional de los doctores ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley –Paramilitares-.

Segundo. No se sustituye la detención preventiva carcelaria por la domiciliaria, de conformidad con lo expuesto. En consecuencia, líbrese la orden para su traslado al centro de reclusión que el INPEC asigne, ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación donde permanece retenido y cancélense las órdenes de captura dispuestas en su contra.

Tercero. Comunicar esta decisión a la Presidencia de la Cámara de Representantes para lo de ley. Cuarto. Librar las comunicaciones ordenadas en el numeral 5º de la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sitio público en la ciudad de Quibdó en donde según consta en el “Diario Chocó 7 días”, se realizó un acuerdo entre movimientos políticos en contienda y opositores como eran los del Édgar Eulises Torres y Odín Sánchez Montes de Oca, quienes por única vez se unieron para llevar a la Gobernación del Chocó (periodo 2004-2007) en elecciones del 2003 al profesor Julio Ibargüen de la corriente de Torres Murillo a cambio de llevar a la Alcaldía de Quibdó a John Jairo Mosquera de la línea de Odín Sánchez. � Testimonio rendido en las instalaciones de la Cárcel de Itagüí el 26 de junio de 2009. � Asegura que la complacencia de estos mandatarios locales por la presencia de su grupo paramilitar era real, pues ya desde antes había desplegado una red de inteligencia para averiguar el pensamiento y movimientos de los habitantes y sus dirigentes. � Hasta aquí resulta una narración genérica, pues desde ese momento, según lo dijo bajo juramento, fue que se inició su conocimiento más de cerca con los dirigentes Odín Sánchez, Edgar Eulises Torres e Higinio Mosquera, que eran las fuerzas políticas mayoritarias en la zona. � Declaración de Fredy Rendón el 27 de abril de 2009 en las instalaciones de la Cárcel de Itagüí. � 2ª Sesión de la declaración rendida por Fredy Rendón Herrera (“el alemán”) el 14 de abril de 2009 dentro del Radicado 26.625, por el que se dio inicio a esta investigación. � Manifestaciones que hizo en entrevista con la policía judicial y ratificó en testimonio el desmovilizado Hermes Andrés Rebolledo Valeta (a. “el escamoso”). � Según lo manifestó al ser cuestionado del porqué tan solo hasta ahora hacía estas denuncias.

Declaración del 27 de abril de 2009 en las instalaciones de la Cárcel de Itagüí Rad. � PDS, personas que dentro de la organización paramilitar del Élmer Cárdenas se dedicaban a labores de desarrollo político y social, entre estos estaban algunos de los aquí declarantes: Catalino Segura (a. “Asprilla”), José Luis Arrieta Sánchez (a. “Mauricio”), Hermes Andrés Rebolledo Valeta (a. “el escamoso”). � Declaración bajo juramento del 26 de junio de 2009. � Declaración del 26 de junio de 2009 en Itagüí. � Obviamente debe dejarse en claro que este testigo laboró como PDS en finanzas del grupo, especialmente en la región de Antioquia, según su propia versión. � La expresión verbal de este testigo fue bastante, informal, desprevenida y espontánea. � Hermano de Odín y actualmente Gobernador del Chocó. � Ex Gobernador del Chocó. � 2ª sesión declaración de Fredy Rendón Herrera del 14 de abril de 2009 dentro del Radicado 26625 aquí trasladada. � Personas a las que en diligencia no mencionó, pero aseguró estar dispuesto a relacionar cuando se le requiera. � Corregimiento que pertenece al municipio de Necoclí (Antioquia). � 2ª sesión de la declaración rendida por el desmovilizado Humberto León Atehortúa Salinas (a.”Juan Diego”). � CSJ., Sent.

Nov. 8/2007, Rad. 26411. � Hechos por los cuales la Fiscalía le ha formulado cargos y han sido aceptados por Catalino (según manifestación del “Alemán”). � Declaración de Fredy Rendón Herrera del pasado 28 de agosto en Itagüí. � Se refiere a lo que él considera como una manipulación de los testigos a través de las amenazas y entrega de dineros. � Pese a que siempre, como los mismos indagados lo manifestaron en injurada, hubo muchos candidatos en el Departamento para las dos curules existentes en Cámara. � Declaración de Carlos Javier Pérez Nieves (a. “el médico”) 20 de agosto de 2009. � Providencia del 25 de junio de 2007, radicado 26942.