Micelio
31644(17-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 31644. Roger Ernesto Parra. Casación No.31644. Roger Ernesto Parra. Proceso No 31644 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 180 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., diecisiete de junio de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Roger Ernesto Parra Bueno por el delito de usurpación de marcas y patentes.

Hechos. El 28 de octubre de 1998, funcionarios del Grupo de Investigaciones Generales de la Dirección de Policía Judicial de Bogotá, Sección de Delitos contra el Patrimonio Económico, realizaron una inspección en el local C-213 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara de esta ciudad, en donde hallaron 431 pantalones marca Levi Straus de diferentes tallas, colores y material, no originales.

Hechos y actuación procesal. 1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Roger Ernesto Parra Bueno, y el 4 de agosto de 2003 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de usurpación de marcas y patentes, tipificado en el artículo 236 del Decreto 100 de 1980 (306 de la Ley 599 de 2000).

Esta decisión causó ejecutoria el 24 de octubre siguiente. 2. Mediante sentencia de 24 de junio de 2008, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 7 meses de prisión y multa de $3.000, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito imputado en la acusación. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá revisó este fallo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa y lo confirmó el 28 de agosto de 2008. El mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente en su contra casación excepcional. El Tribunal, surtió los trámites pertinentes y remitió el proceso a la Corte, donde fue recibido el 15 de abril último.

SE CONSIDERA: 1. La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años. 2.

El delito de usurpación de marcas y patentes, por el cual fue juzgado el procesado, se encuentra sancionado en el Código Penal de 1980, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, con pena privativa de la libertad de 6 meses a 3 años de prisión. Esto quiere decir que el término prescriptivo para este ilícito en la fase del juicio es de cinco (5) años, contabilizados a partir de la ejecutoria de la acusación. 3.

La providencia que contiene esta decisión cursó firmeza el 24 de octubre de 2003. Contados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 24 de octubre de 2008, hallándose el expediente en el tribunal en el proceso de notificación de la sentencia. Por tanto, se declarará la prescripción de la acción penal y se dispondrá la cesación de todo procedimiento en favor del procesado. 4.

Como la Sala advierte que el juez de primera instancia tardó cerca de dos años en dictar la sentencia, y que esta demora en hacerlo pudo haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue su conducta.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de Roger Ernesto Parra Bueno por el delito de usurpación de marcas y patentes. 2. Expedir copia de esta decisión con destino a las autoridades disciplinarias, para los fines indicados en el numeral 4) de la parte considerativa.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folios 34, 77, 105, 132-138, 148-150 y 154 del cuaderno original y 7-8 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. � Folios 106-120 del cuaderno original 3. � Folios 10-21 del cuaderno del Tribunal y 1 del cuaderno de la Corte. � Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. � Artículo 236.

PAGE 5