CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 31631 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 31631 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 146 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por Yhon Carlos Cuellar Gómez y Arnobio González Guzmán.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. De acuerdo con los datos que obran en el escrito se conoce que Yhon Carlos Cuellar Gómez y Arnobio González Guzmán fueron acusados por el delito de concusión, cuyo juicio oral y público se llevará a cabo en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha. 2. Los mentados acusados, basados en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, piden que el trámite del juicio se celebre en Bogotá, dado que su vida e integridad personal corre grave riesgo.
Manifiestan que el proceso por el cual fueron acusados se trata de una supuesta concusión en virtud a una presunta exigencia de dinero que realizaron a la señora Lady Constanza Sánchez Pérez y a su esposo. Argumenta que una vez que fue presentada la denuncia penal y el escrito de acusación, el juicio lo adelanta el señor Juez Primero Penal del Circuito de Riohacha.
Dicen que la señora Sánchez Pérez fue capturada el 30 de julio de 2008 y retenida en las instalaciones del DAS de Riohacha a fin de verificar la circular roja de INTERPOL procedente del Gobierno de Bélgica, en tanto ella tenía un antecedente judicial por tráfico de estupefacientes. Anotan que comunicado al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 1 de agosto de 2008, a través de oficio que reseña, les fue ordenado dejar en libertad a la señora Sánchez Pérez, situación que se cumplió el mismo día. Aseveran que en virtud a una misión de trabajo uno de los procesados, el 24 de septiembre de 2008, ofició al Subdirector de la INTERPOL lo relacionado con la dama, dejando en claro que tanto ella como su esposo son familiares de Erardo Rafael Vásquez Duarte, persona a la que el DAS le adelanta una investigación en asocio con la Fiscalía 280 por el delito de narcotráfico.
Que el señor Saúl Ladino Ramírez rindió declaración con fines extraprocesales ante la Notaria 15 de Bogotá, donde expuso que ha realizado diligencias de inteligencia, concluyendo que la vida e integridad física de los acusados corre riesgo, en la medida en que estaban liderando una averiguación de una red de narcotráfico, motivo por el cual considera que el proceso debe radicarse en la ciudad de Bogotá. Luego de insistir en lo expuesto, esto es, que la mentada Sánchez Pérez y sus familiares forman parte de una red de narcotraficantes con “ poderío económico y político en la Guajira ”, aducen que mediante oficio 25152-37 manifestaron al Fiscal 280 la necesidad de coordinar con las entidades de Bélgica a fin de que la Fiscalía General de la Nación hiciera efectiva la condena que pesa en contra de ella en Colombia y, por lo mismo, adelantara el correspondiente proceso de extinción de dominio.
Insisten en que ellos adelantaban las investigaciones frente a esa organización de narcotraficantes, quienes están interesados en que no se identifiquen a sus integrantes, como también “ el modo de operación, rutas, bienes, entre otros aspectos, para así evitar su judicialización, privación de la libertad, una posible extradición y la extinción de dominio de sus bienes”.
De ahí que concluyan que los miembros de esa organización ilegal están dispuestos a atentar contra su vida e integridad personal, derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución Política y en los tratados internacionales. Como elementos cognoscitivos, además de agregar una providencia de la Sala, incorporan la declaración con fines extraprocesales de Saúl Ladino Ramírez y cinco oficios.
Vale aclarar que la solicitud de cambio de radicación del Distrito Judicial de Riohacha al de Bogotá se hizo ante el juez de conocimiento, funcionario que la remitió al Tribunal y luego ésta a la Corte. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De acuerdo con lo reglado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el juicio contra Yhon Carlos Cuellar Gómez y Arnobio González Guzmán. 2.
Como lo manifestó la Corte en pretérita oportunidad, el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio oral existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
De manera que el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada y de acuerdo con el procedimiento contemplado. 3. Así, surge imperioso reiterar que el cambio de radicación del proceso no puede estar condicionado a las personales consideraciones subjetivas de los intervenientes, sino a la prueba suficiente, por tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla el juicio no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los procesados, los altos fines de equidad y de justicia que son sus metas esenciales y con la independencia, imparcialidad y corrección con las que deben actuar los funcionarios judiciales.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala resulta incuestionable que los solicitantes no demostraron que efectivamente su seguridad e integridad personal corre riesgo, en el evento en que el juicio oral se adelante en la ciudad de Riohacha. Es verdad que la declaración con fines extraprocesales de Saúl Ladino Ramírez que rindió ante la Notaria 15 de Círculo de Bogotá afirma que la vida y la integridad personal de los acusados se encuentran en grave riesgo.
Empero, de los hechos que narra como sustento de su afirmación no se puede inferir la anterior premisa, en la medida en que los fundamentos que allí se señalan consisten en las funciones que desempeñaron Cuellar Gómez y González Guzmán cuando laboraban en el Departamento Administrativo de Seguridad de la Guajira, precisamente de tal actividad se derivó la comisión de la conducta punible de concusión que se les atribuyó en el escrito de acusación. En otras palabras, si bien es cierto que las labores que desempeñaron los acusados consistieron en investigar la existencia de una organización de narcotraficantes, también lo es que de tal circunstancia no se deriva que en efecto la vida y la integridad personal de Cuellar Gómez y González Guzmán se encuentran en grave riesgo.
En determinados eventos a los servidores públicos les corresponde cumplir labores que implican alto riesgo y que, por esa razón, la delincuencia pueda atentar contra su seguridad, pero ello no puede ser fundamento sólido para deprecar el cambio de radicación del proceso, a menos que se advierta de las pruebas allegadas al escrito que esa situación pone en riesgo su vida e integridad personal.
De manera que la Sala no accederá a la petición de cambio de radicación elevada por Yhon Carlos Cuellar Gómez y Arnobio González Guzmán. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No acceder a la petición de cambio de radicación del proceso seguido contra Yhon Carlos Cuellar Gómez y Arnobio González Guzmán, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ COMISIÓN DE SERVIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS COMISIÓN DE SERVICIO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 8