Micelio
31625(14-10-09)Rep.Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

aaaaaaa República de Colombia Revisión 31625 P:/ ALEXIS MONCADA GALVIS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 31625 P:/ ALEXIS MONCADA GALVIS Corte Suprema de Justicia Proceso No 31625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de Alexis Moncada Gálvis, interpuesto como fuera contra el auto calendado el pasado 14 de septiembre por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pamplona el 31 de julio de 2008, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de febrero del mismo año, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES 1. Al expresar su inconformidad con la decisión recurrida, comienza el actor por hacer algunos reparos en torno a la reconstrucción del episodio fáctico, retomando versiones recaudadas dentro del proceso que asume de interés a la postura defensiva asumida por el condenado, e insistir en que actuó en legítima defensa.

Insiste, así, en que los testimonios aludidos como prueba nueva -Alcides Gélvez y Leonel Hernández-, cuanto explican es que la víctima solía portar un arma de fuego, la misma que asegura fue la que después de los hechos recogió el procesado, dándose un vuelco a los hechos pues fue la amenaza a él inferida lo que motivó su reacción. 2. Alega no pretenderse crear las condiciones de la legítima defensa sino explicar el origen del arma, cuya presencia motivó al procesado a actuar en defensa de su vida, siendo estos aspectos desechados por los juzgadores, a través de la valoración de diversos testimonios que no explican el momento en que apareció el arma de fuego.

Solicita, en consecuencia, se reponga el auto recurrido. 3. Aun cuando el impugnante advierte no estar orientado el libelo demandante de revisión y la consiguiente expresión de su inconformidad con el auto que lo rechazó, a perseverar en la concurrencia de los elementos componentes de la legítima defensa con que habría actuado Alexis Moncada Gálvis, nada distinto procura en su extenso escrito que insistir, no sólo a partir de una notablemente impertinente relación y análisis de pruebas obrantes en el expediente que desde su perspectiva deben tener una valoración distinta, sino de los dos testimonios que asume de interés y cuya pretendida novedad sería inexorable, precisamente en que se acepte estructurada la causal eximente de responsabilidad. 4.

Como es evidente, así como el actor no refuta el hecho de haberse sopesado en la sentencia la figura de la defensa legítima y haberse negado con el conocimiento de diversos medios que la víctima hubiese provocado o agredido al procesado -todo lo cual sirvió a la Corte para rechazar las pretensiones revisoras-, su insistencia en asumir como hechos relevantes lo que se desprende de los testimonios aportados, tampoco está en posibilidad alguna de desvirtuar tal fundamento del fallo y de sustituir la verdad allí revelada, máxime que cuanto procuran es atestar que la víctima tendría un arma consigo, pero no, como los deponentes señalaron, que la hubiera exhibido el día de autos, aspecto que hacen palmaria la falta de novedad vinculante de las pruebas aportadas y el principal hecho de que la decisión recurrida mantenga pleno fundamento en la inadmisión de la demanda revisora propuesta.

La decisión impugnada, en estas condiciones, ha de mantenerse incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto del pasado 14 de septiembre, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Alexis Moncada Gálvis. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2