CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 31621 Jova Molano Urquina Proceso No 31621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 127 Bogotá, D.C., mayo seis (6) de dos mil nueve. La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de rebelión se adelanta contra JOVA MOLANO URQUINA; elevada por la Fiscal Delegada Especializada Despacho 13, de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.
HECHOS El episodio fáctico por el que se procesa a MOLANO URQUINA, aparece reseñado en el escrito de acusación, así: “El día 21 de noviembre de 2.008, hacia las 7:40 hrs. en la vereda La Granada, Jurisdicción de Troncales, municipio de San Vicente del Caguán, donde conforme a verificaciones suministradas por fuente No formal (informante) fue hallado un laboratorio de explosivos perteneciente a la 5ª compañía de la columna Móvil Teófilo Forero de las FARC.
Según informes el personal que se encontraba en el campamento al advertir presencia de helicópteros huyó de allí y una vez ocupado el inmueble fue hallada oculta entre la vegetación la sra. JOVA MOLANO URQUINA, con C.C. No. 40.610.288 de Florencia, por lo cual fue capturada y puesta a disposición de este despacho. En el lugar entre otros elementos fueron hallados explosivos de alto poder, minas antipersonas para su instalación, granadas de fragmentación, material de intendencia, radios de comunicaciones, códigos de las FARC, 4 celulares y documentos de identificación varios como cédulas de ciudadanía, contraseñas y libretas militares, además dos (2) computadores portátiles que eventualmente contendrían información del presunto responsable del campamento, comandante de la 5ª compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, al mando de HERMES TRIANA, alias JAMES PATAMALA”.
ANTECEDENTES Luego de identificar a la aprehendida se celebró el 22 de noviembre de 2008 la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y la imposición de medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue sustituida por reclusión domiciliaria. El Fiscal General de la Nación asignó la presente investigación a un Fiscal adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la ciudad de Bogotá, argumentando entre otras razones la peligrosidad de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC a la cual pertenece la procesada, cuyo centro de operaciones precisamente son los departamentos de Huila y Caquetá, además de la magnitud del hallazgo de explosivos.
Dentro del término legal la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Rico, de donde debió luego ser remitido al Primero Penal del Circuito de Florencia por prosperar un impedimento. Por medio de escrito calendado el 19 de febrero del corriente año, la Fiscalía solicitó cambio de radicación aduciendo el grave deterioro del orden público de la zona, el intenso accionar delictivo de los grupos armados al margen de la ley en dicha región, por lo que la seguridad de los servidores públicos que deben actuar en el proceso se ve seriamente amenazada.
Enviada la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, fue remitida luego a esta Corte, por cuanto el Tribunal consideró que lo prudente y aconsejable era un cambio de radicación para un juzgado ubicado por fuera del departamento de Caquetá, por cuanto todo él se encuentra afectado por la situación de orden público originada en el accionar delictivo, entre otros, de las FARC.
CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión de la solicitante apunta a que el cambio de radicación se haga de un distrito judicial a otro, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. El artículo 46 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Así mismo ha dicho que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Así, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia continúan con su accionar violento, y su operación delictiva se concentra en los departamentos del sur del país, especialmente en Huila, Caquetá y Nariño, tal y como lo acredita la fiscal solicitante del cambio de radicación con varios documentos que anexa.
También resulta evidente que en la ciudad de Florencia, sede del despacho llamado a adelantar el juzgamiento de MOLANO URQUINA, sindicada de ser miembro de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, la seguridad de quienes de alguna manera deben participar en éste se reduce y además pone en riesgo el orden público, la imparcialidad del funcionario judicial y la publicidad del procedimiento, como quiera que debe adelantarse por el procedimiento oral previsto en la Ley 906 de 2004.
Por lo anterior, se concluye que resulta procedente la medida solicitada por lo que habrá de accederse a ella cambiando la radicación para que un juez penal del circuito con jurisdicción en el Distrito Judicial de Cundinamarca adelante el juzgamiento contra JOVA MOLANO URQUINA. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JOVA MOLANO URQUINA por el delito de rebelión al Distrito Judicial de Cundinamarca. 2. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Facatativa que por reparto corresponda. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso.
Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1