CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN No 31599 MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS CAMBIO DE RADICACIÓN No 31599 MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS Proceso No 31599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 120 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (20099.
MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor José Edgar Collazos Aguado, del proceso que se adelanta contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, por el delito de constreñimiento al sufragante.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El funcionario de la Fiscalía solicita el cambio de radicación, para que sea un Juez Penal del Circuito de Bogotá quien conozca de la etapa del juzgamiento, al haber quedado en firme la resolución de acusación proferida contra el justiciable, mediante providencia del 18 de febrero de 2009. Argumenta que se hace necesario “garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, toda vez que el Juez Penal del Circuito de Montería podría verse sometido a presiones que afecten su independencia y ecuanimidad”, porque los hechos adecuados como constreñimiento al sufragante agravado, ocurrieron en el distrito judicial al que pertenece el procesado y están vinculados a la actividad de un grupo armado ilegal en el Departamento de Córdoba.
La atribución de dicha conducta punible “deriva de la intimidación que el grupo armado ilegal de autodefensas (AUC) comandado por Salvatore Mancuso Gómez –al cual confesó pertenecer el procesado como miembro del ala política- habría ejercido sobre los ciudadanos en las regiones del Departamento de Córdoba sometidas al control armado de esa organización, durante las elecciones parlamentarias de 2002, con el fin de obtener respaldo a los candidatos que encarnaban el proyecto político de las autodefensas, como era el caso del doctor De La Espriella Burgos”.
Informa, para finalizar, que el expediente fue remitido a los Jueces Penales del Circuito de Montería y que acompaña a esta solicitud la diligencia de ampliación de indagatoria del 2 de noviembre de 2007, de la resolución de acusación del 18 de febrero de 2009 y de la sentencia condenatoria proferida contra el encartado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir.
CONSIDERACIONES 1. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es, cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.
La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. 2. Desde ahora anuncia la Sala que accederá a la solicitud impetrada, por las siguientes razones: 2.1. El funcionario de la Fiscalía funda su solicitud en la necesidad “garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, toda vez que el Juez Penal del Circuito de Montería podría verse sometido a presiones que afecten su independencia y ecuanimidad”, porque los hechos adecuados como constreñimiento al sufragante agravado, ocurrieron en el distrito judicial al que pertenece el procesado y están vinculados a la actividad de un grupo armado ilegal en el Departamento de Córdoba.
Como respaldo de esa afirmación aporta, entre otras, la resolución de acusación proferida el 18 de febrero de 2009, de cuyo contenido se extracta que efectivamente la atribución delictiva se relaciona con la injerencia en el proceso electoral del año 2002 por parte de la organización armada ilegal AUC en esa zona del país, bajo el siguiente razonamiento: “Las anteriores apreciaciones conducen al despacho a concluir que en el presente asunto se configura el delito de constreñimiento al sufragante, lo cual se deduce de la forma como se concretó el apoyo de las autodefensas al mando de Salvatore Mancuso al candidato Miguel Alfonso De La Espriella Burgos, durante las elecciones parlamentarias de 2002 en las regiones del Departamento de Córdoba sometidas al control armado de esa organización: mediante la intimidación que el grupo armado ilegal ejerció sobre líderes políticos y sobre la comunidad de dichas zonas, para influir en su voluntad e impedir que optaran por una alternativa distinta del candidato al Senado que habría de defender los intereses de la organización ”. 2.2.
Además del fundamento probatorio que acompaña la solicitud de la Fiscalía, la Sala ha precisado frente a asuntos de naturaleza similar, que es un hecho notorio la influencia de los grupos armados ilegales denominados “paramilitares” sobre distintas regiones del territorio nacional, encaminada a ejercer el control político y su injerencia en los procesos electorales con miras a obtener la elección de determinado candidato. 2.3.
En pasada oportunidad, la Sala ordenó el cambio de radicación del proceso que se adelantaba contra el mismo procesado MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS por el delito de concierto para delinquir, del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá, bajo los siguientes razonamientos: “Ahora bien, las razones que aduce el peticionario se centran en la posible afectación de “ la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” así como en “la seguridad e integridad de los sujetos procesales” porque en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen presiones propias del delito por el que el doctor DE LA ESPRIELLA se somete a sentencia anticipada, que se resumen en influencias de grupos al margen de la ley, lo cual impone la necesidad de adoptar medidas con el fin de asegurar las condiciones propicias para garantizar la Por lo que al estudiar las razones de la petición no queda otro camino que reiterar argumentos que se habían expuesto con anterioridad en asuntos de similar naturaleza: - Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra el Doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, quien admitió tales circunstancias en la audiencia de aceptación de cargos. - La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afectan las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma autodefensa. - Y, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. “De allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Montería para adelantar y decidir este proceso al igual que la seguridad e integridad de los sujetos procesales, debiendo hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.” 3.
Todo lo anterior conduce a concluir que la procedencia del cambio de radicación se muestra incuestionable en este caso, al que confluyen las mismas circunstancias que en la oportunidad reseñada motivaron la procedencia del mecanismo en aras de preservar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, del Distrito Judicial de Montería, al de Bogotá.
SEGUNDO. Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Para ese efecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr fl 24. � Cfr Auto del 1º de agosto de 2007, radicado 27840. � Cfr Auto del 10 de diciembre de 2007, radicado No 28929.
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