Micelio
31599(15-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN No 31599 MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS Proceso No 31599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 141 Bogotá. D.C., quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Sala a aclarar la providencia del pasado 23 de abril del año en curso, por medio de la cual ordenó el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor José Edgar Collazos Aguado, solicitó el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, por considerar que se hace necesario “garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, toda vez que el Juez Penal del Circuito de Montería podría verse sometido a presiones que afecten su independencia y ecuanimidad”, porque los hechos adecuados como constreñimiento al sufragante agravado, ocurrieron en el distrito judicial al que pertenece el procesado y están vinculados a la actividad de un grupo armado ilegal en el Departamento de Córdoba. 2.

En providencia del 23 de abril del año en curso, la Sala accedió a la solicitud y ordenó “asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá”. 3. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad, solicita la aclaración de la decisión, toda vez que el delito de constreñimiento al sufragante no es de competencia de esos despachos judiciales, sino de los Juzgados Penales del Circuito. 4.

Efectivamente, como lo advierte el funcionario, el proceso que se adelanta contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, por el delito de constreñimiento al sufragante, no es de competencia de los jueces del circuito especializados, por tanto, es procedente aclarar la parte resolutiva de la decisión que ordenó el cambio de radicación, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACLARAR la providencia del 23 de abril de 2009, por medio de la cual se ordenó el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. Para ese efecto, el Juzgado Penal del Circuito de Montería remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.

Cópiese, comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1