Micelio
31587(09-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

República de Colombia t ni: 1 j _ Corte Suprema de Justicia REVISIÓN ir 31587 1381-FORD M. BOLÍVAR MOSQUERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 180. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA P¿REZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de BELFORD MANUEL BOLÍVAR MOSQUERA.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 27 de julio de 2006, en el asunto bajo radicación 25615, con ponencia del Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANgS, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 24 de noviembre de 2005 dictó el Tribunal República de Colombia 2 t Corte Suprema de Justicia REVISIÓN r 31587 BELFORD M. BOLNAR MOSQUERA Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó, con modificaciones, la condenatoria dictada el 22 de junio anterior por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión para Foncolpuertos en contra de BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA.

En definitiva, se condenó al mencionado a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por el lapso de cinco (5) arios, como coautor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir.

El apoderado especial del condenado, solicita la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión correspondió inicialmente por reparto al H. Magistrado YESID RAM1REZ BASTIDAS quien, junto con los demás Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo mencionado, doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. República de Colombia _ 3 1 11 'FP Corte Suprema de Justicia REVIS1ON N 31587 BELKOW M. BOLÍVAR MOSQUERA CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma invocada por los H. Magistrados de esta Sala, refiere al impedimento especial que procede para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión para el «magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma'.

Como es evidente que la acción de revisión incoada por el apoderado especial de BELFORD MANUEL BOLÍVAR MOSQUERA recae sobre la sentencia de esta Sala de fecha 27 de julio de 2006, por cuyo medio no se casó el fallo condenatorio de segunda instancia proferido en contra del mencionado por el Tribunal de Bogotá, la cual fue suscrita por los Magistrados que manifiestan el impedimento, no vacila el juicio para inferir que se actualiza la causal invocada para apartarse del conocimiento del asunto.;

Se aceptará, entonces, el impedimento expresado en forma conjunta por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto se procederá a la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, disponiéndose el envío de un expediente, de las mismas características, de este Despacho al del doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

República de Colombia 4 REVISIÓN N° 31587 BELFORD Al. BOUVAR MOSQUERA Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. 3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Comuníquese y cúmplase. ¿Á:. a r a. • • I"a rl), DE Timos 111 „ „ -r-- FIANCISCO ACUÑA VISCAYA 'FERNANDO E. AltE~A‘r conjuez Conjuez.---- Corte Supr República de Colombia REVISIÓN W 31587 13ELFORD M. BOLÍVAR MOSQUERA 'o 11,D u_ •,,c • eze•-a.."11 ao MAURICIO LUNA SISBAL Conjuez SI e y aw 4..-é• e -CALVETE - • c›. Conjure TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria Qr