CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 31583 C/. Gloria Inés Ospina Sánchez Proceso No 31583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 191 Bogotá, D. C., miércoles, primero (1) de julio de dos mil nueve (2009). VISTOS: Resuelve la Sala la petición que formula el defensor de Gloria Inés Ospina Sánchez, quien interpone “RECURSO DE SÚPLICA” contra el auto interlocutorio de 20 de mayo de 2009.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros ocurrieron en la ciudad de Ibagué durante el segundo semestre de 2003, cuando con motivo de unas averiguaciones judiciales que se adelantaban para establecer la posible ocurrencia de actos de corrupción administrativa en la Gobernación, se constató que Gloria Inés Ospina Sánchez, servidora pública vinculada al Departamento del Tolima, mantenía en su poder y negociaba estampillas Pro Universidad utilizadas que había sustraído de las carpetas en las que reposaban contratos perfeccionados. 2.
La Fiscalía Veinticuatro Seccional de Ibagué dispuso el 22 de noviembre de 2003 la apertura de la instrucción y escuchó en indagatoria a Gloria Inés Ospina Sánchez y Armando Puerta Rodríguez. 3. Por reasignación del proceso el mismo pasó a la Fiscalía Cincuenta Seccional, autoridad que el 17 de diciembre de 2003 resolvió la situación jurídica de los procesados imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva a la primera por el delito de falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y además de abstenerse de asegurar al segundo le precluyó la investigación adelantada. 4.
Una vez cumplido el ciclo instructivo y cerrada la investigación, el 19 de abril de 2004 se profirió resolución acusatoria en contra de la procesada por el delito materia de la medida de aseguramiento, decisión que al ser impugnada por el defensor mediante los recursos de reposición y el subsidiario de apelación fue confirmada el 27 de mayo de 2004 por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué. 5.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, una vez cumplidas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, profirió sentencia condenatoria contra Gloria Inés Ospina Sánchez, como autora responsable del delito de falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (Código Penal, artículo 292-2) y le impuso 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le concedió el subrogado penal. 6.
La anterior decisión fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de Ibagué el 14 de noviembre de 2008 la confirmó, motivo por el cual se acudió al recurso extraordinario. 7. Mediante auto interlocutorio de 20 de mayo de 2009 la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación y advirtió que contra dicha decisión no proceden recursos.
SÍNTESIS DEL RECURSO INTERPUESTO: Manifiesta el apoderado de Gloria Inés Ospina Sánchez que interpone “recurso de súplica con insistencia a la sala plena” en contra del auto que inadmitió la demanda de casación, para que en su lugar se ordene el trámite que por ley corresponde. Alega como fundamento legal los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El apoderado recurre el auto inadmisorio de casación proferido por la Sala el 20 de mayo de 2009 y al efecto utiliza el “recurso de súplica”, procurando que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia examine los elementos del juicio presentados en la demanda y las reflexiones de la Corporación, y así se disponga la admisión del extraordinario medio de impugnación. 2.
El artículo 185 del Código de Procedimiento Penal estatuye que contra las providencias proferidas dentro del proceso penal proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho, los cuales se interpondrán por escrito "salvo disposición en contrario". 3. Igualmente, el artículo 196 del mismo estatuto dispone que salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación. 4.
Vistas así las cosas, es claro que el contenido del escrito que presenta el apoderado de Gloria Inés Ospina Sánchez en estas diligencias carece de validez legal, por cuanto la figura en que se ampara para recurrir la decisión interlocutoria de inadmisión de la demanda de casación de esta Sala es inexistente, habida consideración que el instituto de la "súplica" no forma parte de los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislación penal para contradecir las decisiones interlocutorias de los funcionarios judiciales. 5.
Recuérdese que tal como está concebido en los procesos administrativo y civil el “recurso de súplica” sólo procede contra las decisiones interlocutorias que emitan los ponentes dentro de un asunto, impugnación que habrá de proponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se profirió la providencia con el fin de impulsar la actuación, la cual culmina con la sentencia, pronunciamiento que sí se habrá de tomar con el concurso de los demás componentes de la Sala. 6.
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en términos generales, autoriza el recurso de súplica frente a los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, al igual que contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de casación. 7. Situación distinta se presenta en la jurisdicción penal porque los recursos ordinarios y extraordinarios se encuentran debidamente contemplados y por ello no hay lugar a la remisión de otras legislaciones.
Las decisiones interlocutorias que se emitan dentro de las actuaciones serán con el consenso de los demás integrantes de la Sala, cuando se trate de juez colegiado. 8. Y si de lo que se trata es promover el recurso de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, tampoco resulta procedente porque este proceso se gobernó y tramitó de acuerdo a la ley procesal de 2000, amén de su extemporaneidad. 9.
De lo anterior se sigue que el recurso de súplica interpuesto dentro de este asunto resulta extraño y exótico al procedimiento penal, por lo que habrá de rechazarse la petición formulada. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1°. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de Gloria Inés Ospina Sánchez, contra la decisión de 20 de mayo de 2009. 2°. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.
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