CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pacífico Basto Pérez Casación 31576 Insistencia Proceso nº 31576 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once 1. Mediante providencia del 17 de noviembre del año anterior la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de PACÍFICO BASTO PÉREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual fue condenado a 200 meses de prisión, al hallarlo cómplice del punible de homicidio agravado. 2.
Contra esa decisión la defensora presentó una solicitud de insistencia, al considerar que se requiere un pronunciamiento de la Corte para reparar su derecho a la duda probatoria y en consecuencia impartir su absolución; reiterando los argumentos consignados en la demanda de casación, relacionados con que si bien transportó en su taxi al homicida, lo hizo sin conciencia de tal situación y en desarrollo de su oferta pública de transporte, propia de su actividad de taxista. 3.
Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 4.
La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda. 5.
De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación: “(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo.” 6.
Contrario a estos postulados en el presente asunto, el memorialista extiende sus alegatos contenidos en la demanda, mediante los cuales insiste en distintos errores de valoración probatoria producidos por los juzgadores, para finalmente solicitar a la Corte superar los defectos técnicos del libelo y en su lugar admitirla a trámite casacional para que así se reivindique el derecho de la duda probatoria de que es titular BASTO PÉREZ, en ejercicio del cual hubiera sido declarado inocente; sin fundamentar dicha petición. 7.
Analizadas las razones esgrimidas por la peticionaria, dirigidas a cuestionar los fundamentos de la inadmisión, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia, por lo siguiente: 7.1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de rebatir la motivación del auto mediante el cual no se seleccionó su demanda, vale decir de las múltiples deficiencias técnicas de que adolecía el escrito; y en cambio se dedicó a reiterar sus particulares puntos de vista, según los cuales, lo justo de su situación resultaría ser una absolución por duda probatoria. 7.2.
Por tanto, la interesada no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto. 8.
Los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor BASTO PÉREZ. 9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en el sub lite.
En consecuencia, por Secretaría se informará a la peticionaria, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332. PAGE 1