CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN. RAD.No. 31570 FREDY CHOTA DA SILVA CASACIÓN. RAD.No. 31570 FREDY CHOTA DA SILVA Proceso No 31570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 119 Bogotá, D. C., veintidós de abril de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la procedencia de tramitar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado FREDY CHOTA DA SILVA.
ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron reseñados por el Tribunal de la manera siguiente: “Se tiene conocimiento que el día veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) a las 16:10 horas los agentes de la Sijin, en el momento en que transitaban en Leticia Amazonas, por la Avenida Internacional, en los semáforos de la Calle 8 con carrera 6, escucharon varios disparos; dada la ubicación que tenían en el momento en que se escucha la detonación, pudieron ver a un joven vestido con camiseta azul, pantaloneta y tenis, salir apresuradamente del establecimiento denominado ‘El estanco paisa’ con arma de fuego en la mano, caminó hacia la esquina de la calle 8, en donde lo esperaba una motocicleta azul, que era conducida por otro joven de contextura gruesa, tan pronto se escucharon los disparos el motociclista ubicó el rodante hacia el centro de la vía para que aquél que iba con el arma en la mano se subiera, trataron de huir, pero se cayeron en la moto, se levantaron y empezaron a correr, el que llevaba el arma se fue hacia una casa del sector en donde posteriormente fue capturado, y el conductor ingresó a un hotel cercano, allí fue aprehendido por los uniformados; en el momento en que comienzan a huir del lugar de los hechos, hubo un intercambio de disparos, fue impactado en el glúteo en forma superficial y se logró capturar a este joven que resultó ser FREDY CHOTA DA SILVA, quien conducía la motocicleta.
“Posteriormente los uniformados regresaron al establecimiento de donde salió el joven con el arma en la mano y pudieron constatar que en una de las sillas estaba el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de RAY ANDERSON GÓMEZ RÍOS, se hizo inspección al cadáver y se pudo verificar que presentaba impacto por arma de fuego. 2.- El 26 de marzo de 2008, la Fiscalía Tercera Local con sede en Leticia, presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado FREDY CHOTA DA SILVA la realización del concurso de delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 ordinales 4 y 7 del Código Penal) y porte ilegal de armas agravado (arts. 365), con las modificaciones punitivas introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 3.- Ante el Juzgado Penal del Circuito de Leticia, el día 21 de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación - en la cual la Fiscalía 33 Seccional de Leticia acusó al imputado del referido concurso de delitos-, el 29 de mayo la audiencia preparatoria, en la que se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 7 y 8 de julio el juicio oral.
En esta última fecha se anunció el sentido condenatorio del fallo. 4.- La sentencia fue proferida el 28 de julio de 2008, y con ella se puso fin a la instancia condenando al acusado FREDY CHOTA DA SILVA a la pena principal de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, a él imputado en la acusación. 5.- Apelada esta determinación por la defensa - que mostró inconformidad con la decisión de condena y demandó su absolución-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 13 de noviembre de 2008, al resolver la impugnación interpuesta decidió impartirle íntegra confirmación. 6.- El día 20 de noviembre de 2008, en el acta de notificación personal del fallo de segunda instancia, el acusado FREDY CHOTA DA SILVA manifestó interponer recurso de casación, cuyo término de sesenta días para la presentación de la demanda comenzó a correr el 21 de noviembre de 2008 y venció en silencio el 10 de marzo de 2009, pues no se allegó el correspondiente libelo.
Con fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, remitió la actuación a la Corte para que se pronunciara sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado. SE CONSIDERA 1.- De conformidad con los previsiones establecidas sobre dicho particular en la Ley 906 de 2004, resulta procedente señalar que la casación es un instrumento extraordinario de impugnación de efecto suspensivo, que procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores en los procesos adelantados por delitos, cuando quiera que afectan derechos o garantías fundamentales, por los motivos expresamente señalados en la ley, y cuya finalidad es el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, la efectividad del derecho material y la unificación de la jurisprudencia. Atendiendo lo dispuesto por los artículos 182 y 183 ejusdem, el acusado se encuentra facultado para recurrir en casación la sentencia de segunda instancia respecto de la cual tenga interés por el agravio que le causa, y podrá hacerlo directamente sólo si fuere abogado en ejercicio.
De lo contrario, esto es, si carece de la calidad de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, para los fines de la interposición del recurso y la consiguiente presentación de la demanda, deberá proceder a través de un abogado que libremente designe o, en su defecto, por el que le sea asignado por el sistema nacional de defensoría pública (artículo 118 C.P.P.).
Obedece esta limitante a que la casación corresponde a una actividad posterior a la culminación del debate fáctico jurídico, cuyo objeto es la iniciación de un juicio al Tribunal con el fin de cuestionar la juridicidad del fallo de segunda instancia antes de que éste cobre ejecutoria. Presupuesto necesario para su definición, es la adecuada elaboración de la demanda, es decir, acorde con los parámetros legalmente establecidos y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia. En tal sentido, la doctrina de esta Corte ha sido persistente en indicar que el ejercicio de la casación comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, y la oportuna presentación de la demanda ante el Tribunal, todo lo cual es, necesariamente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el acusado concurre la calidad de profesional de derecho, bien puede actuar como demandante en casación bajo la condición de que se identifique como tal, pues en caso contrario carece de legitimidad para acudir en sede extraordinaria, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter extraordinario, lógico, técnico y jurídico que el instrumento ostenta.
En este caso, observa la Corte que el acusado FREDY CHOTA DA SILVA, si bien dentro de la oportunidad legal manifestó la intención de acudir a la casación, no solamente dejó de acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para interponer el recurso, sino que su defensor tampoco presentó la correspondiente demanda, todo lo cual constituye motivo suficiente para disponer la devolución de lo actuado al Tribunal de origen, por carencia de objeto, pues la sola manifestación del deseo de recurrir no genera ningún efecto jurídico dentro del respectivo proceso, ni obliga a la Corte a que motu proprio revise la decisión judicial de segunda instancia. Al efecto debe insistirse en que en el nuevo sistema de procesamiento, a diferencia del anterior, el recurso extraordinario sólo puede entenderse interpuesto mediante la presentación oportuna de la correspondiente demanda de casación, conforme así se establece del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
Sobre dicho particular la Corte ha señalado que “aunque la Ley 906 de 2004, por la que se rige esta actuación, no señala de manera explícita el trámite a seguir en aquellos eventos donde no se presenta demanda de casación a pesar de que el sujeto procesal interesado manifestó, en su oportunidad, la voluntad de acudir a ese extraordinario mecanismo de impugnación, para la Sala resulta claro que en tales eventos las diligencias no deben ser enviadas a la Corte, pues lo que prevé la ley es la remisión de ‘la demanda’ junto con ‘los antecedentes necesarios’ como lo preceptúa el artículo 184”.
En ese mismo pronunciamiento la Corte precisó, además, que “es al respectivo Tribunal al que le corresponde verificar en forma previa a la remisión del proceso, si la demanda de casación se presentó dentro del término legal por quien estaba legitimado para ello, pues de lo contrario ningún sentido tiene la remisión de la actuación a la Corporación”.
Como quiera entonces que la sentencia de segunda instancia se encuentra en firme, no cabe más alternativa que devolver la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto. Contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto cas. febrero 7 de 2006.
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