CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 31.555 NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 31555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 144. Bogotá, D.C., veinte de mayo de dos mil nueve. V I S T O S Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, le corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias formuladas oportunamente por el Delegado del Ministerio Público.
El Defensor y el requerido guardaron silencio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal N° 3264 del 12 de diciembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, por cuanto en ese país es requerido para comparecer a juicio conforme la acusación No. 08-20717-CR-UNGARO-SIMONTON, dictada el 1º de agosto de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por el delito de hurto bancario mediante asalto utilizando arma de fuego. 2.
Con resolución del 29 de diciembre de 2008, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, la que se hizo efectiva el 21 de enero de 2009. 3. Mediante la nota verbal N° 0633 del 19 de marzo de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término legal, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, presentó memorial en el que solicita que se pida a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica copia de la Sección 2113 (a) y (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, o efectúe la aclaración correspondiente sobre el contenido de las notas verbales Nos. 3264 y 0633, respecto a la conducta imputada al requerido, como quiera que en los documentos anexos se incorporó la disposición correspondiente a la Sección 2113 del Título 21 que hace referencia al delito de “Asalto a un banco”, y no del Título18, mencionado en las aludidas notas verbales.
C O N S I D E R A C I O N E S Como lo reseña el Procurador Delegado, en las notas verbales Nos. 3264 del 12 de diciembre de 2008 y 0633 del 19 de marzo de 2009, se cita entre las conductas objeto de la acusación proferida contra el solicitado en extradición NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, las tipificadas en el “ Título 18, Sección 2113 (a) y 2113 (d) del Código de los Estados Unidos ”, normas que igualmente aparecen referidas en el texto de la acusación No. 08-20712-CR-UNGARO-SIMONTON.
No obstante, en la documentación anexa -prueba C-, se incorpora copia, debidamente traducida, de la Sección 2113 (a) y 2113 (d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, que en efecto hablan del asalto a un banco y el uso de arma o artefacto peligroso para ese fin, pero no se incorporó copia de la misma sección del Título 18, citado en la acusación y las notas verbales.
Como el punto debe dilucidarse, la Sala atenderá la solicitud del Procurador Delegado, ordenando que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite a la Embajada de los Estados Unidos de América, la correspondiente aclaración, con copia traducida de la Sección 2113 (a) y (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Acorde con lo preceptuado en el citado artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la prueba a decretar será practicada en un término de diez (10) días, más el de la distancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ADMITIR la prueba solicitada por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, encaminada a obtener la aclaración correspondiente sobre el precepto del Código de los Estados Unidos de América en el cual se encuentra tipificada la conducta que se imputa al solicitado en extradición NELSON EDILBERTO COTE MUÑOZ, conforme con lo especificado en la parte motiva, así como copia, debidamente traducida, del mismo.
Para tal efecto, se oficiará a la Embajada de los Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia de esta decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria