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31545(07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 31545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 098 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010) V I S T O S La Corte decide el desistimiento del recurso de casación presentado por los procesados JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO y JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA, coadyuvados por su defensora.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia del 25 de agosto de 2008, condenó a los acusados Jonathan Fabián Rodríguez Orozco y Juan Carlos Manuel Núñez Vera a la pena principal de 74.5 meses de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Apelado el fallo por los procesados y su defensora, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 30 de octubre de dicho año, lo modificó en el sentido de condenar a los acusados a la pena principal de 62 meses y 21 días de prisión. En lo demás lo confirmó. Contra esta determinación, la citada profesional del derecho interpuso recurso de casación. 2.

Ahora último, los procesados Jonathan Fabián Rodríguez Orozco y Juan Carlos Manuel Núñez Vera y su defensora, mediante escrito que hicieron llegar a esta Corporación, manifestaron su deseo de desistir del recurso de casación interpuesto por su apoderada. Al momento de presentarse la mencionada petición, el proceso se encontraba pendiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda; sin embargo, se dará prelación a la manifestación de voluntad expresada por los procesados.

Por consiguiente, la Corte accederá al desistimiento del recurso de casación presentado por los condenados y coadyuvado por su defensora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), según el cual, se “ podrá desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los procesados JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO y JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA, coadyuvado por su defensora. Remítase el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4