CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 31533 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 31533 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31533 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 101 Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación que depreca la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Argumenta la representante del Fiscal General de la Nación que de acuerdo con labores investigativas adelantadas por funcionarios del D.A.S, se tuvo conocimiento que en el departamento del Putumayo, municipio de Puerto Leguízamo, inspección de Piñuña Negro, se encuentra ubicada una organización de narcotráfico dedicada al cultivo y procesamiento de cocaína, región que es controlada por la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo, Frente 48.
Comenta que luego de la correspondiente investigación y una vez que se capturó y escuchó en indagatoria a doce personas, la fiscalía, mediante resolución del 13 de febrero del año en curso, acusó a Martha Cecilia Quintero Ríos, Fabián Antonio Ríos Grisales, Alexander García Restrepo, Epifanía Quiñónez, Carlos Arturo Reyes Henao, Blanca Nohora Bastidas Carvajal, Alirio Chávez Galvis, Magda Tatiana Losada Tamayo, Flavio Procelio Vallejo Melo y Mario José Martínez Vitoria por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y conservación o financiación de plantaciones.
Dice que de acuerdo por las piezas incorporadas al diligenciamiento se advierte que el orden público en las ciudades de Puerto Asís y Puerto Leguizamo se encuentra alterado. De manera que si el juicio se debe cumplir en las mentadas localidades, surge evidente que dichas circunstancias afectarían el orden público y, “ por ende, pueden afectar las garantías procesales, así como la seguridad de los procesados…”.
Como elementos de juicio sustento de la petición incorpora apartes de las indagatorias de Fabián Antonio Ríos Grisales, Alexander García Restrepo y Martha Cecilia Quintero Ríos y los testimonios de Guillermo Niño Peña, Alexander Leal Navarro y Jair Pérez Vela, quienes dan cuenta de la situación alterada del orden público. Así mismo, incorpora copia de la resolución No. 03039 del 29 de agosto de 2007, por medio de la cual el señor Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación a una fiscalía adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá. De manera que solicita a la Corte ordenar el cambio de radicación del proceso al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reparto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado de la causa que contra Martha Cecilia Quintero Ríos y otros adelantará un Juzgado Penal del Circuito Especializado con sede en Putumayo a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Bogotá, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) le da a la Corte competencia para conocer de la misma. 2.
Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.
En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que la peticionaria cumplió con ese cometido. En efecto, la Fiscal 26 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá acota que en el departamento del Putumayo, municipio de Puerto Leguízamo, inspección de Piñuña Negro, se encuentra ubicada una organización de narcotráfico dedicada al cultivo y procesamiento de cocaína, región que es controlada por la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo, Frente 48, razón que válidamente le permite inferir que la sede del Juez Penal del Circuito Especializado en ese departamento median circunstancias que afectan el orden público y, consecuentemente, afectan las garantías procesales y la seguridad de los intervinientes.
No cabe duda que constituye un hecho notorio que en algunas zonas del país, incluido el Departamentos del Putumayo, operan grupos armados al margen de la ley que ocupan áreas de nuestro territorio nacional de manera violenta, sometiendo a sus habitantes e incidiendo en aspectos trascendentales de su vida cotidiana, situación que sin duda incide en la región; y que de una u otra forma repercuten en el juicio que se adelantará, como lo deja evidenciado la representante del Fiscal General de la Nación. Recuérdese que de los elementos de juicio incorporados a la petición de cambio de radicación se avizora que el territorio en el cual se produjeron los hechos objeto del proceso, es controlado militarmente por la mentada organización insurgente, que basa su subsistencia en el tráfico de drogas psicotrópicas y que los acusados formaban parte de esa agrupación. Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte no ha sido ajena en reconocer que “ la presencia y actuar de esos grupos armados al margen de la ley, afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído sus acciones, de las cuales igual han sido víctimas servidores públicos de la administración de justicia, la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos e incluso miembros de la misma organización”.
En consecuencia, con el fin de preservar el orden público, las garantías procesales y la seguridad de los intervinientes, lo aconsejable es acceder al cambio de radicación solicitado por la Fiscal 26 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá y, por lo mismo, se ordenará radicar el expediente en uno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, con sede en Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Martha Cecilia Quintero Ríos, Fabián Antonio Ríos Grisales, Alexander García Restrepo, Epifanía Quiñónez, Carlos Arturo Reyes Henao, Blanca Nohora Bastidas Carvajal, Alirio Chávez Galvis, Magda Tatiana Losada Tamayo, Flavio Procelio Vallejo Melo y Mario José Martínez Viloria al Distrito Judicial de Cundinamarca.
En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esa ciudad. 2. Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado con sede en Putumayo y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver cambio de radicación 28891, auto del 18 de diciembre de 2007. 9 8