Micelio
31528(30-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS 31528 JEFFERSON ARMANDO HURTADO 1 9 HABEAS CORPUS 31528 JEFFERSON ARMANDO HURTADO Proceso No 31528 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Bogotá D.C., marzo treinta (30) de dos mil nueve (2009). VISTOS Con fundamento en la preceptiva del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 18 de marzo proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus ejercida en nombre de JEFFERSON ARMANDO HURTADO por el profesional que funge como su defensor dentro de los procesos penales adelantado en su contra.

ANTECEDENTES En audiencia realizada el 29 de mayo de 2008 ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, en la cual la Fiscalía imputó a JEFFERSON HURTADO la autoría del concurso de delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, se dispuso la legalización de su captura, amén de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del referido concurso de conductas punibles.

El 27 de junio del mismo año la Fiscalía presentó escrito acusación, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, despacho que fijó como fecha para realizar la respectiva audiencia de formulación de acusación el 12 de agosto siguiente. El 19 de diciembre de 2008 se realizó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual el acusado se allanó al cargo de porte ilegal de arma de fuego, circunstancia que determinó la correspondiente ruptura de la unidad procesal.

A instancia de la defensa, dentro del expediente adelantado por el delito de tentativa de homicidio, el pasado 12 de marzo el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Cali dispuso la libertad inmediata del incriminado con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, libró la correspondiente orden al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali, donde a la postre, la Juez Coordinadora remitió la boleta de libertad al Director de la Cárcel Distrital de Villahermosa, informándole que respeto del delito de porte ilegal de arma de fuego se había producido ruptura de la unidad procesal, motivo por el cual, el Director del mencionado establecimiento carcelario solicitó la orden de privación de la libertad por tal delito contra la seguridad pública, la cual fue expedida el 16 de marzo.

El allanamiento a cargos por el delito de porte ilegal de arma de fuego correspondió por competencia al Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El defensor del actor aduce que el Director de la Cárcel de Villahermosa no podía sustraerse a cumplir la orden de libertad inmediata impartida el 12 de marzo por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, pues si bien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en razón de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, además de que se dispuso la ruptura de la unidad procesal con ocasión del allanamiento a cargos acaecido en la audiencia preparatoria, lo cierto es que a la fecha su representado no ha sido condenado por el último de los delitos mencionados.

A partir de lo anterior depreca se disponga la libertad inmediata de JEFFERSON ARMANDO HURTADO. PROVIDENCIA IMPUGNADA Un Magistrado del Tribunal Superior de Cali decidió mediante providencia del pasado 18 de marzo negar por improcedente la referida solicitud de habeas corpus, al considerar que si al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, al disponerse la ruptura de la unidad procesal en razón del allanamiento a cargos sólo por el punible contra la seguridad pública y ordenarse en el trámite adelantado por el delito contra la vida su libertad inmediata, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios libró al Director de la Cárcel comunicación en la cual le señaló que la medida cautelar subsistía por el delito de porte ilegal de arma de fuego.

En consecuencia, coligió que la privación de la libertad del mencionado ciudadano no se prolongó ilegalmente, pues mediaba una orden judicial sobre el particular. LA IMPUGNACIÓN El defensor de JEFFERSON HURTADO manifiesta que si el 12 de marzo del año en curso el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Cali dispuso la libertad inmediata del incriminado, pero sólo hasta el día 16 de los mismos mes y años la Juez Coordinadora comunicó al Director de la Cárcel que la medida de aseguramiento seguía vigente en razón del delito de porte ilegal de arma de fuego, aquél estuvo ilícitamente privado de su libertad los días 12,13, 14, y 15 de marzo sin que mediara orden judicial, con mayor razón si por éste delito nunca fue convocado a diligencia alguna y por tanto, no mediaba requerimiento judicial al respecto.

Con apoyo en lo anterior, el peticionario solicita a la Corte disponga la libertad de su asistido. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La suscrita Magistrada es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada en nombre de JEFFERSON ARMANDO HURTADO, pues el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 dispone: “ cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual ”. Precisado lo anterior se constata que según está acreditado en la actuación y así lo acepta el defensor de la persona privada de libertad, es claro que en la audiencia de imputación realizada el 29 de mayo de 2008 ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del concurso de delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.

Así las cosas, es claro que la ruptura de la unidad procesal derivada del allanamiento a cargos por el delito contra la seguridad pública, no tenía de manera alguna la virtud de revocar la medida cautelar dispuesta en razón de dicho comportamiento, de modo que la orden de libertad inmediata por vencimiento de términos dispuesta el pasado 12 de marzo por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Cali respecto del punible de tentativa de homicidio, sólo operaba respecto de ese diligenciamiento, no con relación al otro, respecto del cual subsistía la orden judicial original emitida por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de control de garantías.

Es claro, entonces, que la comunicación librada por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios al Director de la Cárcel de Villahermosa, sólo corresponde a una reiteración y aclaración de la situación del detenido, sin que se pueda plantear que entre el 12 y el 16 de marzo estuvo ilegalmente privado de la libertad por no mediar orden judicial, la cual, se reitera, fue librada desde el 29 de mayo de 2008 y por ello, al otorgarse la libertad provisional en el diligenciamiento adelantado por el delito de tentativa de homicidio, subsistía la privación de libertad dispuesta en el expediente donde se investiga el porte ilegal de arma de fuego.

En suma, sin dificultad se advierte que es pertinente confirmar la decisión a través de la cual el a quo negó la procedencia de la solicitud de habeas corpus presentada, pues no se verifica la alegada privación ilegal de la libertad o la prolongación ilícita de la misma. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado en nombre del ciudadano JEFFERSON ARMANDO HURTADO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria