CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia No. 31504 Edgar José Perea Arias Corte Suprema de Justicia 1 4 República de Colombia Única instancia No. 31504 Edgar José Perea Arias Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 31504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 109 Bogotá D. C., treinta y uno de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para iniciar la audiencia pública de juzgamiento contra el ex Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia ante el gobierno de Sudáfrica EDGAR JOSÉ PEREA ARIAS, por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor.
ANTECEDENTES 1- El doctor Fernando Prada Ortega, actuando en representación de R.C.N., Radio Regional Barranquilla, formuló en el mes de diciembre de 2004 denuncia penal en contra del entonces comentarista deportivo EDGAR PEREA ARIAS por haber transmitido en la emisora Radio Mar Caribe en Barranquilla, los partidos de béisbol de las grandes ligas, derecho que Radio Cadena Nacional había comprado de manera exclusiva para Colombia a la Major League Baseball.
Agregó que ante esta situación RCN regional Barranquilla, se dirigió el 22 de octubre de 2004 a Radio Mar Caribe - EDGAR PEREA ARIAS- con la finalidad de informar la exclusividad que tenían para la transmisión de los partidos y solicitar la suspensión de las transmisiones, petición desatendida por éste, quien continuó divulgando los partidos y vendiendo publicidad con el argumento de haber adquirido los derechos a la empresa de televisión por cable, Teledinámica. 2- Con fundamento en esta denuncia la fiscalía avocó el conocimiento de la investigación el 21 de diciembre de 2004, abrió instrucción el 15 de abril de 2005, marco en el cual vinculó en indagatoria a EDGAR PEREA ARIAS el 24 de mayo de 2005, practicó diversas pruebas, clausuró y calificó el mérito instructivo con resolución de acusación por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor.
Frente a esta decisión la defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos negativamente el 5 de septiembre de 2007 y 13 de mayo de 2008, respectivamente. 3- Por reparto el juicio correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que mediante auto de 10 de marzo de 2009 se inhibió de seguir conociendo el proceso en razón a que el acusado había tomado posesión del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica, y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación por competencia. 4- Mediante auto de 22 de marzo de 2009 la Corte asumió el conocimiento del juicio y el 21 de septiembre de 2009 llevó a cabo audiencia preparatoria, diligencia en la cual ordenó la práctica de varias pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 numeral 4 de la Constitución es atribución exclusiva de la Corte juzgar a los embajadores los delitos que se les imputan, y cuando “ hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”.
En el presente caso mediante correo electrónico el procesado EDGAR JOSÉ PEREA ARIAS allegó copia de la renuncia del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia ante el gobierno de Sudáfrica y del Decreto 303 de 4 de febrero de 2011, en virtud del cual la Ministra de Relaciones Exteriores aceptó la renuncia a partir del 28 de marzo de 2011.
Ante esta situación es evidente que desapareció el factor personal generador de la competencia de la Corte para seguir conociendo del proceso, conforme con el citado parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues los hechos materia de investigación sucedieron con anterioridad a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de EDGAR JOSÉ PEREA ARIAS, y además, no guardan relación con la función o con el cargo.
En tales condiciones y dada la etapa en que se encuentra la actuación, se remitirá el expediente a los jueces penales del circuito de Barranquilla, reparto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1- Declarar que la Corte perdió competencia para continuar con el juicio en contra de EDGAR JOSÉ PEREA ARIAS por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor. 2- Ordenar la remisión del diligenciamiento a los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla para su reparto.
Notifíquese y cúmplase. (COMISIÓN DE SERVICIOS) JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS (PERMISO) (PERMISO) AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 14 del c.o. 1 � Fol. 82 del c.o. 1 � Fol. 92 del c.o. 1 � Fol. 280 del c.o. 1 � Fol. 8 y ss del c.o.2. � Fol. 59 del c.o. 2 y 3 del cuaderno de segunda instancia � Fol. 223 del c.o. 1 Corte