Micelio
3150Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1988

Magistrado ponente: Rodolfo Mantilla Jácome

pago de la sobrecomisión que se reconoció en la sentencia,hasta el limite de diez millones de pesos a favor del actor;que por el contrario,obran en el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Radicación 3150 Aprobado Acta No. 55. Bogotá D. E., seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto positivo de competencia surgido entre el Presidente del honorable Senado de la República y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, dentro del proceso seguido contra el doctor Jorge Sedano González por el presunto delito de calumnia.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 1° El señor Germán Montoya Vélez, denunció ante el Juez Penal Municipal de Bogotá (Reparto), al doctor Jorge Sedano González por el delito de calumnia habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad. 2° Los hechos que el querellante considera constitutivos de delito los relata así: “El día miércoles dos de diciembre del año en curso, se llevó a cabo en el Capitolio Nacional, una junta de Parlamentarios del Partido Conservador, con el objeto de tratar diversos aspectos atinentes a la posición política de esa agrupación banderiza, frente al Gobierno en la que, entre otras imputaciones falsas, el denunciado afirmó lo siguiente: ‘El señor Germán Montoya ha robado’ ”. 3° El querellante adjuntó, la versión magnetofónica de la Junta de Parlamentarios Conservadores de diciembre 2 de 1987, que dice así en su parte pertinente: “Junta de Parlamentarios Conservadores diciembre 2 de 1987.

Orden del día. 1° ° ° ° ° ° ° Jorge Sedano González: Para solicitarle al doctor Fabio Valencia, sin pretender darle directivas de como debe ser su exposición. Que nos haga un informe pormenorizado de la parte procedimental utilizada para la citación del Director Administrativo de la Presidencia de la República, doctor Germán Montoya en la Comisión Cuarta, significándonos cada uno de los incidentes en esa citación, y las maniobras que utilizó tanto el señor Germán Montoya, como el señor Papamija, como el señor García Romero.

Con mucha claridad con la finalidad de que nos ilustre sobre este aspecto, porque a mi me parece que lo fundamental para la explicación que debe recibir esta Junta de Parlamentarios, y para la decisión posterior; es el aspecto de burla al reglamento, y las trabas que como impedimento han querido poner a un debate sobre la moral pública del actual Gobierno. Perdóneme que lo haya interrumpido doctor Valencia”.

“Señor presidente, lo que va a tratar hoy la Junta de Parlamentarios Conserv�adores con la presencia de los periodistas, y de otros partidos políticos. Es de tal manera importante, que yo quisiera rogarle al doctor Fabio Valencia, que procediéramos despacio. Lo mismo le pido al señor Presidente. Es que en esto hay dos aspectos perfectamente diferenci�ales.

Es el atropello del Partido Liberal colombiano auspiciado desde la Presidencia de la República, a través de su Director Administrativo para que se silencie al Congreso. Y otro es el aspecto del contenido del doctor Fabio Valencia. Yo no juzgo aún el contenido del doctor Fabio Valencia. Lo que debe entrar primero esta Junta de Parlamentarios es a decidir cuál es la posición del partido frente al abuso del ejecutivo ante una citación hecha por un parlamentario.

En primer término se ha dicho que no fue precedente la citación del parlamentario Fabio Valencia Cossio. El reglamento es claro. El artículo� 8° de la Ley de 1963 dice: Las comisiones constitucionales permanentes podrán requerir la asistencia de los funcionarios de los funcionarios de la Administración Pública y de los organismos o institutos descentralizados o en que tenga parte el Estado para la discusión de proyectos de ley, o el estudio de asuntos relacionados con sus funciones”.

“El doctor Fabio Valencia acusara al doctor Germán Montoya de depredador del Tesoro Público. Ese es un asunto relacionado con sus funciones, o sea que Fabio Valencia tiene derecho como parlamentario a hacer la citación. Pero con malicia indígena, el señor Papamija firmó con él, para después en una forma de espionaje parlamentario, decir que su citación era improcedente.

El Presidente de una Comisión, García Romero con Papamija, y otros parlamentarios, fraguaron la forma de como el debate de Valencia Cossio no se llevara a efecto. Y finalmente el Presidente de una Comisión, con Papamija visitó al señor Germán Montoya en su oficina de la Presidencia de la República”. “Preguntó: Germán Montoya no le contó al Presidente de la República, no le �contó sobre lo que iba a suceder en el Congreso? Lo hizo, sin que en las altas esferas del Ejecutivo se supiera la calidad, la cantidad y el procedimiento de la acusación”.

“Es que lo que está en juego no es lo que va decir Valencia Cossio. Es el derecho del Congreso, y el derecho de este partido a través de un ilustrado miembro del Partido Conservador, de decirle al Gobierno algunas cosas que suceden sobre la moralidad pública. Entonces, perdóneme doctor Valencia Cossio, no corra tanto. Esto es tan importante que usted no puede soltarnos ya su debate preparado”.

“Celebro la presencia de la UP, celebro la presencia de los periodistas. Señor Presidente, entremos a discutir primero qué debe hacer el partido, como partido frente al hecho de que se le ha burlado su derecho de presentar una acusación formal en la Cámara, ante un funcionario que es el palio del señor Virgilio Barco Vargas. De tal manera señor Presidente, doctor Valencia Cossio, no corra.

Esto es de mucha importancia para los derechos, del partido en el Parlamento. Es que nos han silenciado. Entonces no busquemos el camino de que el debate lo vamos a hacer aquí, simplemente así. Como en la transpuerta. Es que nosotros tenemos que acordar una táctica para que estos debates se oigan en plenaria, o se oiga en una comisión, pero que se oiga, de lo contrario no hay razón para que el Congreso siga contando con la presencia del Partido Conservador”.

“La cantidad de presencia del Partido Social Conservador, la vamos a decidir primero, pero cualquiera que sea, nosotros tenemos que condicionar la presencia del partido a que este debate se haga, en estas sesiones ordinarias. No existe esa posibilidad? hacemos el debate público. Pero primero el derecho del Parlamento, y primero el derecho de los parlamentarios.

Si, el doctor Valencia Cossio tiene la bondad, permítase que se discuta. Yo se que usted con Darío Ordóñez han hecho un trabajo largo, han hecho un trabajo serio; que lo que usted va a presentar en el Congreso no es un cuento, sino la prueba fehaciente, clara de que el señor Germán Montoya ha robado los dineros del Estado, que es el palio del Presidente.

Que el Presidente sabe que roba y el Presidente lo tiene a su lado. Eso es un debate sobre la moralidad del régimen, por lo tanto no se puede hacer en la trastienda de la República, sino que debe ser oído en plenaria, ser oído en una comisión. Usted puede ser oído porque el Partido Social Conservador tiene la obligación de dejarse oír; por lo tanto doctor Valencia, permítanos discutir ese aspecto.

Primero adoptemos una táctica, y si lo que se dice es que usted hable aquí, pues habla aquí. Pero que sea el partido el que decida que va a hablar en la trastienda. Pero lo importante de esto es que la República, que el país sepa que hay ladrones en el Ejecutivo, protegidos por el Presidente de la República, amparados por el Presidente de la Comisión Cuarta, auspiciados por el señor Papamija, que en almuerzos, en visitas a la misma Presidencia de la República, han acordado que no se haga el debate, porque ese debate demostrará la podredumbre del régimen.

Entonces hagamos el debate, pero discutamos señor Presidente, cuál es el procedimiento que va a utilizar el partido…” 4° Mediante providencia de 24 de febrero de 1988 el Juzgado Segundo Penal Municipal se abstuvo de iniciar proceso penal por considerar que no existía el delito de calumnia decisión que fue recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación por el señor Montoya. 5° El Juzgado Segundo Penal Municipal, no repuso el au�to impugnado y envió el asunto al Circuito Penal para efecto del recurso de apelación, juzgado que al resolver el asunto dispuso revocar el inhibitorio y abrir la correspondiente investigación penal. 6° Iniciado el proceso el Senador doctor Jorge Sedano, le solicita al juez decretar la nulidad por incompetencia de la justicia ordinaria, por razón de la inviolabilidad que lo ampara.

Esta solicitud fue negada por el despacho judicial en providencia del 13 de junio de 1988 por considerar que Sedano González, no se encontraba en ejercicio de su cargo. (fl. 101). 7° El día 18 de julio de 1988, el señor Presidente del honorable Senado de la República plantea al juez la competencia privativa para la investigación y juzgamiento de los miembros del Senado por esa Corporación, por las opiniones y actos cumplidos en ejercicio de sus cargos. 8° El Juzgado Penal Municipal, en providencia de 21 de julio no accedió a lo solicitado por la Presidencia del honorable Senado de la República aceptando así la colisión positiva de competencias que procede a �resolver la Corte.

LA COLISION DE COMPETENCIAS COMPETENCIA DE LA CORTE PARA DIRIMIRLA Como el señor representante de la parte civil en el proceso penal, en memorial dirigido a esta Corporación afirma, que en el presente caso no existe colisión de competencias porque para que ella exista “es menester que quien la propone positiva o negativamente sea juez”. “Se es juez porque se administra justicia, se dice el derecho, función inherente, sólo exclusiva y excluyente a las personas o institutos que por constitución y la ley han sido encargados de tal misión”.

“La función de admini�strar justicia sólo radica en el juez, en términos absolutos y genera�les, de que trata el artículo 67 del Código de Procedi�miento Penal, y excepcionalmente se otorga dicha función a las personas que la Constitución determina”. No comparte la Corte los planteamientos del memorialista porque es indudable que la administración de justicia, también la ejercen algunos organismos y personas distintas a la Rama Jurisdiccional, como muy bien lo explica el mismo representante de la parte civil cuando afirma la realización de esta actividad, excepcionalmente por personas diferentes que la Constitución y la ley determinan.

Así, en reciente decisión esta Sala reconoció el carácter de jurisdicción especial que le cabe al Congreso de la República al afirmar que “la Constitución establece unos juzgamientos para altos dignatarios del Estado (juicios de responsabilidad por mal desempeño de funciones, por indi�gnidad o por mala conducta) artículo 68-7 del Código de Procedimiento Penal, en donde exige la intervención del Congreso (art. 97 N° 2 y 3 Constitución Nacional) bien para que haga el juzgamient�o o para que simplemente permita hacer el que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, constituyendo una verdadera jurisdicción especial” (Auto de 30 de agosto de 1988.

Sala Penal). Lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Nacional, reafirma la existencia de esa jurisdicción especial, como expresión del derecho político, al establecer esta norma la inviolabilidad de los Senadores y Representantes, su responsabilidad ante la Cámara a la que pertenezcan y la competencia privativa del Congreso para penarlos conforme a su reglamento.

Si se negara la posibilidad de trabar el conflicto de competencias, se estaría haciendo nugatorio e inane el principio establecido en el artículo 106 de la Constitución Nacional, en cuanto le quitaría la posibilidad a las Cámaras de pretender el juzgamiento y sanción de sus miembros por las causas allí establecidas, como un reconocimiento del derecho político y convertiría su competencia en un fenómeno residual, dependiente de la justicia ordinaria, concretamente del juez ordinario de conocimiento, quien definía sin discusión alguna cuándo el asunto es de su competencia y cuándo lo envía a la Cámara respectiva.

Ese no es, en criterio de la Corte el espíritu de la norma constitucional aludida, ni es tampoco el camino hermenéutico que permita un desarrollo adecuado de esa disposición constitucional. Reconociéndose entonces la jurisdicción especial que ejerce el Congreso de la República es pertinente declarar que está correctamente planteado el conflicto de competencias entre éste y la jurisdicción ordinaria y que le compete a la Corte Suprema de Justicia resolverlo conforme al Código de Procedimiento Penal (68-6).

LA SOLUCION DEL CONFLICTO CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para las soluciones del conflicto planteado deben hacerse algunas precisiones: 1° El artículo 106 de la Constitución Nacional que a la letra dice: “Los Senadores y los Representantes son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán responsables ante la Cámara a que pertenezcan; podrán ser llamados al orden por el que presida la sesión y penados conforme al reglamento por las faltas que cometan”.

Debe entenderse dentro del marco del estado de derecho, como un desarrollo del principio de la autonomía y del equilibrio de las Ramas del Poder Público y constituye valioso instrumento en la definición de la democracia siendo en nuestros días uno de los más importantes derechos de la oposición y de las minorías políticas en el Congreso de la República. 2° La actividad política democrática, que en términos generales se concibe en torno al. poder, como posibilidad de dirigir el Estado bajo determinadas concepciones ideológicas y programáticas, o ser alternativa cierta para acceder a esa dirección, exige la presencia de mecanismos, que a manera de balanzas, controlen y regulen el ejercicio del poder para que no se torne absoluto y arbitrario en unos casos o caótico en otros. 3° En este orden de ideas, es que se concibe la actividad parlamentaria como expresión de las luchas políticas; allí tienen su escenario natural, los diferentes grupos políticos, los que apoyan un Gobierno determinado y los que lo combaten y controlan; dentro de esa concepción se entiende entre otras la atribución que tienen las Cámaras de citar a los miembros del Gobierno para que expliquen sus actividades, de iniciar debates y cuestionar actuaciones en la más sana crítica purificadora. 4° La vitalidad de un sistema político está íntimamente relacionada con estas prácticas democráticas que imponen el riguroso control del ejercicio del poder, la posibilidad de la denuncia oportuna de las malas prácticas y de los comportamientos viciosos.

Es por ello propio de los sistemas democráticos la necesaria disponibilidad de los funcionarios para que como en una vitrina pública sean examinados por sus actuaciones permanentemente sin tapujos y sin contemplaciones. 5° Es precisamente dentro de ese marco, donde se entiende el artículo 106 de la Constitución Nacional que le garantiza a los Senadores y Repre�sentantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos u opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara.

Se trata de una prerrogativa, de un privilegio y de una facultad de los Parlamentarios, en el sentido de que no serán responsables po�r sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas en ocasiones urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el �cumplimiento de sus actividades. 6° Claro está que esta prerrogativa no es absoluta,