CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 31493 DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ Y OTROS PAGE 11 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 31493 DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ Y OTROS Proceso No 31493 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 110. Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
VISTOS Decide la Corte la solicitud elevada por la Procuradora 161 Judicial Penal II, en su condición de Agente Especial del Ministerio Público, orientada a obtener el cambio de radicación de los procesos que se adelantan con ocasión de la muerte violenta infligida a la funcionaria del CTI Judith Farides Álvarez Hernández en la ciudad de Santa Marta, en los cuales la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ, LUIS EDGAR MEDINA FLÓREZ, WILLIGTON CASTAÑEDA, HERNANDO ANTONIO TOBÍAS MORENO y JIMMY ALBERTO GIRALDO BARRIOS.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Al amparo de los artículos 85 al 88 de la Ley 600 de 2000, señaló la peticionaria que el homicidio de la funcionaria del CTI ocurrió en la ciudad de Santa Marta el 6 de noviembre de 2007 cuando se desplazaba por la carrera 8ª con calle 29, barrio Minuto de Dios, momento en que el sujeto Amarildo Villa Acosta le disparó para emprender luego la huida en una motocicleta, la cual era conducida por DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ, individuos que 20 minutos después de cometer el homicidio fueron a su vez víctimas de un atentado con arma de fuego, en desarrollo del cual falleció el primero de los mencionados.
Según la Procuradora Judicial solicitante, en el curso de la condigna investigación se probó que el móvil del homicidio de la funcionaria Judith Farides Álvarez Hernández obedeció a las tareas de análisis y averiguación adelantadas por ella para identificar e individualizar a los miembros de la temida banda emergente de criminalidad conocida como los “ Nevados”, conformada por varios exintegrantes de los grupos paramilitares, quienes cuentan con alianzas criminales estratégicas con facciones de la guerrilla que les garantiza las rutas del narcotráfico, entre otras actividades criminales.
Destacó también cómo en el proceso se acreditó que la foto mediante la cual el sicario identificó a la víctima fue tomada en una reunión de carácter confidencial celebrada con distintas agencias investigativas del Estado, cuyo tema de convocatoria era la actividad de los miembros de las bandas criminales emergentes, de lo cual, en su criterio, se infiere que el homicidio se planeó desde ese escenario estatal.
Por lo anterior, consideró que “ el pronóstico objetivo de riesgos para el juzgamiento es latente”, pues aparece de esa manera demostrada la necesidad de la banda criminal emergente investigada de obstruir la persecución penal, propósito al cual se han sumado agentes del Estado por identificar, quienes pusieron en manos del sicario la foto de la víctima.
En su concepto, por tanto, el riesgo para los funcionarios judiciales en quienes recae la misión de instruir y decidir las resultas del juicio es alto, peligro que se traslada igualmente a los testigos de cargo por su obligación de declarar en el juicio. En suma, estima que “ la capacidad delictiva de la empresa criminal investigada, su demostrada vocación de amedrentamiento e intimidación a la sociedad civil en general, su capacidad de penetración en las agencias estatales encargadas de su persecución, además de las circunstancias particulares del proceso en cuestión, referidas a la condición de la víctima en tanto se desempeñaba como investigadora del CTI y la posible responsabilidad de algunos funcionarios públicos de la zona en los hechos investigados, indican la existencia de un mal ambiente de juzgamiento en la sede del juicio, que pone en riesgo no solo el proceso, sino eventualmente la vida de quienes deberán concurrir a éste si el mismo se adelanta en la ciudad de Santa Marta…”.
Aseguró que la situación de inseguridad se presenta en todo el Distrito Judicial de Magdalena, razón por la cual sólo el cambio de radicación a un Distrito distinto garantiza el desarrollo normal del juicio. Pidió, finalmente, que el cambio de radicación se aplique por economía procesal respecto de todo el objeto del proceso, sin importar las distintas rupturas generadas con ocasión de los cierres parciales que se han presentado en el curso de la actuación. Como pruebas, aportó copia de las resoluciones de acusación proferidas el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2008 por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. en contra, de una parte, de DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ y, de la otra, de LUIS EDGAR MEDINA FLÓREZ, WILLIGTON CASTAÑEDA, HERNANDO ANTONIO TOBÍAS MORENO y JIMMY ALBERTO GIRALDO BARRIOS, así como constancia de la ejecutoria de dichas decisiones.
También, allegó copia de la ampliación de indagatoria rendida por DARLINTONG URIELES MALDONADO, así como de las declaraciones ofrecidas por Indira Lorena Castelblanco Ramírez y Reinaldo Elides Durán Peinado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el cambio de radicación de los procesos adelantados con ocasión de la muerte de la funcionaria del CTI Judith Farides Álvarez Hernández se pretende de un distrito judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la solicitud, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 88 ibídem.
El instituto procesal del cambio de radicación comporta una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y su finalidad es preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 85 del estatuto procesal penal de 2000.
Dichos objetivos determinan también su procedencia, de donde se sigue que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 87 del ordenamiento ritual en cita.
En el caso objeto de estudio, el Ministerio Público finca la petición en la peligrosidad de la banda emergente conocida como los “ Nevados”, conformada por varios exintegrantes de los grupos paramilitares y en su gran capacidad de penetración en los estamentos oficiales de Santa Marta, que infiere del hecho de utilizarse por parte del sicario para identificar a la víctima una fotografía de ésta tomada en desarrollo de una reunión de trabajo de carácter confidencial, realizada para examinar, precisamente, la actividad de las bandas criminales emergentes que allí operaban.
Para la Sala, las razones expresadas en la solicitud son suficientes para ordenar el cambio de radicación, pues de ellas surge de manera diáfana que la seguridad o integridad de los funcionarios judiciales que asumirán el trámite del juicio, así como la de los testigos que rendirán declaración durante la respectiva audiencia pública está en serio riesgo.
En efecto, en la resolución de acusación proferida el 23 de diciembre de 2008 la Fiscal Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al examinar la declaración rendida en el curso de la instrucción por CARLOS ALBERTO TRAVECEDO DÁVILA, destacó cómo este sujeto admitió que la muerte de la funcionaria del C.T.I. obedeció a las investigaciones que venía adelantando contra empleados de la propia Fiscalía, así como contra narcotraficantes y miembros de la agrupación “Los Mellizos” y manifestó que la fotografía a través de la cual los sicarios la identificaron fue tomada al interior del propio organismo oficial en mención. Surge así demostrada la alta capacidad delictiva de la organización que ordenó la muerte de la investigadora Judith Farides Álvarez Hernández y su alto poder de penetración en las esferas oficiales de la ciudad de Santa Marta, circunstancias que perturban el normal desempeño de la administración de justicia, tornando así imperioso sustraer las actuaciones procesales en cuestión del área de influencia de dicha agrupación para trasladarlas a un lugar en el cual sus alcances criminales no puedan afectar a los funcionarios judiciales que intervengan en el trámite del juzgamiento ni a quienes deban declarar en el curso de la audiencia pública.
Es de anotar que si bien normativamente el cambio de radicación solamente opera para proteger la seguridad de los sujetos procesales y de los funcionarios públicos, la Sala ha sostenido que también se extiende, en ciertos casos, a los testigos. Al efecto en decisión del 13 de diciembre de 2005 se expresó lo siguiente: “… no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”.
En consecuencia, se ordenará el cambio de radicación de los procesos en los cuales se profirió resolución de acusación contra DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ, LUIS EDGAR MEDINA FLÓREZ, WILLIGTON CASTAÑEDA, HERNANDO ANTONIO TOBÍAS MORENO y JIMMY ALBERTO GIRALDO BARRIOS. El cambio se dispondrá a uno de los juzgados penales del circuito especializados de la ciudad de Bogotá. Dígase, finalmente, que la solicitud del Ministerio Público encaminada a obtener el cambio de radicación respecto “ de todo el objeto del proceso ”, sin importar las distintas rupturas generadas con ocasión de los cierres parciales que se han presentado en el curso de la actuación, no resulta procedente, pues como ha tenido oportunidad de señalarlo la Sala en varias ocasiones, dicho mecanismo sólo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento.
Si bien la Corte ha dicho que eventualmente dicha figura puede tener lugar en la fase instructiva, ello sólo opera como una excepción y cuando se trate del conocimiento de una solicitud de control de legalidad de una medida de aseguramiento por parte de un juez diferente al competente por el factor territorial, circunstancia no evidenciada en esta ocasión. En el presente caso, no aparece demostrado que actuaciones distintas a aquellas respecto de las cuales se ordenará el cambio de radicación se encuentren con resolución de acusación ejecutoriada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENA R el cambio de radicación de las actuaciones procesales en las cuales se profirió resolución de acusación contra DEIVIS DAVID MEJÍA MARTÍNEZ, LUIS EDGAR MEDINA FLÓREZ, WILLIGTON CASTAÑEDA, HERNANDO ANTONIO TOBÍAS MORENO y JIMMY ALBERTO GIRALDO BARRIOS, del Distrito Judicial de Santa Marta al de Bogotá. 2. ASIGNAR el conocimiento de dichos procesos a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para cuyo efecto la autoridad judicial respectiva los remitirá a la oficina de reparto de los mencionados juzgados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicación 24490. � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 25 de abril de 2007, radicado 27.060. � Cfr. Autos del 28 de noviembre de 2007, ya citado, y del 12 de junio de 2008, radicado 29.995. _1097413356.doc