Micelio
31488(20-08-09)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 31.488 YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 263. Bogotá, D.C., veinte de agosto de dos mil nueve. V I S T O S Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

A N T E C E D E N T E S YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, por medio de apoderado, ha solicitado la revisión de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), que modificó la de primer grado que expidió el Juzgado Promiscuo Municipal de Matanza (Santander) el 10 de noviembre de 2006, en el sentido de rebajar la pena de multa a $5.586.340°° e imponer al justiciable el pago de agencias en derecho por la suma de $1.500.000°°, confirmando en lo demás la decisión recurrida.

El defensor del procesado SUÁREZ VILLABONA interpuso recurso de casación discrecional contra el fallo de segundo grado, demanda que, mediante auto del 2 de diciembre de 2008, fue inadmitida por la Sala de Casación Penal. Ahora, el condenado YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA ha otorgado poder a un profesional del derecho para solicitar la revisión del fallo condenatorio, integrado por las sentencias convergentes, como así ha ocurrido, lo que ha dado lugar a que los H. magistrados que suscribieron la providencia mediante la cual se inadmitió la casación, hayan manifestado su impedimento para conocer de esta nueva acción, en virtud a que expresaron su opinión en relación con lo que debe ser materia de la revisión, pues, en la providencia del 2 de diciembre de 2008, a más de que se consideraron los aspectos formales y técnicos de la demanda, se indicó que “estudiado el proceso, no se percibe en su contexto, que se hubiese violentado alguna garantía fundamental que amerite el facultativo ejercicio de la oficiosidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 216 de la misma obra instrumental”, presentándose así la causal impeditiva prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

C O N S I D E R A C I O N E S Resulta indiscutible que los H. magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado SUÁREZ VILLABONA, decisión en la que, además de considerarse los aspectos formales y técnicos de la demanda, se indicó que “estudiado el proceso, no se percibe en su contexto, que se hubiese violentado alguna garantía fundamental que amerite el facultativo ejercicio de la oficiosidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 216 de la misma obra instrumental”.

Lo anterior significa que los H. magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla regulada en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez DIEGO E. CORREDOR BELTRÁN JUAN C. FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez ABEL D. GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se refiere la Sala a la Ley 600 de 2000.