CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 31.488 YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 263. Bogotá, D.C., veinte de agosto de dos mil nueve. V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la competencia que tiene para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA.
C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 prevé que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán “ De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
Entre tanto, en el numeral 2º del artículo 75 ibídem se otorga competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer “ De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.
En este caso se pretende la revisión de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), que modificó la de primer grado que expidió el Juzgado Promiscuo Municipal de Matanza (Santander) el 10 de noviembre de 2006, en el sentido de rebajar la pena de multa a $5.586.340°° e imponer al justiciable el pago de agencias en derecho por la suma de $1.500.000°°, y confirmó en lo demás la decisión recurrida.
Así las cosas, resulta evidente que, de acuerdo con las normas procesales citadas, la competencia para conocer de la presente acción radica en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y no en la Sala de Casación Penal, por cuanto las sentencias a revisar fueron emitidas por jueces singulares pertenecientes a aquel distrito judicial y no por un tribunal superior, por lo que la Sala se abstendrá de asumir conocimiento de la presente acción de revisión y, en su lugar, dispondrá el envío de la actuación al aludido tribunal superior, por competencia. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
Abstenerse de asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de YULIÁN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por competencia. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez DIEGO E. CORREDOR BELTRÁN JUAN C. FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez ABEL D. GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria