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31468(28-06-10)(1)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Impediment31468 Luis Emilio Alvarado Estepa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil diez. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA. 1 97 Impedimento Si ditA Luis Emilio Alvarado Estepa ANTECEDENTES 1.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos, condenó a Luis Emilio Alvarado Estepa, mediante sentencia del 10 de febrero de 2006, a la pena de 46 meses de prisión por el delito de estafa agravada. 2. El 4 de septiembre de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión, redujo la condena y la estableció en 34 meses de prisión, decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. 3.

Mediante auto del 20 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo en virtud de los defectos de postulación que lo embargaban y, además, porque " del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantias del sujeto procesal que recurre, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda." 4.

Ahora, la apoderada de Luis Emilio Alvarado Estepa demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. 5. En auto del 26 de marzo de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir 2 Impedimento 31488 Luis Emilio Alvarado Estepa esta acción, teniendo en cuenta que profirieron el auto inadmisorio de la demanda de casación, situación que genera impedimento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces. 6.

La norma citada establece que 'No podrá intervenir y en trámite y decisión de esta acción {revisión} ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.» 7. La acción de revisión promovida por la apoderada de Luis Emilio Alvarado Estepa, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión, el 4 de septiembre de 2006.

Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados de esta Sala suscribieron el auto del 20 de febrero de 2008 por medio del cual inadmitieron la demanda de casación con la precisión adicional de que no se advertía la existencia de irregularidades que vulneraran las garantías fundamentales del sentenciado, circunstancia que permite predicar el motivo de impedimento por ellos expresado.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3 IFICADA ?. CÁRDENAS FICADA VILLALOBOS (tr; Impedimento 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. 4 fr Impedimento 31468 Luis Emilio Merado Estepa br —1Jl,4.x hURICIO LUNA BISBAL EXCUSA JUSTIFICADA JIS GONZALO VELA.SQUEZ POSADA TERESA RUIZ NÚÑEZ