Micelio
3145 (22-01-98) SALT.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� SALVAMENTO DE VOTO Radicación 3145 Basándome en la misma información que suministra la sentencia considero que en este caso se debió confirmar el fallo del Tribunal y no conceder la tutela solicitada, puesto que en mi criterio el Instituto de Seguros Sociales viene cumpliendo con la atención médica y hospitalaria de Edelmira Ortega Movilla, y es por ello que mientras consigue el especialista que practique la intervención quirúrgica que eliminaría de manera definitiva los dolores que ella sufre en el brazo derecho, operación denominada "bloqueo del ganglio estrellado", según la terminología empleada por los diferentes médicos que han tratado a la accionante, le propuso se sometiera a una cirugía que le calmaría las dolencias sin los riesgos que representa la otra operación, cuyas secuelas podrían ser la sordera, ceguera, mudez o parálisis de la enferma.

Debió tenerse en cuenta que Edelmira Ortega Movilla se negó a someterse a la operación que el Instituto de Seguros Sociales programó denominada "bloqueo preganglionar" --que los médicos de esa entidad afirman constituye un procedimiento más expedito y con menores riesgos para calmar temporalmente el dolor que ella padece--, aduciendo que no se le garantizaba el resultado de la cirugía, lo que es apenas razonable porque un cirujano responsable no puede hacer tal cosa, ya que nadie está en condiciones de garantizar que una operación o cualquier tratamiento médico produzca necesariamente los resultados que se persiguen o no tenga consecuencias desfavorables. � Dado que el Instituto de Seguros Sociales no le ha negado la atención médica a Edelmira Ortega Movilla, e inclusive le ofreció otra operación que sin ser la más apropiada sí le calmaría el dolor que ella sufre, mientras realizaba las gestiones necesarias para que la operación recomendada por la junta médica se practique por un médico especialista en anestesiología o en neurologia con la suficiente idoneidad, lo que debe hacerse en una ciudad diferente a Cartagena, me parece entonces que no existen razones suficientes para considerar que de parte de dicha entidad ha habido una actuación u omisión abusiva que vulnere el derecho a la salud y a la vida de quien ejercitó la acción, y es por esto que salvo mi voto.

RAFAEL MENDEZ ARANGO Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de enero de 1998 � � Impugnación 3145 �página \* arábico�2�