RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CASACIÓN 31448 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y otros PAGE 6 CASACIÓN 31448 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y otros Proceso n.° 31448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 048. Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y complementación presentada por el defensor de JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y otros sentenciados, respecto del fallo casacional proferido el 27 de enero del año en curso.
Advera el peticionario que para proteger las garantías de los sujetos procesales, el derecho al debido proceso y a la defensa, así como el principio de legalidad, es necesario efectuar algunas precisiones respecto de MELBA ESTHER ERAZO HERNÁNDEZ, pues “ conforme al rito procesal se determina que suscribió las Actas de Conciliación No. 2540, cuyo beneficiario es el exportuario FRANCISCO PACHECHO, 2249 a favor de SOBRINO CASTILLO, la 2100 en representación de JAIRO SALAS LLANOS, la 1933 de GLORIA SIERRA, la 2542 B de Hortensia Barrios, la 1932 de HERNANDO PÉREZ, la 2542 A de FREDY RUA, la 2328 en representación de ADOLFO VILORIA, la 1740 de PEDRO GUTIERREZ, la 2339 de TOMAS PARRA, la 1741 de ALVARO RODADO y la 1739 de MARTÍN CARPIO; siendo éstas 3 últimas las que fueron objeto de pago a través de una negociación con la Fiduciaria del Pacífico S.A., lo que determina que si le enrostró, procesó, acusó y condenó por el delito atentatorio contra la administración pública, el perjuicio infringido de acuerdo a la realidad procesal, se realizó frente a una entidad particular sin que el erario público resultare afectado con el comportamiento presuntamente trasgresor y exteriorizado por la Dra. MELBA ESTHER ERAZO HERNÁNDEZ, no siendo entonces predicable el carácter de determinadora del delito de peculado por apropiación ”.
De otra parte, afirma que mientras en el auto del 1º de abril de 2009 se dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal de los delitos de tentativa de peculado por apropiación para quienes actuaron como determinadores, nada se dijo al respecto en el fallo de casación. Finalmente afirma que en el pasado representó los intereses de la doctora MERLYN VERGARA, en cuyo favor no se dispuso la exoneración del pago de la multa impuesta en el fallo de segundo grado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra esta Colegiatura que dada la evidente improcedencia e impertinencia de las peticiones elevadas por el solicitante, se impone de plano su rechazo. Así pues, resulta claro que contraría la inmutabilidad de las sentencias alegar con posterioridad a la decisión casacional de fondo, que la condenada MELBA ESTHER ERAZO HERNÁNDEZ no podía ostentar la condición de determinadora del delito de peculado por apropiación, como que tal temática debió ser debatida en el curso de las instancias o en el recurso extraordinario de casación, pues de manera ulterior a la definición de éste, debe ser propuesta a través de la acción de revisión, único instituto dispuesto por el legislador para derruir la cosa juzgada de la cual están revestidas las decisiones definitivas, como ocurre en este asunto.
También constata la Sala que el peticionario no tiene en cuenta el proveído del 1º de abril de 2009, por cuyo medio esta Corporación dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal derivada de los delitos de tentativa de peculado por apropiación por los cuales se acusó y condenó en las instancias a varios de los procesados, quedando entonces vigentes las acciones por los punibles consumados de la misma naturaleza.
Para concluir se observa, de una parte, que si el solicitante expresamente afirma que no representa a la sentenciada MERLYN VERGARA, carece de legitimidad para abogar por ella, y de otra, que en la referida providencia del 1º de abril de 2009, se dispuso “ DECLARAR prescritas las acciones penales y civiles a favor de MERLÍN VERGARA VEGA (…) por razón del concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación (…) ”.
Baste finalmente señalar que conforme a la preceptiva del artículo 412 de la Ley 600 de 2000, la adición de la sentencia procede ante omisiones sustanciales en su parte resolutiva, las cuales no se advierten en este caso, pues precisamente la temática relacionada con la prescripción de la acción penal de algunos comportamientos por los que aquí se procedía, fue resuelta por esta Sala, junto con la respectiva redosificación punitiva, mediante auto del 1º de abril de 2009, oportunidad en la cual se dispuso la cesación de procedimiento de las conductas de peculado por apropiación en grado de tentativa.
Impera recordar que la adición del fallo “ por omisiones sustanciales en la parte resolutiva ” es viable cuando en sus consideraciones se efectuó un pronunciamiento sustancial, pero la correspondiente consecuencia no fue plasmada en la parte resolutiva, no así, cuando, como en el asunto objeto de estudio, la Sala no adoptó decisión alguna sobre el tema ahora propuesto por el peticionario, y por tanto, ninguna omisión se advierte en lo resuelto.
Lo dicho es así, si se tiene en cuenta que con el pretexto de adicionar la sentencia no puede violentarse el principio de inmutabilidad del fallo por el mismo órgano que lo profirió, a fin de reabrir debates ya superados, en manifiesta contrariedad del principio de certeza y seguridad jurídica de las decisiones judiciales. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para rechazar por improcedentes las solicitudes formuladas por el defensor de JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y otros de los sentenciados.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE Rechazar por improcedentes las solicitudes del defensor del sentenciado JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ, conforme a las razones atrás consignadas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria