Micelio
31435(06-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

Proceso No 26563 Rad. 31435. CAMBIO DE RADICACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31435. CAMBIO DE RADICACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 127 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el Agente del Ministerio Público, Procurador 348 Judicial Penal II, en la causa que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín adelanta en contra del Capitán del Ejército Nacional JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ TRONCOSO, el Cabo de la misma institución ANDRÉS DAVID CASTRO OLAYA y el particular LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias Macgiver, miembro de un grupo armado ilegal, por los delitos de tortura, secuestro, homicidio agravado y concierto para delinquir.

HECHOS De la actuación procesal se desprenden los siguientes: El ciudadano José Albeiro Bedoya denunció que el 23 de agosto de 2002, en momentos en que se transportaba con su esposa Luz Adiela Quintero Ramírez en un bus tipo escalera por la vereda Mata de Guadua del municipio de Argelia (Antioquia), fueron interceptados por soldados de la base militar de la localidad, quienes les permitieron seguir la marcha, tras requisar e identificar a los ocupantes del vehículo.

Más adelante fueron interceptados, una vez más, por un grupo de personas vestidas con prendas militares quienes retuvieron a su esposa Luz Adiela y a otro individuo, posteriormente identificado como Benigno Hernández. Por estos hechos fueron vinculados el Capitán JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ TRONCOSO, el Cabo ANDRÉS DAVID CASTRO OLAYA, ambos adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral, y el particular LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias Macgiver, miembro de las autodefensas que operaban en la zona.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. La actuación fue iniciada por la Fiscalía 116 Seccional Delegada de Sonsón (Antioquia) el 26 de agosto de 2002; a ella fueron vinculados mediante indagatoria los aludidos militares JIMÉNEZ TRONCOSO y CASTRO OLAYA, así como el particular ZULUAGA ARCILA, alias Mcgiver, quien dijo ser comandante del bloque José Luis Zuluaga de las autodefensas del Magdalena Medio, respecto de quienes la fiscalía se abstuvo de afectarlos con medida de aseguramiento. 2.

Tras una sucesión de numerosos cambios del funcionario instructor y una petición de recusación dirigida por la defensa de Zuluaga Arcila contra el agente del Ministerio Público, éste último -a la sazón el Dr. Jaime Castro Ortiz, Procurador 140 Judicial Penal II- le formuló a la Fiscal 13 Especializada, funcionaria a cargo de la investigación, una solicitud para que ella, a su vez, pidiera a sus superiores la reasignación de la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por razón de la falta de medios adecuados para adelantar la averiguación, la trascendencia nacional de los hechos, la calidad de los posible involucrados, así como la ausencia de seguridad para practicar pruebas y el dominio ejercido por el integrante del grupo armado ilegal en el lugar donde aquellas deberían recaudarse (fl. 1-3, cuaderno de copias No. 7).

A su turno, en comunicación del 27 de junio de 2007, la Fiscal 13 Especializada, con apoyo en la comunicación recibida del representante de la Procuraduría, se dirigió a la Dirección Nacional de Fiscalía en el mismo sentido (fl. 39-40, c. de copias No. 7). Así las cosas, la petición formulada por la Fiscal 13 fue tramitada internamente por la oficina destinataria (fl. 32, c. de copias No. 7), sin que hubiera sido finalmente resuelta, mientras que la formulada por el Ministerio Público fue atendida por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia (fl. 48, c.c. No. 7). 3.

En el entretanto, la Fiscal 13 Seccional Especializada de Medellín, por medio de la resolución del 13 de agosto de 2008, calificó el mérito del sumario, así: precluyó la investigación a favor de los dos militares por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y tortura; acusó a ZULUAGA ARCILA, alias Macgiver, por el comportamiento punible de concierto para delinquir, al tiempo que precluyó la actuación a su favor por el de tortura.

La anterior decisión fue impugnada por los defensores de los tres investigados. La fiscalía la repuso parcialmente y, a través de resolución del 8 de septiembre de 2008, precluyò la investigación a favor de los dos militares por el punible de secuestro de que fueron víctimas Luz Adiela Quintero y Benigno Hernández. Así mismo, precluyó la actuación a favor de ZULUAGA ARCILA en relación con el secuestro y homicidio de aquella, así como por el secuestro de Benigno Hernández.

Por su parte, el Agente del Ministerio Público recurrió en apelación las decisiones de preclusión. 4. Mediante resolución del 8 de septiembre de 2008 (fl. 6-7, c. c. No. 9), el Fiscal General de la Nación, una vez escuchado el concepto del Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso reasignar especialmente la competencia del funcionario encargado de desatar el recurso de apelación elevado por el Ministerio Público en contra de las decisiones de preclusión. Fue así que la actuación, para los fines reseñados, fue reasignada a una fiscalía delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. En apoyo de la anterior decisión, el Fiscal General admitió los argumentos del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien conceptuó lo siguiente: “si bien es cierto se ha proferido una decisión de primera instancia que consideró precluir la investigación contra el señor Zuluaga Arcila, alias ‘Mac Guiver’ y otros, respetuosamente manifiesto que por la connotación que reviste para la vida social, política y judicial del país las conductas investigadas, y en razón a los cuestionamientos señalados por los medios de comunicación donde se habría adoptado tal decisión como consecuencia de la posible intervención del ex Director Seccional de Fiscalías de Medellín, encuentro excepcional y razonable sugerir respetuosamente que el conocimiento de la segunda instancia sea asumido por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, garantizando con esto mayor independencia y autonomía en la decisión que se adopte.” 5.

Con estos antecedentes, la Fiscal 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación a través de resolución del 22 de noviembre de 2008, mediante el cual modificó parcialmente la decisión recurrida, en los siguientes términos: Confirmó la acusación en contra de ZULUAGA ARCILA, alias Macgiver, por la conducta punible de concierto para delinquir, al tiempo que la adicionó al incluir las demás de homicidio agravado, secuestro simple y tortura, motivo por el cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Además de lo anterior, acusó a los militares JIMÉNEZ TRONCOSO y CASTRO OLAYA por los comportamientos de homicidio agravado, secuestro simple, tortura y concierto para delinquir agravado, cometidos en perjuicio de Luz Adiela Quintero, y los aseguró con medida de detención preventiva. 6. La acusación de segundo grado emitida por la Fiscal 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá cobró ejecutoria el 5 de enero de 2009.

La etapa de la causa le correspondió al Juez 2º Penal Especializado de Medellín, el cual avocó su conocimiento a través de auto del 2 de marzo siguiente, al tiempo que dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, encontrándose el proceso actualmente para la celebración de la audiencia preparatoria. PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN La formula el Agente del Ministerio Público, mediante memorial petitorio del 4 de marzo de 2009 (fl. 155-157, c. c. No. 9), a través del cual sostiene que durante la investigación acaecieron circunstancias que afectaron los derechos y garantías procesales de partes e intervinientes, las cuales pusieron en riesgo la posibilidad de esclarecimiento de los hechos, circunstancias que, en su sentir, aún se mantienen durante la etapa del juicio.

Señala que la prueba testimonial ha sido obtenida de quienes sobrevivieron a la violencia generada por los grupos armados ilegales que aún operan en la zona donde ocurrieron los hechos; así mismo, que es necesaria una inspección al sitio donde se ubicaba el puesto militar, cuya participación en el crimen se investiga, diligencia que no ha podido ser practicada por falta de seguridad y garantías, tal como lo confirmó la autoridad.

El agente de la Procuraduría detalla los cuestionamientos que se han producido en contra de los funcionarios judiciales que han intervenido en esta actuación, así: i) Guillermo Acevedo Montoya, fiscal destituido y con pliego de cargos en el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín; ii) la fiscal acusadora fue investigada por razón de las dos preclusiones adoptadas; iii) un procurador judicial fue recusado por presunta filtración del contenido de la investigación. Adicionalmente, recuerda que en la investigación han intervenido 6 fiscales diferentes, dentro de los que se incluye el entonces Director Seccional de Fiscalías de Medellín, Dr. Guillermo León Valencia Cossio, “ hoy investigado por la misma Corte Suprema de Justicia, por hechos de notorio y público conocimiento ”.

Aduce que las circunstancias reseñadas “ anuncian riesgos en la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad de sujetos procesales y funcionarios judiciales que participarán en el juicio ”, e insiste en que “ a más de seis años de iniciada la investigación, apenas si se anuncia su iniciación con los antecedentes mencionados ”.

Además de lo anterior, señala que ZULUAGA ARCILA, comandante del bloque José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría La Picota de Bogotá, pues está postulado ante la Fiscalía 2ª de Justicia y Paz, ante la cual rinde versión constantemente sobre los crímenes de lesa humanidad que se le imputan.

De manera que su traslado a Medellín generaría riesgos, además de la paralización del proceso ante la jurisdicción de justicia y paz. Con fundamento en lo anterior, el representante del Ministerio Público solicita el cambio de radicación de la actuación a la ciudad de Bogotá. El apoderado del procesado ZULUAGA ARCILA se opone al cambio de radicación solicitado por el representante de la Procuraduría, pues, en su sentir, a éste no le asiste razón y no cuenta con elementos probatorios para sustentar dicha petición. Agrega que el funcionario “ lo que está haciendo es pretender disuadir las posiciones ambiguas y contradictorias de su antecesor, […] de quien solo se podrá predicar un acertijo de duda y de mucha inquietud frente a sus posiciones vertidas en los procesos donde éste ha participado y que hacen referencia al señor McGiver, y que ha tratado de desorientar frente a sus iniciales posiciones”.

Insiste en que no se reúnen los presupuestos legalmente previstos para admitir el cambio de radicación y cuestiona la actuación asumida por el Procurador Judicial durante el trámite de la actuación procesal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado de la causa que contra el Capitán del Ejército Nacional JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ TRONCOSO, el Cabo de la misma institución ANDRÉS DAVID CASTRO OLAYA y el particular LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias Macgiver, miembro de un grupo armado ilegal, adelanta el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de tortura, secuestro, homicidio agravado y concierto para delinquir, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) le da a la Corte competencia para conocer de la misma. 2.

Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

Vistos los presupuestos anteriores, la Sala encuentra que la petición que formula el Agente del Ministerio Público encuentra justificación en las particulares circunstancias que han marcado el devenir procesal de esta actuación. En efecto, son de sobra conocidos los obstáculos que surgen para conseguir el cumplimiento de las finalidades de verdad, justicia y reparación, dentro de las actuaciones judiciales encaminadas a investigar crímenes cometidos por miembros de grupos armados ilegales, tales como los –mal denominados- grupos paramilitares o de autodefensa, más aún cuando –como en este caso- la prueba debe recaudarse entre los mismos sobrevivientes de las conductas punibles investigadas, precisamente en el lugar donde aún hoy operan los mismos u otros grupos delincuenciales, por parte de funcionarios judiciales cuya actividad transcurre en un medio enrarecido por circunstancias anómalas que inciden en la transparencia y objetividad de su juicio, entre ellas las divulgaciones de medios de comunicación que sugieren la rotación de los fiscales investigadores para influir en la toma de decisiones en un sentido particular. 4.

Y se refuerza la solicitud elevada por la Agente del Ministerio Público con un claro antecedente: el Fiscal General de la Nación, a través de resolución del 5 de septiembre de 2008, designó especialmente a uno de sus agentes delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá para desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de preclusión con que, en primer instancia, la fiscalía calificó el mérito del sumario, la cual fue revocada por el fiscal especialmente designado para el efecto.

Téngase en cuenta cómo los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal General de la Nación fueron constatados por el Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación, quien consideró –y así mismo lo admitió el Señor Fiscal General- “ que por la connotación que reviste para la vida social, política y judicial del país las conductas investigadas, y en razón a los cuestionamientos señalados por los medios de comunicación, donde se habría adoptado tal decisión [la de preclusión, precisa la Corte] como consecuencia de la posible intervención del ex Director Nacional de Fiscalías de Medellín ” se hacía aconsejable asignar el conocimiento de la segunda instancia a un funcionario judicial de otro distrito judicial “ garantizando con esto mayor independencia y autonomía en la decisión que se adopte.” Aparece entonces evidente que la medida que tomó el señor Fiscal General de la Nación, al decidir variar la asignación de la investigación que se adelantaba en el Distrito Judicial de Medellín, para radicarla en la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fue el fruto de advertir las notorias irregularidades que se venían presentado en el transcurso del proceso instructivo. 5.

La administración de justicia debe estar libre de toda interferencia que tenga la idoneidad para afectar la transparencia de las decisiones judiciales encaminadas a garantizar los fines de la actuación procesal y los derechos de los sujetos procesales y las víctimas. Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la necesaria imparcialidad y ponderación que se requiere para la adopción de las decisiones de fondo que pondrán fin al objeto del litigio, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse, afectarían la autonomía con que debe avanzar el juicio hasta su culminación. 6.

En esas condiciones, con el fin de preservar los intereses y fines de la administración de justicia, su independencia, así como las garantías procesales de los intervinientes, se accederá al cambio de radicación solicitado por la Agente del Ministerio Público y, por lo mismo, se ordenará radicar el expediente en uno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ TRONCOSO, ANDRÉS DAVID CASTRO OLAYA y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializados de ese Distrito Judicial.

Comuníquese esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � A folio 91, del cuaderno de copias No. 8, aparece un reportaje periodístico que, en su parte pertinente, reseña: “Tal como EL TIEMPO lo reveló hace una semana, agencias extranjeras investigan posibles irregularidades en el manejote al menos ocho procesos […] en la lista está el caso de MacGiver […] se evalúa por qué el ‘para’ ha corrido con la suerte de que tres procesos le hayan sido cerrados, dos por prescripción. También se chequean los trámites que le permitieron salir del centro recreativo de La Ceja (Antioquia) donde estaba retenido para volver a Justicia y Paz…” 8 14