Micelio
31402(12-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 31402 Luis Fernando Almario Rojas PAGE 5 Cambio de Radicación 31402 Luis Fernando Almario Rojas Proceso No 31402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Sala resuelve la solicitud presentada por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que ordene el cambio de radicación del proceso penal adelantado en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, dentro del cual fue acusado como determinador del delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES 1. En la investigación penal adelantada en contra del ex Representante a la Cámara Luis Fernando Almario Rojas, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 20 de octubre del 2008, lo acusó por el delito de homicidio agravado del cual fueron víctimas Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay las cinco personas que acompañaban a éstas, entre quienes se encontraba el arquitecto Jaime Peña Cabrera, los escoltas de la Policía Nacional Edwin Angarita Alarcón, Hail Bejarano y el conductor del doctor Turbay Cote, Rafael Ocasiones Llanos, en hechos ocurridos en la carretera que comunica la ciudad de Florencia con el municipio de Puerto Rico, Caquetá, en donde fueron interceptados por integrantes de los Frentes XIV y XV de las FARC EP, quienes después de obligar a parar el vehículo en el cual se movilizaban, los hicieron bajar del mismo, propinándoles tiros de gracia que les ocasionaron la muerte. 2.

Esta decisión fue confirmada por el señor Vicefiscal General de la Nación mediante providencia de 25 de febrero de 2009, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. 3. El Fiscal Delegado ante la Corte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, solicita se ordene el cambio de radicación del proceso para que la fase del juicio se adelante por un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En tal sentido afirma que la medida solicitada es necesaria para (i) garantizar la imparcialidad de la administración de justicia;

(ii) es razonable como único medio de evitar la afectación de garantías procesales; (iii) el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales como el debido proceso, y el derecho de defensa, frente a la eficacia e imparcialidad de la función judicial. 4. Para fundamentar su petición aportó copia de: 4.1. La solicitud anterior de cambio de radicación. 4.2.

Las declaraciones rendidas por Edwin Robert Cardona, Jorge Calderón Perdomo, Pablo Adriano Muñoz Parra. 4.3. La resolución de acusación dictada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y de la providencia por medio de la cual el Vicefiscal General de la Nación la confirmó. 4.4. El informe ejecutivo de la Directora Seccional de Fiscalías de Florencia acerca de la investigación que adelanta por la muerte violenta del señor Jorge Hernando Calderón Perdomo, ocurrida el 14 de febrero de la presente anualidad en el municipio de Puerto Rico, Caquetá, en donde fue alcalde.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que pretende el traslado a otro distrito judicial de un asunto que le corresponde conocer al Juez Penal de Circuito Especializado de Florencia, Caquetá. En anterior oportunidad esta Sala de la Corte accedió a similar solicitud, sin embargo, debe precisarse que la misma se circunscribió al cambio de radicación para resolver la petición de control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS por la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que no inhibe a la Sala para resolver la nueva petición de cambio de radicación, teniendo en cuenta que ahora la Fiscalía persigue que sea un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien continúe con adelantamiento de la fase del juicio. 2.

De acuerdo con el artículo 85 de la ley 600 de 2000, el cambio de radicación es un mecanismo jurídico establecido legalmente como una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que en el lugar donde se adelanta el proceso concurren circunstancias que pueden alterar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La finalidad de dicha medida es proteger la actuación de acontecimientos que incidan en su desarrollo, asegurando a los intervinientes y a la sociedad que el fallo será proferido por un juez que, de acuerdo con su ubicación geográfica, es ajeno a los mismos garantizando la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. En consecuencia, como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, los motivos que fundamentan la solicitud deben estar demostrados o comprobarse objetivamente en la actuación, de manera que faciliten el juicio de valor acerca de si el proceso debe culminar en el sitio donde se adelanta, o si, por el contrario, se presentan circunstancias externas que inciden en su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. 3.

En el caso que se examina debe tenerse en cuenta que los hechos por los cuales es procesado LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS se relacionan con su probable relación con grupos guerrilleros y de paramilitares que operan en el departamento de Caquetá, pues de acuerdo con la resolución de acusación, él sedujo a los integrantes de las FARC para que atentaran contra la vida del Representante a la Cámara Diego Turbay Cote y la señora Inés Cote de Turbay, lo que ocurrió el 29 de diciembre de 2000, cuando se dirigían a la posesión del alcalde del municipio de Puerto Rico, a quien les atribuía haber facilitado que a dicho departamento arribaran grupos de autodefensa, hechos en los que también murieron las personas que los acompañaban.

En este sentido, la Fiscalía en resolución de acusación puntualiza lo siguiente: “Sobre los móviles de los crímenes se estableció desde el inicio de la investigación, su carácter político y revela la conciencia de causar y difundir zozobra y temor dentro del grupo poblacional referido, al punto que las acciones armadas en contra de los seguidores del movimiento Turbayista no se detuvieron, y se implementaron los asesinatos selectivos a los miembros de este grupo político, donde se cuentan los decesos del Alcalde del Municipio de Puerto Rico Caquetá José Lizardo Díaz, de los Concejales y Diputados a la Asamblea (sic) Andrés Páez Moreno, y el desplazamiento y amenaza a los seguidores y simpatizantes del liberalismo oficialista, como dan cuenta las pruebas trasladadas de las respectivas denuncias de periodistas, taxistas y comerciantes” “[…] “A folios 217 a 233 del cuaderno original No. 7, obra la declaración de Gerardo Aguirre Ballesteros, de las imputaciones directas que hace el declarante en torno a la presunta determinación de Almario Rojas, en las muertes violentas investigadas en dicho radicado han servido no sólo de sustento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para iniciar la respectiva instrucción, sino también como medio de prueba, aunado a otros que más adelante se analizarán, sustento de la actual medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta.

Es así como huelga de manera obligada la transcripción de la parte respectiva de la respuesta la pregunta que realiza el Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, sobre si tuvo conocimiento de los hechos del 29 de diciembre de 2000: > “[…] “Mas adelante se le interroga a Aguirre Ballesteros, sobre el posterior interés de las FARC de atentar contra FERNANDO ALMARIO, a lo cual manifestó: > folio 231, del C.A. No. 7.

“Sobre los posteriores móviles del atentando a Luis Fernando Almario Rojas por parte de las FARC, es importante anotar que resulta denominador común en los testigos desmovilizados o ex miembros de dicho grupo, el señalar los nexos de este con grupos paramilitares para efectos de mantener poder político en la zona de Florencia caquetá (sic) y otros municipios; como se expondrá con posterioridad”.

Y acerca de los nexos entre ALMARIO ROJAS y las FARC, la misma providencia señala: “… [S]on varios los testimonios dignos de credibilidad que dan cuenta de la presencia de Luis Fernando Almario Rojas con personas de la Guerrilla (sic) en la época de la zona de distensión, meses antes del asesinato de la familia Turbay, así como del buen concepto que tenían del ex Representante a la Cámara por parte del Grupo (sic) armado ilegal como se pasa a exponer: “Declaración del abogado Henry Quintero Camargo rendida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2008, quien estuvo presente en la reinstalación de la PCH( ) del corregimiento de Guacamayas, dentro del presente radicado, en donde corrobora lo expuesto por Alirio Calderón Perdomo en el sentido de manifestar la presencia en dicho evento (zona de distensión) conjuntamente con miembros de la guerrilla, de Luis Fernando Almario Rojas y el evidente disgusto que causó en el comisionado (sic) de Paz Víctor G. Ricardo, concretamente adujo: >” Esta conclusión la afianzó con la declaración del ex alcalde de San Vicente del Caguán durante el periodo 1998-2000, Omar García Castillo, quien, según consigna la resolución de acusación, no le consta que ALMARIO ROJAS haya pernoctado en el campamento de las FARC, pero sí es concordante respecto del incidente que generó disgusto a Víctor G. Ricardo, porque él [García Castillo] creía que los recursos de la repotenciación habían sido conseguidos por ALMARIO ROJAS, ante lo cual el comisionado de paz le indicó que eran del Gobierno. Lo anterior muestra como hecho de trascendental importancia la influencia de las autodenominadas FARC en la vida política del Departamento de Caquetá auspiciando a algunos líderes de la región y encargándose de la eliminación de aquellos considerados como los contendores políticos de aquellos, quienes morbosamente les atribuyen a éstos vínculos con grupos de extrema derecha (paramilitares).

El Vicefiscal General de la Nación al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, señaló acerca de este tópico lo siguiente: “Al declarar ante la Corte este mismo testigo [Víctor G. Ricardo], fue preguntado si tenía conocimiento sobre relaciones entre la guerrilla y el doctor Luis Fernando Almario y respondió: > (Grabación magnética minuto 15:52).

“Tan comprometedora manifestación que según Víctor G. Ricardo le hizo >, no puede ser entendida como lo hace el doctor Almario en su escrito de apelación, en el sentido de que el guerrillero lo que hizo fue confirmar que él >. Esta interpretación puede hacerse de lo que declaró Ricardo ante la Fiscalía el 23 de abril de 2008, pero no de lo que dijo ante la Corte, que el doctor Almario no consignó en su memorial sustentatorio.

De esta manera es claro que lo dicho por > al testigo, conduce a la inferencia lógica de que entre Almario y el grupo armado existía un buen vínculo, de allí que no pueda atendérsele cuando descarta que tuviera cercanía con sus miembros”. Además de los vínculos con las FARC, la Fiscalía también estableció que LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS tuvo nexos con los grupos de paramilitares que llegaron al Departamento de Caquetá, pues Henry Collazos o Edwin Robert Cardona, Gerardo Aguirre Ballesteros y Ever Perdomo Reyes, todos ex miembros de las FARC, señalan que aquél posteriormente efectuó alianzas con los grupos paramilitares, por lo que el grupo guerrillero le hizo un atentado en la casa de Florencia, en noviembre de 2001.

Luego el recelo acerca de la imparcialidad de la administración de justicia, la presión sobre los sujetos procesales que afecte su seguridad e integridad física aparecen como un hecho probable, máxime cuando, como se refiere en la solicitud, el señor Jorge Hernando Calderón Perdomo, ex alcalde del municipio de Puerto Rico, Caquetá, uno de los testigos de cargo fue ultimado en hechos que tuvieron ocurrencia el 14 de febrero pasado, según lo informado por la Directora Seccional de Fiscalías de Florencia, y si bien es cierto tal suceso punible no le ha sido atribuido a ALMARIO ROJAS tampoco se puede negar que tenga relación con el proceso que se le adelanta.

Al respecto téngase en cuenta que el citado declarante, el 17 de julio de 2008, manifestó que las FARC practicaban la ‘guerra sucia’ en el departamento de Caquetá, pues “recuerdo un ejemplo cuando estaba en campaña en el 2000, en una de las vías municipales de Puerto Rico, y propiamente en un reten de la guerrilla donde se comentaba que todo lo que huela a Turbay había que exterminarlo, había que acabarlo, y además de los desplazamientos y de las amenazas, esa es la guerra sucia que yo conozco de ellos”.

En consecuencia, la Sala procederá a ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, al Distrito Judicial de Bogotá, en donde las distancias y la cobertura de éste, contrarrestan las circunstancias anormales referidas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENA R el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS que se le adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia. 2. ASIGNAR el conocimiento del referido proceso a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia remitirá el expediente al reparto de aquellos. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 21 a 23 de la resolución de acusación. � Potenciador de la Central Hidroeléctrica � Folio 20 de la decisión de segunda instancia � Folio 29 del cuaderno de la Corte.