SDS República de Colombia CASACIÓN 31396 GERARDO DÍAZ MERCHÁN Corte Suprema de Justicia 1 5 República de Colombia CASACIÓN 31396 GERARDO DÍAZ MERCHÁN Corte Suprema de Justicia Proceso No 31396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 161. Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil nueve (2009).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento presentado por el procesado GERARDO DÍAZ MERCHÁN respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el prenombrado contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 15 de octubre de 2008, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 22 de junio de 2006 que lo condenó como coautor del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Proferida la sentencia de segundo grado, el procesado DÍAZ MERCHÁN interpuso recurso de casación. Concedido por el Tribunal, su defensor presentó, en tiempo, la respectiva demanda. Remitido el proceso a la Corte y encontrándose con proyecto registrado en punto de la calificación de la demanda, el procesado, mediante escrito presentado el pasado 7 de mayo, exteriorizó su intención de desistir del recurso. 2.
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de 2000 es del siguiente tenor: “ Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” De acuerdo con la disposición transcrita, para que proceda el desistimiento es necesario, de una parte, (i) que provenga de quien interpuso el recurso y, de la otra, (ii) que se presente antes de ser decidida la impugnación por la Sala.
La Corte, en atención a lo establecido en el inciso primero del artículo 127 de la codificación procesal precitada, conforme al cual las peticiones del defensor prevalecen sobre las del procesado, viene exigiendo también (iii) que el desistimiento, si lo presenta éste, sea coadyuvado por aquél. En el caso sometido a estudio, se cumplen los tres condicionamientos en mención. En efecto, el recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado, y es él quien desiste del mismo.
Además, si bien existe proyecto registrado en torno a la calificación de la demanda de casación presentada, es lo cierto que hasta el momento la Sala no ha decidido. Ahora bien, una vez se recibió la manifestación de desistimiento, la Magistrada sustanciadora de la Corte, por auto del 19 de mayo siguiente, requirió al defensor de DÍAZ MERCHÁN para que se pronunciara al respecto, quien hizo llegar escrito a la secretaría de la Corporación, fechado mayo 28, a través del cual expresa que “no me queda otra alternativa que adherir a la decisión de mi acotado demandante”.
Así las cosas, al no existir obstáculo alguno para admitir el desistimiento en cuestión, en ese sentido de pronunciará la Sala, como consecuencia de lo cual, una vez ejecutoriada la presente decisión, este proceso deberá ser devuelto al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado GERARDO DÍAZ MERCHÁN, coadyuvado por su defensor. 2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 15 de octubre de 2008 dentro de este asunto adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cft.
Auto del 18 de enero de 2007, radicación 24040.