Casación 31393 ELSA PÉREZ MERCADO PAGE 5 CASACIÓN 31393 ELSA PÉREZ MERCADO Proceso n.º 31393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 142 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto del impedimento presentado por el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer del recurso de casación promovido en defensa de la procesada Elsa Pérez Mercado.
EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta el doctor SALAZAR OTERO que se encuentra impedido para intervenir en este asunto por cuanto hizo parte de la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que profirió la sentencia de segunda instancia del 22 de septiembre de 2008, en disfavor de la procesada, la cual fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del defensor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se tiene que admitido el libelo demandatorio el 6 de marzo de 2009, cuando fungía como titular de ese despacho el Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, se surtió el traslado a la Procuraduría y se allegó el concepto respectivo, encontrándose el proceso pendiente de emitir la correspondiente sentencia de casación. La Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por el doctor SALAZAR OTERO para separarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que el 22 de septiembre de 2008 firmó como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal de San Gil la sentencia de segunda instancia, en un claro motivo de inhibición contemplado legalmente, que conlleva a que, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declare fundada esa causal impeditiva, disponiendo su separación del conocimiento del asunto.
De otra parte, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su reemplazo, tal y como lo preceptúa el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor SALAZAR OTERO.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento expresado por el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil el 22 de septiembre de 2008. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3.
PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al del Magistrado impedido, en orden a preservar equilibrio en el reparto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria