CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 31390 P/ MARIA LIGIA SANCHEZ BORDA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 31390 P/ MARIA LIGIA SANCHEZ BORDA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31390 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 87 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) Vistos Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de María Ligia Sánchez Borda contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 25 de septiembre de 2008, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
Antecedentes y consideraciones 1. Acoge la Sala la síntesis del episodio fáctico en los términos en que lo glosa el fallo impugnado, así: “Por denuncia formulada por el señor Juan Carlos Caicedo, se tuvo conocimiento que la señora María Ligia Sánchez Borda, por conducto de endosatario, dio inicio a un proceso ejecutivo ante el Juzgado Tercero Civil Municipal, con base en una letra de cambio que el denunciante y Yesid Pareja Molina, habían afirmado como garantía del no pago de los servicios públicos del inmueble urbano dado en arrendamiento a los antes citados por la procesada mediante contrato y que a la terminación por vía contenciosa del mentado contrato, no fue devuelta a los suscriptores del título valor”. 2.
El 21 de febrero de 2003 se dio formal apertura instructiva, siendo vinculada mediante indagatoria María Ligia Sánchez Borda, allegándose diversa prueba documental y testimonial que se estimó suficiente para que la Fiscalía 53 Seccional del Tolima dispusiera el cierre instructivo, calificándose el mérito de las pruebas en proveído del 24 de diciembre del mismo año en que se imputó a la incriminada el delito de fraude procesal (art.453 C.P.), en determinación que cobró ejecutoria el 4 de febrero de 2004, una vez declarado desierto el recurso de apelación interpuesto.
El proceso arribó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué el 16 de febrero de 2004 y la sentencia de primer grado se emitió el 23 de mayo de 2008, siendo confirmada por el Tribunal Superior el 25 de septiembre posterior. 3. Advertido que el delito objeto de imputación acusatoria lo fue el de fraude procesal previsto por el artículo 443 de la Ley 599 de 2000, con una sanción privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y visto que el proveído calificatorio tuvo firmeza el 4 de febrero de 2004, el término prescriptivo de la acción penal sería de ocho (8) años (art. 83 id.) en la investigación, disminuido en la etapa del juicio a la mitad y sin que pudiera ser menor a cinco (5) años (artículo 86 id.). 4.
En condiciones tales, el hecho punible de fraude procesal por el que se condenó a María Ligia Sánchez Borda prescribió el 4 de febrero del año en curso, esto es, cuando el proceso se encontraba en el Tribunal en traslado de la impugnación extraordinaria a los no recurrentes -pues el expediente fue recibido en la Corte el 2 de marzo- debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente.
Finalmente y atendiendo a que el proceso estuvo a conocimiento del Juzgado de primer grado para tramitar la etapa del juicio durante más de cuatro años, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora se impone a la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, Resuelve 1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal imputado a María Ligia Sánchez Borda. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse en desarrollo de este asunto por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6